viernes, diciembre 23, 2011

LOS ERRORES PROBATORIOS DEL ESTADO COLOMBIANO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE JUSTICIA (*)



Buenos noches señores del jurado y asistentes:
Soy Carlos Arturo Duarte, estudiante de la Universidad Autónoma de Bucaramanga y tengo el gusto de presentarles esta mañana la ponencia titulada a “Los errores probatorios del Estado colombiano ante la CORIDH”, a resultado obtenido por los Semilleros de Investigación en Hermenéutica Jurídica –HERMES– y en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Creo que a ningún colombiano le sorprende saber que todos los procesos en los el Estado colombiano ha sido demandado ante la CORIDH han terminado con sentencias desfavorables para él, debido a que las violaciones a los derechos humanos son una constante en el país, y todos los sabemos.
Sin embargo, cuando en el ámbito académico se comenta esta situación se escuchan voces que advierten ciertos defectos en la defensa que se ejerce en estos procesos: a quienes se envían como Agentes no son expertos en DIDH, a desconocen el SIPDH y a la naturaleza de la CORIDH, por lo que litigan frente a ella como lo suelen hacer ante los tribunales nacionales.
Lo anterior, como investigadores, nos llevó a interesarnos en establecer, con ocasión a este concurso, que errores se habían cometido en el ofrecimientoa, prácticaa, contradiccióna y análisis de la prueba por parte de Colombia, en dichos procesos, a fin de superar ese cotilleo; para lo cual analizamos probatoriamente las sentencias de excepciones preliminares y de fondo.
Debo señalar que encontramos grosos erroresa y por el corto tiempo de esta exposición me referiré solo a los más importantes, los cuales sintetizamos en dos categorías:
La primera de ellas comprende
1. Los errores probatorios derivados del desconocimiento de los regímenes sustancial del SIPDH y procesal de la CORIDH
Con esta categoría, señores, se reafirma que el derecho probatorio no es más que un instrumento, y que para su correcta utilización se debe tener claridad en los asuntos sustanciales y procesales, pues el ejercicio probatorio seguirá las posiciones que en dicho aspectos asuman los litigantes.
Frente a la responsabilidad internacional en el SIPDH establecido en la CADH es:
a) Estatal: ason los Estados los que asumen las obligaciones de respeto y garantía.
b) Surge por la violación de derechos humanos de cualquier autoridad pública, sin importar si se violó el derecho interno; y sin necesidad de identitifcar ni determinar la culpabilidad de los ejecutores materiales.
c) Se responde, inclusive, por conductas de particulares cuando el Estado conozca la amenaza sobre los derechos humanos y no adopte las medidas necesarias para asegurar la efectiva protección
Pese a lo anterior, en el Caso de la Masacre de Mapiripán la defensa pretendió eludir la responsabilidad de Colombia pues aquella fue realizada por paramilitares, particulares sin ninguna vinculación jurídica con el Estado; y en las Masacres de Pueblo Bello la defensa se estructuró totalmente sobre construcciones iuspenalistas y funcionalistas para demostrar la observancia de los deberes convencionales en ese caso. Estas posturas llevaron a una desnaturalización del objeto de prueba: es decir se probó lo que no se debía probar, con lo que todo el ejercicio probatorio se fundamentó sobre aspectos que no eran relevantes para que la CORIDH determinara la no responsabilidad internacional, y se perdió la posibilidad de contar, al menos, con una defensa real.

Sobre el régimen procesal,
Una vez sometido el caso por la CIDH a la CORIDH, se desarrolla el procedimiento que se resume en tres partes, que podríamos enunciar de la siguiente manera:
1. El Establecimiento del litigio: comprende la presentación de la demanda, su contestación, el planteamiento de las excepciones preliminares por parte del Estado y la presentación del Escrito de las presuntas víctimas
Las excepciones preliminares se presentan como el primer mecanismo de defensa del Estado y van dirigidas a evitar que la CORIDH se pronuncie sobre el fondo de la controversia de manera total o parcial, a sea por falta de competencia, aextinción de la acción o afalta de algún trámite esencial anterior, a y solo se pueden plantear en el escrito de contestación de la demanda. También se abre la oportunidad de expresar el reconocimiento de responsabilidad internacional la cual puede darse hasta antes de dictar sentencia, que puede ser total o parcial. Traigo a colación estas figuras porque en las Masacres de Mapiripán e Ituango la defensa la empleó conjuntamente. Ante esta situación ambivalente del Estado, la CORIDH decidió no estudiar las primeras, pues se utilizó dos figuras que se excluyen entre sí, ya que con la primera se niega la competencia de la CORIDH y con la segunda implícitamente se reconoce. Actividad probatoria del Estado en este punto? Ninguna; las excepciones preliminares tienen un fundamento fáctico que se demuestran con pruebas, las cuales no pudieron ser introducidas al proceso.
Es también relevante el reconocimiento de la locus standi in judicio con el reglamento de 2000 con el que las presuntas víctimas y los familiares o sus representantes pueden presentar un escrito de solicitudes, argumentos y pruebas frente a la demanda de la CIDH además de participar en las audiencias. En dicho escrito pueden presentar hechos nuevos que permitan explicar, contextualizar, aclarar los mencionados por la CIDH y alegar violaciones a derechos diferentes a los presentados por esta última, siempre que se deriven de los hechos contenidos en la demanda, y pronunciarse y participar en la prácticas de pruebas del proceso. Sin embargo, inicialmente el Estado colombiano adoptó una posición de “Negación” de esta realidad por lo que en los casos Gutierrez Soler y Masacre de Mapiripán selló su suerte, pues al decidir entrar a un debate de tres y no escuchar a uno de los intervinientes que plantearon controversias desarrolló una defensa sesgada y parcial en lo probatorio, quedando sin fundamentos fácticos frente a las consideraciones que la CORIDH hizo con las apreciaciones y argumentos de las víctimas.

2. La realización de las audiencias hasta que se dicte sentencia. Este es el momento procesal en que se ejerce la práctica y contradicción de las pruebas
Sobre su régimen probatorio la CORIDH ha dicho en numerosas ocasiones que no tiene ni las características ni formalidades que se encuentran en los derechos internos de los Estados; y que ella debe valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica, junto con las reglas de la lógica y la experiencia, para determinar con verosimilitud la violación de derechos humanos. Pese a esto en no pocos episodios los abogados colombianos hicieron gala de un carácter formalista y rígido en torno a la valoración de las pruebas, puesto que objetaron testimonios por únicamente ser de familiares o porque fueron autenticados y no declarados ante fedatario público –requisito establecido en el reglamento de la Corte-, sin tener en cuenta que, pese a estos, aquellos pueden estar vinculados con los hechos del caso y ser coincidentes con otras pruebas, dentro del inmenso acervo probatorio que estos casos suelen tener, y por lo tanto merecer cierto valor probatorio.
Para terminar, lamento que en casos como Mapiripán y los 19 comerciantes, entre otros, las defensa en el campo probatorio haya insuficiente e ineficaz pues los abogados colombianos solamente hacían simples negaciones de los hechos y de las pruebas aportadas por las otras partes, sin allegar unas ni exponer argumentos que demostraran como desde la sana crítica y la lógica de las pruebas existentes no se podría llegar a la conclusiones esgrimidas por CIDH y víctimas.
La última etapa comprende la sentencia y ejecución, en donde se recoge todos los errores cometidos

Ante esta lamentable situación no me queda más que hacer recomendaciones para futuros casos que requieren una actividad probatoria adecuada y real:
- No debemos enviar expertos en derecho penal, sino en Derechos humanos y que conozca el el SIPDH y ante la CORIDH.
- Los allanamientos deben manifestarse después que se nieguen las excepciones preliminares, y no al mismo tiempo; o plantearlas de una forma subsidiaria.
- La dimensión humana obliga a reconocer la locus standi in judicio de las presuntas víctimas, lo cual en el campo probatorio lleva a estar atento a la actividad de ellas para tener una defensa integral.
- El análisis de las pruebas debe hacerse en conjunto para luego si ejercer el contradictorio.
- Y si no hay pruebas con que defenderse, no defendamos lo indefendible hay mecanismos como la solución amistosa o el allanamiento total, que honrarían las obligaciones pacta sum servanda de Colombia.
Muchas gracias

(*) Ponencia sustentada el 7 de septiembre de 2011, en la Sala Cincuentenario del Hotel Tequendama, en desarrollo del XII Concurso Internacional para estudiantes de derecho -Nivel Pregrado- organizado por el Instituto Colombiano de Derecho Procesal. En el N° 61 de Temas Socio-Jurídicos, de próxima publicación, se podrá ver el documento final contentivo de los resultados totales de la investigación.

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