martes, marzo 12, 2013

La "bonificación" salarial


Alguna vez un Magistrado Auxiliar de la Corte Constitucional –con nombre de héroe griego–, contaba en la Unab una perversa conducta de las EPS: niegan inclusive medicamentos previstos en el POS, porque sabían que de cada 10 víctimas, sólo tres los pedirían por medio de la acción de tutela. Así, muy tiesos y muy majos se aseguraban un ahorro del 70 %.

Algo similar, tal parece, ha decidido hacer el Gobierno Nacional con la tan luchada y anunciada “nivelación salarial” de jueces y empleados judiciales.

En efecto, todos recordarán al “paro judicial” o la autodenominada “Asamblea Permanente de Empleados Judiciales” que afrontó el país entre octubre y diciembre del año pasado. Pues bien, se levantó con pompos. La Ministra de Justicia con gran pompo anunció que Gobierno y representantes de Asonal Judicial se sentarían para debatir la “nivelación salarial”. Sin embargo, no puede realmente haber una negociación entre dos partes, cuando es solo una de ellas quien finalmente tiene el poder de imponer una decisión

El pasado 06 de marzo, a través del Decreto 0383 de 2013 se expidieron lo que parecer ser las tablas de nivelación (al lector con morbo, le indico que mi cargo en el Tribunal Administrativo de Santander es Auxiliar judicial 01, por lo que bien pueden mirar en el cuadro 5 del artículo 1° cuanto me gano de más este año).

Sin embargo, como toda decisión santista tiene su “gallo tapa´o”, bueno en verdad no es tan oculto: mediante este decreto se crea una “bonificación judicial” mensual que “constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema de Seguridad Social”, de modo que los valores anunciados no serán tenidos en cuenta para liquidar nuestras primas, cesantías y otras bonificaciones que tenemos por ahí.

Como ha ocurrido en tantos otros casos –nada más hay que pensar en las bonificaciones con que se niveló a los Magistrados de Tribunales, que representan casi el doble de su asignación básica–, la categoría de “bonificación” no resiste mayor confrontación: es sin lugar a dudas salario, porque se paga de manera periódica –no espontáneamente– y es una retribución directa por los servicios prestados (no se puede echar en balde el contexto en que el decreto es expedido).

Pero, he aquí el vínculo con las EPS, el Gobierno espera que no todos los empleados judiciales demanden los actos administrativos de aumento de su salario, y liquidación de prestaciones sociales, en los que paulatinamente se irá materializando el Decreto 0383. Así uno solo no lo haga, por pereza o porque estuvo poco tiempo en la rama, se tendrá un ahorro, y como no serán pocos quienes no demanden, será un ahorro grande.

Y precisamente, el conocimiento de su actuar inconstitucional llevó al Gobierno Nacional a considerar la bonificación como factor salarial para cotizar “únicamente” al Sistema de Seguridad Social (apuesto lo que sea por ello). El daño que le harían al sistema pensional al apostar por pleitos perdidos, sería muy grande pues se tendría que pagar pensiones sobre salarios que no se cotizaron totalmente. De lo contrario la afectación al mínimo vital sería exorbitante –el caso de los Magistrados es un buen ejemplo–.

Ojalá no se demore mucho la declaratoria de inexequibilidad del apartado “únicamente” por parte del Consejo de Estado, a instancia de la acción de nulidad por inconstitucionalidad. Mientras tanto, quién de ustedes amigos me recibiría poder?

PDT: A mi apoderado pienso pagarle en cuota litis, sabrán mis razones….

1 Comentarios:

Anonymous Anónimo dijo...

Me parece "precisa y contundente" la claridad que hace a cerca de la permanencia de los pagos de la denominada "bonificacion", por supuesto al ser constante Y REITERADA EN EL TIEMPO, el pago de esta se constituye en salario con todas las consecuencias que esto implica y no se puede pretender disfrazarla de cualesquier otra manera.
ALEJANDRO IBAÑEZ.

9:04 p.m.  

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