La "bonificación" salarial
Alguna vez un Magistrado Auxiliar de la Corte Constitucional –con nombre
de héroe griego–, contaba en la Unab una perversa conducta de las EPS: niegan
inclusive medicamentos previstos en el POS, porque sabían que de cada 10 víctimas,
sólo tres los pedirían por medio de la acción de tutela. Así, muy tiesos y muy
majos se aseguraban un ahorro del 70 %.
Algo similar, tal parece, ha decidido hacer el Gobierno Nacional con
la tan luchada y anunciada “nivelación salarial” de jueces y empleados
judiciales.
En efecto, todos recordarán al “paro judicial” o la autodenominada “Asamblea
Permanente de Empleados Judiciales” que afrontó el país entre octubre y
diciembre del año pasado. Pues bien, se levantó con pompos. La Ministra de
Justicia con gran pompo anunció que Gobierno y representantes de Asonal
Judicial se sentarían para debatir la “nivelación salarial”. Sin embargo, no
puede realmente haber una negociación entre dos partes, cuando es solo una de
ellas quien finalmente tiene el poder de imponer una decisión
El pasado 06 de marzo, a través del Decreto 0383 de 2013 se expidieron
lo que parecer ser las tablas de nivelación (al lector con morbo, le indico que
mi cargo en el Tribunal Administrativo de Santander es Auxiliar judicial 01,
por lo que bien pueden mirar en el cuadro 5 del artículo 1° cuanto me gano de
más este año).
Sin embargo, como toda decisión santista tiene su “gallo tapa´o”,
bueno en verdad no es tan oculto: mediante este decreto se crea una “bonificación
judicial” mensual que “constituirá únicamente factor salarial para la base de
cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema de Seguridad Social”,
de modo que los valores anunciados no serán tenidos en cuenta para liquidar
nuestras primas, cesantías y otras bonificaciones que tenemos por ahí.
Como ha ocurrido en tantos otros casos –nada más hay que pensar en las
bonificaciones con que se niveló a los Magistrados de Tribunales, que representan
casi el doble de su asignación básica–, la categoría de “bonificación” no
resiste mayor confrontación: es sin lugar a dudas salario, porque se paga de
manera periódica –no espontáneamente– y es una retribución directa por los
servicios prestados (no se puede echar en balde el contexto en que el decreto
es expedido).
Pero, he aquí el vínculo con las EPS, el Gobierno espera que no todos
los empleados judiciales demanden los actos administrativos de aumento de su salario,
y liquidación de prestaciones sociales, en los que paulatinamente se irá
materializando el Decreto 0383. Así uno solo no lo haga, por pereza o porque
estuvo poco tiempo en la rama, se tendrá un ahorro, y como no serán pocos
quienes no demanden, será un ahorro grande.
Y precisamente, el conocimiento de su actuar inconstitucional llevó al
Gobierno Nacional a considerar la bonificación como factor salarial para
cotizar “únicamente” al Sistema de Seguridad Social (apuesto lo que sea por
ello). El daño que le harían al sistema pensional al apostar por pleitos perdidos,
sería muy grande pues se tendría que pagar pensiones sobre salarios que no se
cotizaron totalmente. De lo contrario la afectación al mínimo vital
sería exorbitante –el caso de los Magistrados es un buen ejemplo–.
Ojalá no se demore mucho la declaratoria de inexequibilidad del apartado
“únicamente” por parte del Consejo de Estado, a instancia de la acción de
nulidad por inconstitucionalidad. Mientras tanto, quién de ustedes amigos me
recibiría poder?
PDT: A mi apoderado pienso pagarle en cuota litis, sabrán mis razones….
1 Comentarios:
Me parece "precisa y contundente" la claridad que hace a cerca de la permanencia de los pagos de la denominada "bonificacion", por supuesto al ser constante Y REITERADA EN EL TIEMPO, el pago de esta se constituye en salario con todas las consecuencias que esto implica y no se puede pretender disfrazarla de cualesquier otra manera.
ALEJANDRO IBAÑEZ.
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