lunes, enero 13, 2014

UN GERENTE PIRADO

Hay que estar muy pirado para creer que se le puede meter los dedos en la boca a más de un millón de personas y esperar que ninguno le muerda o que la mordida sea suave y no haga sangrar la mano.

Como arriesgada, incomprensible e innecesaria, por moderar los adjetivos, se puede calificar la decisión del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga de tomar un seguro de vida para sus usuarios con una empresa particular, del que no se pueden librar si ingenuamente pagan su valor. Y lo peor de todo, ¡cobrar la prima del seguro –una considerable suma de dinero– en la factura del servicio público domiciliario del agua!

El gerente, como el que nada tiene que ver, se defiende argumentando la falta de socialización del seguro exequial y eso sí, la legalidad de la medida adoptada. Tal vez sólo en lo primero tenga razón. En efecto, (i) no se sabe a quiénes cubre ese seguro: ¿propietarios, residentes, transeúntes ocasionalees?, (ii) ¿cuál es el riesgo amparado?, de un momento a otro la muerte sería mal paga para los sicarios, (iii) ¿cubre incluso a los ancianos? Sería el peor negocio que hubiese hecho una aseguradora; (iii) ¿qué servicios ofrece? Velación, entierro, en dónde…

Y ¿se imaginan que hubiera pasado en la mentada socialización? Señor Gerente nadie espera que una empresa de servicios públicos domiciliario y que suministra un alimento esencial para la vida esté preocupándose de la muerte de sus usuarios. Que el servicio sea asequible incluso para los más pobres, que se pueda seguir tomando el agua de la llave sin arriesgar nuestra integridad física y que ese bendito embalse se construya algún día y que no termine costando más que la valorización, es lo que la ciudadanía espera del Acueducto.

Y sobre la legalidad del cobro…. Es más difícil pronunciar el primer apellido del Gerente pirado que saber que por regla general en las facturas de servicios públicos no pueden incluirse valores diferentes a los que reclama su prestación, y que por ¡Dios Santo! los contratos son positivos y no negativos.

Por ejemplo, desde el 2004 el Consejo de Estado dejó en claro que en las facturas del servicio público domiciliario de energía eléctrica no se podía incluir el cobro del impuesto que financia la prestación del servicio de alumbrado público. Hizo falta la expedición de un Decreto Nacional en 2006 que autorizara es acción, limitándola al recaudo del costo real efectivo del servicio. Y por violar dicho límite el Tribunal Administrativo de Santander dejó sin efectos más de un convenio celebrado por la ESSA con diferentes municipios santandereanos. Esta regulación sería avalada por la Corte Constitucional debido a la íntima relación entre uno y otro servicio, pero ¿hay que cargar económicamente a la población por la que existe entre el agua que es vida y la muerte?

Y sólo el Estado –el Gerente no es autoridad pública– y en casos de orden público puede establecer un efecto jurídico a través de una expresión implícita de la voluntad (el pago de la prima) de los particulares.


Por estar pegado con menos que babas es que ese seguro exequial encontró muy rápido su muerte.

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