UN GERENTE PIRADO
Hay
que estar muy pirado para creer que se le puede meter los dedos en la boca a más
de un millón de personas y esperar que ninguno le muerda o que la mordida sea suave
y no haga sangrar la mano.
Como
arriesgada, incomprensible e innecesaria, por moderar los adjetivos, se puede
calificar la decisión del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga de tomar un
seguro de vida para sus usuarios con una empresa particular, del que no se pueden librar si ingenuamente pagan su valor. Y lo
peor de todo, ¡cobrar la prima del seguro –una considerable suma de dinero– en
la factura del servicio público domiciliario del agua!
El
gerente, como el que nada tiene que ver, se defiende argumentando la falta de
socialización del seguro exequial y eso sí, la legalidad de la medida adoptada.
Tal vez sólo en lo primero tenga razón. En efecto, (i) no se sabe a quiénes
cubre ese seguro: ¿propietarios, residentes, transeúntes ocasionalees?, (ii) ¿cuál
es el riesgo amparado?, de un momento a otro la muerte sería mal paga para los
sicarios, (iii) ¿cubre incluso a los ancianos? Sería el peor negocio que
hubiese hecho una aseguradora; (iii) ¿qué servicios ofrece? Velación, entierro,
en dónde…
Y
¿se imaginan que hubiera pasado en la mentada socialización? Señor Gerente
nadie espera que una empresa de servicios públicos domiciliario y que
suministra un alimento esencial para la vida esté preocupándose de la muerte de
sus usuarios. Que el servicio sea asequible incluso para los más pobres, que se
pueda seguir tomando el agua de la llave sin arriesgar nuestra integridad
física y que ese bendito embalse se construya algún día y que no termine costando
más que la valorización, es lo que la ciudadanía espera del Acueducto.
Y
sobre la legalidad del cobro…. Es más difícil pronunciar el primer apellido del
Gerente pirado que saber que por regla general en las facturas de servicios
públicos no pueden incluirse valores diferentes a los que reclama su
prestación, y que por ¡Dios Santo! los contratos son positivos y no negativos.
Por
ejemplo, desde el 2004 el Consejo de Estado dejó en claro que en las facturas
del servicio público domiciliario de energía eléctrica no se podía incluir el
cobro del impuesto que financia la prestación del servicio de alumbrado
público. Hizo falta la expedición de un Decreto Nacional en 2006 que autorizara
es acción, limitándola al recaudo del costo real efectivo del servicio. Y por
violar dicho límite el Tribunal Administrativo de Santander dejó sin efectos más
de un convenio celebrado por la ESSA con diferentes municipios santandereanos. Esta
regulación sería avalada por la Corte Constitucional debido a la íntima relación
entre uno y otro servicio, pero ¿hay que cargar económicamente a la población
por la que existe entre el agua que es vida y la muerte?
Y
sólo el Estado –el Gerente no es autoridad pública– y en casos de orden público
puede establecer un efecto jurídico a través de una expresión implícita de la
voluntad (el pago de la prima) de los particulares.
Por
estar pegado con menos que babas es que ese seguro exequial encontró muy rápido
su muerte.
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