martes, enero 14, 2014

UN MAGISTRADO PIRADO

Hay que estar muy pirado para creer que la sociedad colombiana está plagada de gente indocta y que sólo sigue a malos periodistas que como perros mirando un hueso babean por cuanto dato nuevo les botan.

De modo alguno estoy de acuerdo con cualquier cosa que se relacione con el Procurador Alejandro Ordoñez, incluso hasta con su postura frente a la tauromaquia, en cuanto a que es inconsistente frente a otros asuntos en donde prefiere imponer sus creencias por encima de los derechos de los demás (Será asunto de otra entrada al blog).

Pero ese desdén hacia Ordoñez, no me lleva a abrazar cuanto argumento se diga en favor de la permanencia de Gustavo Petro en la Alcaldía de Bogotá. Por ejemplo, no creo que la buena marcha de la función administrativa sólo se pueda proteger a través de la afectación del derecho a la libertad –¡Carceleros!–, el cual es superior a los derechos políticos, a los que considero que por condiciones históricas colombianas se pueden afectar de manera autónoma (también será asunto de otra entrada al blog).

Por lo anterior, me veo abocado a rechazar el argumento con el que el Magistrado José María Armenta abre la puerta para poder pronunciarse sobre la afectación de derechos fundamentales del Alcalde Petro.

Armenta como Petro es de origen costeño. Vallenato de nacimiento, tiene 60 años y estudió Derecho en la prestigiosa Universidad Externado de Colombia. Cuenta con 28 años de experiencia profesional, y lleva varios años en la rama judicial. No es su formación endeble. Por otra parte, no creo que esté inhabilitado por el sólo hecho de que su mujer dirija una dependencia del Acueducto de Bogotá; haría falta que su empleo dependa de la permanencia del Alcalde Petro, lo cual dudo que así sea. No es ni su formación ni sus asuntos personales los que me llevan a no querer encontrarme como abogado litigante ante el Magistrado Armenta.

Me adscribo al pragmatismo jurídico del que habla Manuel Atienza, que estará en Bucaramanga la primera semana de febrero por invitación de la Universidad Pontificia Bolivariana, que concibe al Derecho y la práctica jurídica como “factores de transformación social”, que no pueden desarrollarse a cualquier costo.

Esa transformación social especialmente reclama que las decisiones judiciales que estén justificadas. No es lo mismo que invites a tu novia a comer en la noche y que se niegue argumentando que está nevando en Moscú a que te diga que eres feo, Lo mismo puede suceder con los jueces. Recuerdo que una vez leí una sentencia de una Juez de Bucaramanga que declaró al Estado responsable de la muerte de un muchacho a quien le cayó en la cabeza una piedra de 44 kgrs. de peso en la vía Bucaramanga-Piedecuesta a partir del régimen de riesgo excepcional. ¿se entiende la diferencia entre explicar y justificar una decisión judicial?

Algo similar hizo el Magistrado Armenta: concedió un efecto jurídico sin tener probado su condición de aplicación. Don José Gotardo Pérez Soto acudió a la jurisdicción en reclamo de protección de los derechos fundamentales de Gustavo Petro, no como su apoderado sino como su agente oficioso.

La decisión de Armenta da aplicación a esa figura jurídica porque el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991 la contempla –¡Así de simple! – Y a pesar que el Auto en que se suspende los efectos de la destitución a Petro se caracteriza porque está plagada de extensas citas de artículos y sentencias –¡Venga que es como un pulpo que ante el peligro suelta tinta!–, se omite muy convenientemente señalar que la agencia oficiosa procede cuando “el  titular de los derechos fundamentales no esté en condiciones de promover su propia defensa”.

Si los godos tuvieran buen sentido el humor dirían que no hay mejor reconocimiento de la incapacidad de Petro para administrar Bogotá o cualquier pueblo que la decisión del Magistrado Armenta. Imagínense no más, es la aceptación judicial que por alguna razón –enajenamiento dirían– Petro no puede ni ejercer los recursos judiciales para la defensa de sus derechos fundamentales.

También resulta extraño que a la vez que Armenta le da un tratamiento de hecho notorio a la destitución de Petro –se dice que no disponía de copia de los fallos disciplinarios para su lectura–, desconozca que Petro está en sano juicio para plantarle cara a Ordoñez.

Se podría sostener que una transformación social para Colombia implica el fortalecimiento de la democracia, y que en ello ayuda mucho la permanencia de Petro en la Alcaldía… pero con ese mismo propósito Ordoñez realiza sus fechorías.

El fin no justifica los medios, como lo es una sentencia sin justificación, toda una afrenta al Estado de Derecho, al que no se puede renunciar –decía Kelsen– ni en su defensa.

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