viernes, mayo 10, 2013

Un incidente de desacato apropiado para los derechos sociales


Al finalizar la conferencia del Profesor Mauricio García Villegas –la inaugural de las I Jornadas de Derecho Constitucional de la UNAB– la profesora Ana Patricia Pabón le preguntaba si también podría predicarse de las sentencias judiciales que amparaban derechos colectivos, un uso simbólico del Derecho. Su interés partía de una investigación que hiciere sobre la materia en la ciudad de Bucaramanga. Recreaba con preocupación que si bien en muchas de ellas se proferían decisiones que protegían los derechos colectivos, después de su ejecutoria y previo pago del incentivo económico del actor popular, tales decisiones quedaban sin quien impulsara su cumplimiento.
Esa pregunta reavivó algo en lo que he pensado en los últimos meses sobre los derechos sociales, que son bien diferentes a los derechos colectivos, pero que en común comparten esa necesidad de versen materializados para beneficio de la sociedad general. ¿Es necesario un “incidente de desacato propio? Esto es que responda a su naturaleza y exigencias. Y en caso que la respuesta sea afirmativa, ¿qué características debe tener?
Optar por el frío incidente de desacato del código de procedimiento civil, que se sigue en el trámite de cumplimiento de la tutela y la acción popular, propio de un sistema inquisitivo de vieja data, en donde la discusión gira sobre asuntos patrimoniales en los que el demandante vencedor con suerte ya cuenta con un fin seguro debido a las medidas de embargo y secuestro tomadas previamente, no parece realmente plausible. Sería como incursionar en una pista para Karts con un monoplaza Formula 1 y pretender que éste tenga un excelente rendimiento o, como ya lo hizo la UCI, el validar las marcas de quienes quieran romper el record de la hora siempre que utilicen una bicicleta de las características de la época de Eddy Merckx.
Prueba que respalda esta posición son las audiencias de seguimiento al cumplimiento a las sentencias en donde la Corte Constitucional ha declarado el estado  de cosas inconstitucional, como los T-205 de 2004 y T-760 de 2008.
Dar una respuesta a la segunda sin embargo, no resulta tan fácil.
Las medidas de justiciabilidad de derechos sociales que ha tomado la Corte Constitucional no han pasado desapercibidas por el Congreso de la República y el Gobierno Nacional, en donde se cuentan sus principales detractores. Al mejor estilo de la camorra ellos tramitaron hasta su expedición el Acto Legislativo 03 del 2011, que establece el pomposo “Incidente de Impacto Fiscal”. En virtud de él cuando la Corte Constitucional, el Consejo de Estado o la Corte Suprema de Justicia profieran una sentencia con consecuencias para las finanzas públicas –los derechos sociales son apenas una de sus causas–, a instancia del Jefe Máximo del Ministerio Público o cualquier ministro del Gobierno Nacional, se tendrá que “modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal”.
Y a pesar que expresamente se advierte en el texto reformatorio de la Constitución que a través del incidente no se podía afectarse o menoscabar “el núcleo esencial de los derechos fundamentales”, el perfil perverso de esta reforma es tan difícil de ocultar como la cola de cerdo que aterrorizaba a los Buendía. En consecuencia dentro de la sociedad civil y centros de estudios especializados en la materia se acusó a esta reforma como una herramienta para fraudar los derechos sociales, por lo que se han presentado sendas sentencias de inconstitucionalidad en contra de él.
Una de ellas terminó con la sentencia C-288 de 2012, en donde la Corte Constitucional determinó que aunque la reforma anunciara a la sostenibilidad fiscal como un principio, este no compartía la naturaleza de uno constitucional –de modo tal que no puede optimizarse con los que sí la tienen–, y que en cambio consistía en una herramienta-marco para la materialización de los propósitos del Estado social de Derecho.
Considero que esta decisión visibiliza aún más la necesidad de dotar a una herramienta procesal apropiada para efectivizar los derechos sociales, y manda un mensaje muy claro para su construcción: que el incidente de impacto fiscal debe partir de la premisa que son los derechos sociales quienes condicionan el presupuesto estatal, y no viceversa.
Bien desarrollado este acto legislativo por el Congreso de la República, puede convertirse en el escenario ideal en donde concurran todos aquellos responsables de satisfacer las prestaciones que se los derechos sociales. Sin embargo, poco bueno se puede esperar de dicho cuerpo corrompido, por lo que urgen propuestas para  responder a esta necesidad.
Trabajaré en ello y escucho sus comentarios.

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