jueves, marzo 27, 2014

Denle otra oportunidad al Consejo de Estado en el Caso Petro



Con bombos y platillos fue anunciada la decisión de la Sección Segunda del Consejo de Estado de anular parcialmente la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad por 15 años impuesta por la Procuraduría General de la Nación al entonces Alcalde de Medellín Alonso Salazar, en el sentido de cambiar la sanción a una sencilla amonestación escrita con copia a la hoja de vida.

¿A qué horas? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Por qué? Se preguntan todos. Pues bien como acto administrativo que es, la sanción disciplinaria impuesta en ejercicio del poder disciplinario –que es ejercido por la Procuraduría y sobre todo por las oficinas de control interno disciplinario– resulta controvertible ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativa. Ante ella se puede pedir su nulidad y el restablecimiento de los derechos que en virtud de aquél resulten afectados.

Por mucho tiempo la jurisdicción contencioso-administrativa fue la burla de la rama judicial debido a su paquidérmica eficiencia. Los procesos duraban 15 años, no pudiendo un litigante llevar más de dos a lo largo de su vida desde el inicio y hasta el fin.

Lo anterior, ha empezado a cambiar con la expedición de la Ley 1437 de 2011 que instaura la oralidad. La cuestión funcionará muy bien si se asignan los recursos económicos para aumentar la planta de personal de la rama judicial y mejorar desde luego las instalaciones. El caso es que sin este sistema, la decisión a favor de Alonso Salazar
 no habría sido tomada tan rápido.

Está sentencia también ha tenido resonancia para el caso Petro: se dice que es prueba de la arbitrariedad del actuar del Procurador Ordoñez, de la que el malogrado Gustavo Petro es la principal víctima.

Pero sus copartidarios y seguidores con el dolor del garrotazo sufrido no han caído en la cuenta de que es también una muestra de que en Colombia sí existe un mecanismo idóneo y eficaz para atacar la decisión del Procurador Ordoñez, lo que excluiría la aplicabilidad del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, de naturaleza subsidiaria.

Podría objetarse que en todo caso, en los meses en que se tarde en obtener una decisión del Consejo de Estado frente a la sanción de Gustavo Petro –que sería de única instancia– sus derechos políticos se verían afectados pues materialmente no podría terminar el periodo para el cual fue electo como Alcalde de Bogotá.

Pues bien, aquí es en donde tiene aplicación uno de los cambios más trascendentales y hasta ahora poco conocidos –audiencias se hacen todos los días– de la Ley 1437 de 2011: el régimen de medidas cautelares, en los que ya no está solamente la suspensión provisional de los actos administrativos (cuya prosperidad ahora es más factible habida cuenta de la eliminación de ciertas exigencias). Estas medidas cautelares se encuentran reguladas por los artículos 229 a 241-

Gustavo Gómez Aranguren, ponente del Caso Alonso Salazar, fue mi profesor de Derecho Administrativo en la Especialización en Derecho Público y en referencia al novísimo régimen de medidas cautelares decía, con el pecho henchido del orgullo, que hacía improcedente cualquier acción de tutela que se interpusiera ante la administración pública. Con ellas –decía mientras le brillaban los ojos– ahora sí la jurisdicción de lo contencioso administrativo ejercerá un control judicial efectivo, porque su objetivo más que lucrar a los litigantes y a los ciudadanos es la realización de los derechos y garantías constitucionales.

A estas medidas cautelares debe apuntar Petro. De pronto se encuentra que el Consejo de Estado no es tan malo como él lo pinta. Tiene un antecedente: Daniel Coronell señaló al consejero Gustavo Gómez como uno de los que forma camorra en favor de Ordoñez, y tremendo tate-quieto el que le ha dado.

1 Comentarios:

Anonymous Anónimo dijo...

seguro para el caso Petro, el Consejo de Estado no sigue su precedente, encontrará alguna diferencia y dejará en firme la decisión...

8:05 p.m.  

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