Denle otra oportunidad al Consejo de Estado en el Caso Petro
Con
bombos y platillos fue anunciada la decisión de la Sección Segunda del Consejo
de Estado de anular parcialmente la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad
por 15 años impuesta por la Procuraduría General de la Nación al entonces Alcalde
de Medellín Alonso Salazar, en el sentido de cambiar la sanción a una sencilla
amonestación escrita con copia a la hoja de vida.
¿A
qué horas? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Por qué? Se preguntan todos. Pues bien como acto
administrativo que es, la sanción disciplinaria impuesta en ejercicio del poder
disciplinario –que es ejercido por la Procuraduría y sobre todo por las
oficinas de control interno disciplinario– resulta controvertible ante la
jurisdicción de lo contencioso-administrativa. Ante ella se puede pedir su
nulidad y el restablecimiento de los derechos que en virtud de aquél resulten
afectados.
Por
mucho tiempo la jurisdicción contencioso-administrativa fue la burla de la rama
judicial debido a su paquidérmica eficiencia. Los procesos duraban 15 años, no
pudiendo un litigante llevar más de dos a lo largo de su vida desde el inicio y
hasta el fin.
Lo
anterior, ha empezado a cambiar con la expedición de la Ley 1437 de 2011 que
instaura la oralidad. La cuestión funcionará muy bien si se asignan los
recursos económicos para aumentar la planta de personal de la rama judicial y
mejorar desde luego las instalaciones. El caso es que sin este sistema, la
decisión a favor de Alonso Salazar
no habría sido tomada tan rápido.
no habría sido tomada tan rápido.
Está
sentencia también ha tenido resonancia para el caso Petro: se dice que es prueba
de la arbitrariedad del actuar del Procurador Ordoñez, de la que el malogrado
Gustavo Petro es la principal víctima.
Pero
sus copartidarios y seguidores con el dolor del garrotazo sufrido no han caído
en la cuenta de que es también una muestra de que en Colombia sí existe un
mecanismo idóneo y eficaz para atacar la decisión del Procurador Ordoñez, lo
que excluiría la aplicabilidad del Sistema Interamericano de Protección de
Derechos Humanos, de naturaleza subsidiaria.
Podría
objetarse que en todo caso, en los meses en que se tarde en obtener una
decisión del Consejo de Estado frente a la sanción de Gustavo Petro –que sería
de única instancia– sus derechos políticos se verían afectados pues
materialmente no podría terminar el periodo para el cual fue electo como
Alcalde de Bogotá.
Pues
bien, aquí es en donde tiene aplicación uno de los cambios más trascendentales
y hasta ahora poco conocidos –audiencias se hacen todos los días– de la Ley 1437
de 2011: el régimen de medidas cautelares, en los que ya no está solamente la
suspensión provisional de los actos administrativos (cuya prosperidad ahora es
más factible habida cuenta de la eliminación de ciertas exigencias). Estas
medidas cautelares se encuentran reguladas por los artículos 229 a 241-
Gustavo
Gómez Aranguren, ponente del Caso Alonso Salazar, fue mi profesor de Derecho
Administrativo en la Especialización en Derecho Público y en referencia al novísimo
régimen de medidas cautelares decía, con el pecho henchido del orgullo, que
hacía improcedente cualquier acción de tutela que se interpusiera ante la administración
pública. Con ellas –decía mientras le brillaban los ojos– ahora sí la
jurisdicción de lo contencioso administrativo ejercerá un control judicial
efectivo, porque su objetivo más que lucrar a los litigantes y a los ciudadanos
es la realización de los derechos y garantías constitucionales.
A
estas medidas cautelares debe apuntar Petro. De pronto se encuentra que el
Consejo de Estado no es tan malo como él lo pinta. Tiene un antecedente: Daniel
Coronell señaló al consejero Gustavo Gómez como uno de los que forma camorra en
favor de Ordoñez, y tremendo tate-quieto el que le ha dado.
1 Comentarios:
seguro para el caso Petro, el Consejo de Estado no sigue su precedente, encontrará alguna diferencia y dejará en firme la decisión...
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