miércoles, septiembre 16, 2020

EL CONTROL DISCIPLINARIO AL DESCONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE LAICIDAD

¿Puede el Derecho disciplinario asegurar el respeto del principio de laicidad del Estado constitucional? Ya hace muchos siglos que la religión católica no fundamenta la titularidad y el ejercicio del poder público de los órdenes políticos occidentales. El cisma protestante, y especialmente el surgimiento de la razón de Estado, aniquilan el orden superior trascendente con el que el catolicismo quiso normar la vida política y fundar la unidad del orden jurídico . Pese a ello, hoy día las pasiones entorno de los credos religiosos son utilizadas para conseguir votos, que se consolidan en cargos en los que se ejerce función pública, y con ella una serie de prerrogativas de autoridad como el señalamiento de conductas, el ejercicio de coerción y la expedición de actos unilaterales frente a particulares.

Esto resulta opuesto a la secularización del Estado y la sociedad, terreno fértil para el antropocentrismo con el que el ser humano logra una liberación intelectual al imponerse “la autonomía de la razón frente a la moralidad autoritaria y externa que se deriva de la intervención de la Iglesia Católica” . Riñe además con la tolerancia, supremo valor del demoliberalismo, que, como advirtió Voltaire, jamás ha provocado una guerra y rechaza al fanatismo .

En este escenario, el Derecho disciplinario que tiene por objeto de regulación a la conducta oficial (art. 118, Constitución de 1991) y utiliza el deber funcional para encausarlo, resulta ser un instrumento necesario para garantizar una auténtica ética pública laica, en gracia de la cual las autoridades públicas aseguren el respeto de las decisiones que las personas en ejercicio de su autonomía decidan fundar en ideas religiosas. Las ideas religiosas son una de las más íntimas expresiones de la individualidad y merecen el respeto de los servidores públicos.

Apostar por el Derecho disciplinario como garantía de la laicidad es válido en atención a que a su cargo está la corrección de las conductas que desconocen deberes funcionales, que no alcanzan el umbral de afectar bienes jurídico-penalmente tutelados . Sin embargo, exigir el cumplimiento del deber de neutralidad religiosa, como deber funcionar mediante el Derecho disciplinario, solo será eficaz si se identifican los mandatos de conducta que de estos se derivan y los supuestos de desconocimiento. A ello se llega siguiendo dos égidas: (i) afirmar el principio de responsabilidad del servidor público, en virtud del cual solo puede hacer aquello que una ley en sentido formal lo habilite a hacer, y (ii) entender que le está prohibido intervenir en asuntos de interés público con argumentos religiosos.


0 Comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]

<< Página Principal