miércoles, mayo 18, 2016

¿UNA ENMIENDA CONSTITUCIONAL AL ESTILO SHERMANIANO?

Hernando Valencia Villa en Cartas de Batalla –una cita ineludible para un constitucionalista colombiano– trae a colación un debate dado a comienzos de la vida constitucional norteamericana relacionada con las enmiendas o reformas a la Constitución. James Madison presentó al Congreso de la Unión en 1789 una serie de enmiendas constitucionales, las cuales debían insertarse en los artículos que respectivamente versaran sobre las materias de las propuestas. Este diseño fue derrotado por la idea defendida por Roger Sherman quien convenció a sus compañeros que las enmiendas debían agregarse al final del documento constitucional. Así, cada Estado podría evaluar “por sus propios méritos” las reformas para su aprobación. Por tanto, las enmiendas shermanianas, destaca Valencia Villa, han ayudado a que la Constitución norteamericana sea estable y duradera, al contrario de las Constituciones colombianas y sus enmiendas madisonianas, que las han hecho colchas de retazos.

Lo anterior, vale la pena destacar, tiene importantes consecuencias en la interpretación constitucional pues con la irrupción de una reforma constitucional shermaniana el hermeneuta debe conciliar las interpretaciones jurídicas de dos disposiciones constitucionales. Así, el origen o el pasado constitucional no se puede subrogar o abrogar sin más. De tal suerte, el futuro del sistema constitucional logra ser estable y perdurar en su esencia.

Recordar esto me fue inevitable al leer el Comunicado Conjunto #69 suscrito por las delegaciones del Gobierno de Colombia y de las FARC en La Habana, en el que dan a conocer el blindaje jurídico para el Acuerdo Final de la paz. Allí se habla de realizar dos reformas constitucionales que incluyan igual número de artículos transitorios a la Constitución: el primero para incorporar al bloque de constitucionalidad el Acuerdo Final mientras que se aprueba de manera definitiva mediante una ley, y luego de ello otro artículo transitorio para incorporar de nuevo el Acuerdo Final junto con el Acuerdo de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Este particular manoseo al sistema de fuentes colombiano trae consigo una novedad: las enmiendas constitucionales transitorias se aplicarán a la manera shermaniana y no madisionana. Al tener las autoridades públicas, especialmente la Corte Constitucional y el Tribunal para la paz, que conciliar la Constitución de 1991 y los acuerdos de La Habana, difícilmente se promueva una ruptura constitucional, como muchos han anunciado. Dependerá de otros factores, pero ojalá que la apuesta shermaniana otorgue estabilidad a la Constitución del 91 y sus enmiendas para la paz.

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