¿UNA ENMIENDA CONSTITUCIONAL AL ESTILO SHERMANIANO?
Hernando
Valencia Villa en Cartas de Batalla –una cita ineludible para un
constitucionalista colombiano– trae a colación un debate dado a comienzos de la
vida constitucional norteamericana relacionada con las enmiendas o reformas a
la Constitución. James Madison presentó al Congreso de la Unión en 1789 una
serie de enmiendas constitucionales, las cuales debían insertarse en los
artículos que respectivamente versaran sobre las materias de las propuestas.
Este diseño fue derrotado por la idea defendida por Roger Sherman quien
convenció a sus compañeros que las enmiendas debían agregarse al final del
documento constitucional. Así, cada Estado podría evaluar “por sus propios
méritos” las reformas para su aprobación. Por tanto, las enmiendas shermanianas, destaca Valencia
Villa, han ayudado a que la Constitución norteamericana sea estable y duradera,
al contrario de las Constituciones colombianas y sus enmiendas madisonianas, que
las han hecho colchas de retazos.
Lo
anterior, vale la pena destacar, tiene importantes consecuencias en la
interpretación constitucional pues con la irrupción de una reforma
constitucional shermaniana el hermeneuta debe conciliar las interpretaciones
jurídicas de dos disposiciones constitucionales. Así, el origen o el pasado
constitucional no se puede subrogar o abrogar sin más. De tal suerte, el futuro
del sistema constitucional logra ser estable y perdurar en su esencia.
Recordar
esto me fue inevitable al leer el Comunicado Conjunto #69 suscrito por las
delegaciones del Gobierno de Colombia y de las FARC en La Habana, en el que dan
a conocer el blindaje jurídico para el Acuerdo Final de la paz. Allí se habla
de realizar dos reformas constitucionales que incluyan igual número de
artículos transitorios a la Constitución: el primero para incorporar al bloque
de constitucionalidad el Acuerdo Final mientras que se aprueba de manera
definitiva mediante una ley, y luego de ello otro artículo transitorio para
incorporar de nuevo el Acuerdo Final junto con el Acuerdo de la Jurisdicción
Especial para la Paz.
Este
particular manoseo al sistema de fuentes colombiano trae consigo una novedad:
las enmiendas constitucionales transitorias se aplicarán a la manera
shermaniana y no madisionana. Al tener las autoridades públicas, especialmente
la Corte Constitucional y el Tribunal para la paz, que conciliar la
Constitución de 1991 y los acuerdos de La Habana, difícilmente se promueva una
ruptura constitucional, como muchos han anunciado. Dependerá de otros
factores, pero ojalá que la apuesta shermaniana otorgue estabilidad a la
Constitución del 91 y sus enmiendas para la paz.
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