¿QUÉ HACER CON LOS PRESOS HUELGUISTAS DE HAMBRE?
En un video filtrado a la
prensa internacional, Leopoldo López desde su presidio anuncia que junto a Daniel Ceballos han
decidido iniciar una huelga de hambre. Es un nuevo medio de protesta frente a
un régimen que poco le falta para reconocerse como totalitarista.
La huelga de hambre es un
recurso último y se pretende que sea culminante. Último puesto que suele
acudirse a él cuando no quedan más opciones efectivas de protesta, por lo que
se utiliza el propio cuerpo; y culminante porque se actúa con la convicción de plantear un sin salida a los intereses de aquél contra el que se protesta, quien deberá
ceder y dar una solución favorable al huelguista.
Adelante se traen a
colación algunos casos sucedidos en el extranjero en donde huelguistas de este
tipo murieron o estuvieron en riesgo de muerte; además se hace una referencia
tangencial a un caso sucedido en Colombia. De ellos se puede concluir que juegan
más los intereses políticos del régimen que gobierna, que cualquier
otra cosa. Veamos:
1. En 1981 un grupo de
republicanos irlandeses que estaban en prisiones inglesas inició una huelga de
hambre. No era la primera vez que lo hacían, pero la de ese año puso en jaque a
Margaret Thatcher, la dama de hierro. Perseguían que se les reconociera como
prisioneros de guerra, condición que era negada por el Gobierno británico que
los trataba como delincuentes comunes. Un buen antecedente a la propaganda
impulsada por José Obdulio Gaviria durante el Gobierno de Uribe, en relación a
la no existencia de un conflicto armado en Colombia.
El héroe de la protesta
fue “Bobby” Sands. Las reglas de la época permitían ser elegido a un cargo
público pese a estar condenado. Por ello él resultó electo en medio de la
huelga de hambre, como miembro del Parlamento Westminster. Nunca llegaría a
ejercer su cargo.
En la tierra de la Reina
Isabel había mucha tensión política, lo que permitió darles la libertad a esos
enemigos políticos de acabar con sus propias vidas. Al final se contaron diez
presos muertos, Sands incluido –tras 66 días de huelga–.
Mrs. Thatcher refiriéndose a la muerde Sands, dijo: “El Gobierno de Su Majestad está en el lado de la protección
de los ciudadanos respetuosos de la ley e inocentes, y vamos a continuar en
nuestros esfuerzos para acabar con el terrorismo. Sr. Sands era un criminal
condenado. Eligió a quitarse la vida. Fue una elección que su organización no
permitió a muchas de sus víctimas”.
El Estado inglés,
baluarte de los derechos civiles, les respetó su decisión de morir por
convicción.
Steve McQueen, director
de “12 años de esclavitud”, ganadora del Óscar a mejor Película en 2013,
representó el drama de “Bobby” Sands en Hunger (2008).
2. Una década después en
España se presentó un caso similar. Unos miembros del GRAPO –un movimiento
anarquista armado– iniciaron una huelga de hambre para protestar contra la
decisión de las autoridades penitenciarias de disgregarlos en diferentes
prisiones del territorio español, a fin de romper su unidad como grupo.
En principio, primó como
en Inglaterra, la libertad para perseguir su propia muerte por ideas políticas.
Pero tan pronto como murió el primer huelguista –Joé Manuel Sevillano–, sus
compañeros fueron trasladados en ambulancias a centros hospitalarios en donde
se les alimentó forzosamente. Sostuvieron las autoridades administrativas, que
tenían a su cargo la protección de la vida de los presos, incluso frente a
decisiones propias que representasen el riesgo de muerte.
En esta historia hicieron
presencia nuevos actores: los jueces. Los huelguistas acudieron a la judicatura
solicitando el amparado de sus derechos fundamentales a la autonomía personal y
a la protesta.
Al final el Tribunal
Constitucional, de la época de Francisco
Tomás y Valiente, luego horrorosamente asesinado por
los etarras en su despacho de la Universidad Autónoma de Madrid, en Sentencia 120/1990, de 27 de junio, denegó
el amparo solicitado.
La idea principal del
Tribunal se condensa en las siguientes palabras:
“Tiene… el derecho a la vida un
contenido de protección positiva que impide configurarlo como un derecho de
libertad que incluya el derecho a la propia muerte. Ello no impide, sin
embargo, reconocer que, siendo la vida un bien de la persona que se integra en
el círculo de su libertad, pueda aquélla fácticamente dispone sobre su propia muerte,
pero esa disposición constituye una manifestación
del agere licere, en cuanto que la privación
de la vida propia o la aceptación de la
propia muerte es un acto que la ley no prohíbe y no, en ningún modo, un derecho
subjetivo que implique la posibilidad de movilizar el apoyo del poder público
para vencer la resistencia que se oponga a la voluntad de morir, ni, mucho
menos, un derecho subjetivo de carácter fundamental en el que esa posibilidad
se extienda incluso frente a la resistencia del legislador, que no puede
reducir el contenido esencial del derecho.
En virtud de ello, no es posible admitir
que la Constitución garantice en su art. 15 el derecho a la propia muerte y, por
consiguiente, carece de apoyo
constitucional la pretensión de que la asistencia médica coactiva es contraria a ese derecho constitucionalmente
inexistente”.
Así, entonces, el Estado
español incumplió su deber de proteger la vida del huelguista que murió.
3. Tres lustros después,
la historia se repetiría. Iñaki de Juana Chaos, etarra irredento y responsable
de más de una veintena de asesinatos, aportas de quedar en libertad una vez
caída la doctrina Parot, es procesado por nuevos delitos que llevan a que
permanezca en prisión. Por ello inicia una huelga de hambre, que al parecer no
fue del todo real.
El precedente
constitucional se mantiene. Es trasladado a un hospital y alimentado
forzosamente a través de una sonda nasogástrica. Finalmente su condena sería
reducida de modo tal que pudo acceder a su libertad. Luego de ello se profirió
una nueva orden de detención, la que ha podido eludir gracias al Gobierno
venezolano que lo asiló.
4. La disidencia cubana
ha utilizado la huelga de hambre como herramienta política en contra del
régimen castrista. Dos han muerto en la protesta: Pedro Luis Boitel (1972) y Orlando
Zapata Tamayo (2010).
5. En Colombia vale la
pena resaltar el caso del huelguista de hambre que conoció la Corte
Constitucional en la T-571 de 2008, que no estuvo en riesgo de muerte. De
hecho, al parecer, esta huelga de hambre no duró más de un día, y fue expresión de protesta
frente al hacinamiento carcelario y ante la negativa de un permiso de libertad de
72 horas.
En todo caso, generó la cólera
del Director del establecimiento carcelario que le impuso unas multas
administrativas derivadas de la presunta violación al régimen disciplinario
penitenciario.
La Corte Constitucional
colombiana indicó que la decisión de no ingerir alimentos se enmarca como un
ejercicio de derecho de resistencia y se ampara además en el derecho
fundamental al libre desarrollo de la personalidad. Es un acto de disidencia y
extraño a los actos violentos. Pero, a su vez, en cuanto a que es ejercido por
internos en centros carcelarios, el ejercicio de ese Derecho tiene límites a fin
que pueda mantenerse el orden y la disciplina en el recinto, por lo que la
decisión de no ingerir alimentos puede incluso ser regulada por las autoridades
carcelarias, quienes tienen el deber de velar por su bienestar personal. Por
esto, plantea la Corte, los presos no tienen la misma libertad que un particular
“para colocarse en situaciones, aunque sea de manera voluntaria, que pongan en
grave riesgo su integridad física”, y enseguida señala “que la decisión de no
ingerir alimentos, tomada por un recluso, debe ser respetada plenamente,
mientras dicho acto no represente una amenaza grave a la integridad física del
individuo”.
Aunque no lo dice la
Corte colombiana, se entiende que de presentarse el riesgo de muerte para el
preso, se le debería alimentar forzosamente.
En el caso del huelguista
de hambre de un día, la Corte consideró que imponer sanciones por el ejercicio
de la protesta no respondía a los deberes que el Estado-carcelero tiene frente
a las personas privadas de la libertad.
El drama de Leopoldo
López y Daniel Ceballos llamará por estos días la atención de todos los medios,
pese a que el régimen venezolano no ha permitido el contacto con el exterior.
Parece una paradoja, pero ellos tienen 5 veces menos posibilidades de morir en
ese régimen socialista (muy parecido al cubano), que si vivieran bajo el
gobierno de Su Majestad Isabel, en la época de Thatcher.
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