jueves, junio 04, 2015

¿QUÉ HACER CON LOS PRESOS HUELGUISTAS DE HAMBRE?

En un video filtrado a la prensa internacional, Leopoldo López desde su presidio  anuncia que junto a Daniel Ceballos han decidido iniciar una huelga de hambre. Es un nuevo medio de protesta frente a un régimen que poco le falta para reconocerse como totalitarista.
La huelga de hambre es un recurso último y se pretende que sea culminante. Último puesto que suele acudirse a él cuando no quedan más opciones efectivas de protesta, por lo que se utiliza el propio cuerpo; y culminante porque se actúa con la convicción de plantear un sin salida a los intereses de aquél contra el que se protesta, quien deberá ceder y dar una solución favorable al huelguista.
Adelante se traen a colación algunos casos sucedidos en el extranjero en donde huelguistas de este tipo murieron o estuvieron en riesgo de muerte; además se hace una referencia tangencial a un caso sucedido en Colombia. De ellos se puede concluir que juegan más los intereses políticos del régimen que gobierna, que cualquier otra cosa. Veamos:

1. En 1981 un grupo de republicanos irlandeses que estaban en prisiones inglesas inició una huelga de hambre. No era la primera vez que lo hacían, pero la de ese año puso en jaque a Margaret Thatcher, la dama de hierro. Perseguían que se les reconociera como prisioneros de guerra, condición que era negada por el Gobierno británico que los trataba como delincuentes comunes. Un buen antecedente a la propaganda impulsada por José Obdulio Gaviria durante el Gobierno de Uribe, en relación a la no existencia de un conflicto armado en Colombia.
El héroe de la protesta fue “Bobby” Sands. Las reglas de la época permitían ser elegido a un cargo público pese a estar condenado. Por ello él resultó electo en medio de la huelga de hambre, como miembro del Parlamento Westminster. Nunca llegaría a ejercer su cargo.
En la tierra de la Reina Isabel había mucha tensión política, lo que permitió darles la libertad a esos enemigos políticos de acabar con sus propias vidas. Al final se contaron diez presos muertos, Sands incluido –tras 66 días de huelga–.
Mrs. Thatcher refiriéndose a la muerde Sands, dijo: “El Gobierno de Su Majestad está en el lado de la protección de los ciudadanos respetuosos de la ley e inocentes, y vamos a continuar en nuestros esfuerzos para acabar con el terrorismo. Sr. Sands era un criminal condenado. Eligió a quitarse la vida. Fue una elección que su organización no permitió a muchas de sus víctimas”.
El Estado inglés, baluarte de los derechos civiles, les respetó su decisión de morir por convicción.
Steve McQueen, director de “12 años de esclavitud”, ganadora del Óscar a mejor Película en 2013, representó el drama de “Bobby” Sands en Hunger (2008).

2. Una década después en España se presentó un caso similar. Unos miembros del GRAPO –un movimiento anarquista armado– iniciaron una huelga de hambre para protestar contra la decisión de las autoridades penitenciarias de disgregarlos en diferentes prisiones del territorio español, a fin de romper su unidad como grupo.
En principio, primó como en Inglaterra, la libertad para perseguir su propia muerte por ideas políticas. Pero tan pronto como murió el primer huelguista –Joé Manuel Sevillano–, sus compañeros fueron trasladados en ambulancias a centros hospitalarios en donde se les alimentó forzosamente. Sostuvieron las autoridades administrativas, que tenían a su cargo la protección de la vida de los presos, incluso frente a decisiones propias que representasen el riesgo de muerte.
En esta historia hicieron presencia nuevos actores: los jueces. Los huelguistas acudieron a la judicatura solicitando el amparado de sus derechos fundamentales a la autonomía personal y a la protesta.
Al final el Tribunal Constitucional, de la época de Francisco  Tomás  y  Valiente, luego horrorosamente asesinado por los etarras en su despacho de la Universidad Autónoma de Madrid,  en Sentencia 120/1990, de 27 de junio, denegó el amparo solicitado.
La idea principal del Tribunal se condensa en las siguientes palabras:
“Tiene… el derecho a la vida un contenido de protección positiva que impide configurarlo como un derecho de libertad que incluya el derecho a la propia muerte. Ello no impide, sin embargo, reconocer que, siendo la vida un bien de la persona que se integra en el círculo de su  libertad, pueda  aquélla fácticamente dispone sobre su propia muerte, pero esa disposición  constituye una manifestación del agere licere, en cuanto que la privación de  la vida propia o la aceptación de la propia muerte es un acto que la ley no prohíbe y no, en ningún modo, un derecho subjetivo que implique la posibilidad de movilizar el apoyo del poder público para vencer la resistencia que se oponga a la voluntad de morir, ni, mucho menos, un derecho subjetivo de carácter fundamental en el que esa posibilidad se extienda incluso frente a la resistencia del legislador, que no puede reducir el contenido esencial del derecho.
En virtud de ello, no es posible admitir que la Constitución garantice en su art. 15 el derecho a la propia muerte y, por consiguiente, carece de apoyo  constitucional la pretensión de que la asistencia médica coactiva es  contraria a ese derecho constitucionalmente inexistente”.

Así, entonces, el Estado español incumplió su deber de proteger la vida del huelguista que murió.

3. Tres lustros después, la historia se repetiría. Iñaki de Juana Chaos, etarra irredento y responsable de más de una veintena de asesinatos, aportas de quedar en libertad una vez caída la doctrina Parot, es procesado por nuevos delitos que llevan a que permanezca en prisión. Por ello inicia una huelga de hambre, que al parecer no fue del todo real.
El precedente constitucional se mantiene. Es trasladado a un hospital y alimentado forzosamente a través de una sonda nasogástrica. Finalmente su condena sería reducida de modo tal que pudo acceder a su libertad. Luego de ello se profirió una nueva orden de detención, la que ha podido eludir gracias al Gobierno venezolano que lo asiló.

4. La disidencia cubana ha utilizado la huelga de hambre como herramienta política en contra del régimen castrista. Dos han muerto en la  protesta: Pedro Luis Boitel (1972) y Orlando Zapata Tamayo (2010).

5. En Colombia vale la pena resaltar el caso del huelguista de hambre que conoció la Corte Constitucional en la T-571 de 2008, que no estuvo en riesgo de muerte. De hecho, al parecer, esta huelga de hambre no duró más de un día, y fue expresión de protesta frente al hacinamiento carcelario y ante la negativa de un permiso de libertad de 72 horas.
En todo caso, generó la cólera del Director del establecimiento carcelario que le impuso unas multas administrativas derivadas de la presunta violación al régimen disciplinario penitenciario.
La Corte Constitucional colombiana indicó que la decisión de no ingerir alimentos se enmarca como un ejercicio de derecho de resistencia y se ampara además en el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. Es un acto de disidencia y extraño a los actos violentos. Pero, a su vez, en cuanto a que es ejercido por internos en centros carcelarios, el ejercicio de ese Derecho tiene límites a fin que pueda mantenerse el orden y la disciplina en el recinto, por lo que la decisión de no ingerir alimentos puede incluso ser regulada por las autoridades carcelarias, quienes tienen el deber de velar por su bienestar personal. Por esto, plantea la Corte, los presos no tienen la misma libertad que un particular “para colocarse en situaciones, aunque sea de manera voluntaria, que pongan en grave riesgo su integridad física”, y enseguida señala “que la decisión de no ingerir alimentos, tomada por un recluso, debe ser respetada plenamente, mientras dicho acto no represente una amenaza grave a la integridad física del individuo”.
Aunque no lo dice la Corte colombiana, se entiende que de presentarse el riesgo de muerte para el preso, se le debería alimentar forzosamente.
En el caso del huelguista de hambre de un día, la Corte consideró que imponer sanciones por el ejercicio de la protesta no respondía a los deberes que el Estado-carcelero tiene frente a las personas privadas de la libertad.

El drama de Leopoldo López y Daniel Ceballos llamará por estos días la atención de todos los medios, pese a que el régimen venezolano no ha permitido el contacto con el exterior. Parece una paradoja, pero ellos tienen 5 veces menos posibilidades de morir en ese régimen socialista (muy parecido al cubano), que si vivieran bajo el gobierno de Su Majestad Isabel, en la época de Thatcher.

0 Comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]

<< Página Principal