miércoles, febrero 11, 2015

“EL AGUA MOJA”: CORTE CONSTITUCIONAL

Algunas decisiones de nuestra Corte Constitucional suelen tener resonancia en los medios de comunicación. Esto sucede porque presentan posiciones innovadoras, progresistas, controversiales o decisivas para nuestra sociedad. La última que ha llegado a los periódicos y que ha reventado las redes sociales ha sido titulada como “Los celos son causal de divorcio”.

Un profesor de Filosofía del Derecho de la ciudad ha advertido la errónea lectura que de esta decisión han publicitado los medios periodísticos. Lo que en realidad dijo la Corte Constitucional es que los celos pueden constituirse en violencia sicológica, que desde hace mucho es reconocido como causal de divorcio.

Por lo anterior, recordé una sentencia que hace un par de años tuve el privilegio de analizar en desarrollo de un proyecto de investigación sobre Derecho de familia en donde la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dijo lo mismo. Dicha decisión no se profirió en uno de los dos períodos de particular activismo judicial, que suelen ser identificadas a partir de la popularidad de las obras de Diego López Medina, que son: la Corte de Oro (1935 a 1945) y desde la aparición de la primera Corte Constitucional (1991-).

Al contrario, la sentencia de la que hablo hace su aparición a finales de la época en la que la exégesis campeaba por los despachos judiciales y era el lazo hermenéutico para amarrar a los jueces al programa político del partido gobernante. Me refiero a la hegemonía conservadora.

Se trata de la Sentencia del 17 de febrero de 1930 cuyo ponente fue el Magistrado Jesús Perilla (Gaceta Judicial, Tomo XXXVII, págs. 415-416). El asunto que se decidió era la separación de bienes. Para la época el texto original del artículo 154 del Código Civil establecía como causal de divorcio y separación de bienes “Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, si con ellos peligra la vida de los cónyuges, o se hacen imposibles la paz y el sosiego”.

La demanda de casación, promovida por el marido que perdió el proceso, siguiendo la técnica hermenéutica de la época, planteaba que para que procediera la separación se debía presentar no uno sino varios ultrajes pues el término utilizado en la ley estaba escrito en plural y no singular. Y que además de los ultrajes, debe incurrirse en un trato cruel y en un maltratamiento de obra –todos juntos– pues la “y” representa una conjunción o cópula.

Así, la Corte Constitucional debió resolver como problema jurídico si ¿debían ser frecuentes el trato cruel y los ultrajes para que proceda la separación de bienes?

Después viene lo interesante: en el proceso estaba probado que el marido le había dicho a su cónyuge que era una “mala mujer”. La Corte señaló que así como un solo golpe puede poner en peligro la vida de un cónyuge, se dan  situaciones en que una palabra es suficiente para que produzca un desasosiego tal que haga imposible la paz domestica; lo mismo que un solo golpe puede poner en peligro la vida de un cónyuge.

Para establecer lo anterior, según la Corte Suprema, era necesario que el Juzgador valorara, entre otras cosas, la posición social de los cónyuges, su educación, su moralidad, el concepto de lo delicado, de lo escrupuloso y el concepto que tengan de cumplimiento de los deberes conyugales. Es decir, que una mala palabra no tenía el mismo efecto para cada mujer.

0 Comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]

<< Página Principal