“EL AGUA MOJA”: CORTE CONSTITUCIONAL
Algunas decisiones de
nuestra Corte Constitucional suelen tener resonancia en los medios de
comunicación. Esto sucede porque presentan posiciones innovadoras,
progresistas, controversiales o decisivas para nuestra sociedad. La última que
ha llegado a los periódicos y que ha reventado las redes sociales ha sido
titulada como “Los celos son causal de divorcio”.
Un profesor de Filosofía
del Derecho de la ciudad ha advertido la errónea lectura que de esta decisión
han publicitado los medios periodísticos. Lo que en realidad dijo la Corte
Constitucional es que los celos pueden constituirse en violencia sicológica, que
desde hace mucho es reconocido como causal de divorcio.
Por lo anterior,
recordé una sentencia que hace un par de años tuve el privilegio de analizar en
desarrollo de un proyecto de investigación sobre Derecho de familia en donde la
Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dijo lo mismo. Dicha decisión no se
profirió en uno de los dos períodos de particular activismo judicial, que suelen
ser identificadas a partir de la popularidad de las obras de Diego López Medina,
que son: la Corte de Oro (1935 a 1945) y desde la aparición de la primera Corte
Constitucional (1991-).
Al contrario, la
sentencia de la que hablo hace su aparición a finales de la época en la que la
exégesis campeaba por los despachos judiciales y era el lazo hermenéutico para
amarrar a los jueces al programa político del partido gobernante. Me refiero a
la hegemonía conservadora.
Se trata de la
Sentencia del 17 de febrero de 1930 cuyo ponente fue el Magistrado Jesús
Perilla (Gaceta Judicial, Tomo XXXVII, págs. 415-416). El asunto que se decidió
era la separación de bienes. Para la época el texto original del artículo 154
del Código Civil establecía como causal de divorcio y separación de bienes “Los
ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, si con ellos peligra la
vida de los cónyuges, o se hacen imposibles la paz y el sosiego”.
La demanda de casación,
promovida por el marido que perdió el proceso, siguiendo la técnica hermenéutica
de la época, planteaba que para que procediera la separación se debía presentar no uno sino varios ultrajes pues el término utilizado en la ley
estaba escrito en plural y no singular. Y que además de los ultrajes, debe
incurrirse en un trato cruel y en un maltratamiento de obra –todos juntos– pues
la “y” representa una conjunción o cópula.
Así, la Corte
Constitucional debió resolver como problema jurídico si ¿debían ser frecuentes
el trato cruel y los ultrajes para que proceda la separación de bienes?
Después viene lo
interesante: en el proceso estaba probado que el marido le había dicho a su
cónyuge que era una “mala mujer”. La Corte señaló que así como un solo golpe
puede poner en peligro la vida de un cónyuge, se dan situaciones en que una palabra es suficiente para que produzca un desasosiego tal que haga imposible la paz domestica; lo
mismo que un solo golpe puede poner en peligro la vida de un cónyuge.
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