jueves, febrero 05, 2015

LAS FECHAS QUE NO CUADRAN EN LA SENTENCIA DE LA CORTE SOBRE EL SANTÍSIMO

La Sentencia de la Corte Constitucional proferida a instancia de una acción de tutela incoada por un estudiante de Derecho que es ateo y que afirma que sus estudios jurídicos le han servido para “aprender a untar la mermelada, a repartir la torta y quedarme con la mejor tajada”, ha suscitado un importante debate toda vez que valora a la esfinge del “Santísimo”, elemento principal de un proyecto turístico financiado por la Gobernación de Santander, como referencia a un “ser superior” y no a Jesús de Nazareth, a quien muchos identifican en ella.

Entre aquellos se encuentran un juez administrativo y tres magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, que lo hicieron en sendas sentencias dentro de un proceso de acción popular, la última de ellas –la de segunda instancia– proferida pocos días después de que se conociera públicamente la decisión de la Corte Constitucional.

Sin embargo, pareciera que nadie se ha percatado de ciertas inconsistencias en las fechas que rodean la existencia de esa decisión del “cancerbero” constitucional colombiano. Veamos:

-       La decisión de la Corte fue conocida por el público a instancia de las páginas web de diferentes medios de comunicación a eso de las 11 a.m. del 29 de enero de 2015.
-       Me dirigí a la página web de la Corte Constitucional. En la relatoría no encontré referencia alguna al tema del Santísimo. Vía Twiter tampoco encontré edicto en el que se notificará esa sentencia dentro de los últimos cuatro días.
-       Al conocer el nombre completo del accionante acudí a la opción de seguimiento de procesos de la Corte. Encontré el proceso y la última actuación registrada fue del 13 de marzo de 2014 correspondiente al “Registro Proyecto de Fallo Tutela” presentado por el Magistrado de Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
-       Al día siguiente, esto es el 30 de enero de 2015 en el portal web de Ámbito Jurídico se conoció el texto completo de la sentencia de la Corte Constitucional. La fecha de la providencia es la misma del registro del proyecto de fallo. Es decir que la Sala Séptima de Revisión Constitucional, conformada además por Alberto Rojas Ríos y Luís Ernesto Vargas Silva, conoció, debatió y aprobó el proyecto del Magistrado Pretelt.

Ante lo anterior, surge una pregunta obvia: ¿Qué llevó a que sólo se conociera la sentencia de la Corte 10 meses y medio después de ser proferida? Siendo el Eco-Parque Cerro del Santísimo uno de los proyectos principales del Gobierno de Richard Aguilar, de seguro que dicha decisión no habrá pasado inadvertida tanto tiempo.

¿Decisión engavetada por un magistrado que el lunes 02 de febrero de 2015 asistió a la procesión de la Virgen de los Remedios en Riohacha? ¡Jum!

1 Comentarios:

Blogger Unknown dijo...

El comentario de la mermelada es genial, nunca analogía alguna con el derecho es tan precisa, Richard Aguilar es mejor con la torta que ni don jacobo (curiosamente el egresado mas próspero de la facultad derecho-unab) y los Jueces de la patria, bueno... ellos son los que más alimentan ese imaginario colectivo.

9:48 a.m.  

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