domingo, febrero 08, 2015

CONTRATAR UN ABOGADO PARA PRESENTAR UNA TUTELA IMPROCEDENTE

Es la última perla del Gobernador Richard Aguilar. Siguiendo el estilo de las Direcciones del Área Metropolitana de Bucaramanga y de la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, quienes contrataron a dos exconsejeros de Estado para litigar entorno a la titularidad de la sobretasa ambiental para la protección del medio ambiente urbano de Bucaramanga, el menor de los Aguilar se hizo de los servicios jurídicos de Mario Iguarán, exFiscal General de la Nación a fin de que, por todos los medios, logre echar para atrás la sentencia del Tribunal Administrativo que devela al Santísimo como Jesús de Nazareth.

El monto de los honorarios, pagados con presupuesto público, al exfiscal se desconoce, así como las razones que fundamentarán su petición. En las declaraciones recogidas y confusamente divulgadas por Vanguardia Liberal alude a la existencia de una sentencia de la Corte Constitucional en la que se reconoce que la esfinge del Eco-Parque Cerro del Santísimo no es un Cristo sino cualquier ser superior. En el post anterior de este modestísimo blog, indico las dudas que rodean a dicha sentencia, puesto que no se conoce cuándo realmente fue proferida y notificada. Si no ha sido notificada, esto es si no ha sido puesta en conocimiento a los sujetos procesales, ¿cómo podría exigirse su respeto a una autoridad judicial?

El abogado Mario Iguarán señaló que en contra del “fallo intolerante” del tribunal iba a interponer una acción de tutela, pese a lo cual no aludió la violación a un derecho fundamental alguno. Sin embargo, si así lo hiciera esta debe ser rechazada por improcedente.

Recuérdese que la acción constitucional de tutela contra sentencias judiciales procede de manera subsidiaria, es decir que se deben utilizar los mecanismos ordinarios de rango legal para exigir el respeto a derechos fundamentales. Y en coherencia a lo anterior, no puede remediarse con la acción de tutela cuando no se han ejercido esos mecanismos ordinarios. ¿La razón? Lo dijo la Corte Constitucional en la T-002 de 1992 –a la sazón, la primera sentencia de tutela de la historia en Colombia– : La tutela no está para “revivir pleitos perdidos” ni remediar los “errores de los litigantes”.

Pues bien, siendo el principal argumento de inconformidad con la decisión del Tribunal Administrativo de Santander, el que ese señor Santísimo no es ni Mario Yepes, ni Marco Antonio Solis, ni como dijo el periodista Pastor Virviescas “un campesino de Cepitá” debe advertirse que la conclusión de que es en realidad Jesús de Nazareth no es propia del Tribunal. Cuando Mario Iguarán estudie el expediente se encontrará con lo siguiente:
1. El Juez Tercero Administrativo de Bucaramanga señaló que no habría que hacer “demasiadas disquisiciones” para saber que el Santísimo es Cristo y no otra deidad (esta decisión es compartida por el Tribunal, no así la calificación jurídica que ello tiene respeto al carácter laico del Estado colombiano lo que llevó a revocar la sentencia de primera instancia).
2. Que los apoderados de la Gobernación y demás demandados (constructores, escultor, etc.) no controvirtieron dicho apartado de la providencia.

Lo que no se acepta ni comparte de una decisión judicial que resuelve el asunto de fondo debe ser controvertido a través del recurso de apelación (mecanismo ordinario de rango legal).  De no hacerlo, puede interpretarse como una aceptación (tácita) de lo concluido. “El que calla otorga” dice el adagio popular.

Pues bien, ¿cómo podría atacarse mediante un mecanismo excepcional el fallo del Tribunal por un argumento que no fue planteado a través del recurso de apelación en la oportunidad debida?

Mario Iguarán no la tiene fácil, ha aceptado un litigio casi perdido.

1 Comentarios:

Anonymous Anónimo dijo...

"reconocimiento a Alejandro Alvarado Bedoya quien demostró que la constancia logra lo que la dicha no alcanza."

Gracias Alejandro Alvarado por abrirle los ojos a los Santandereanos y lograr con mucho esfuerzo y audacia que el Tribunal Administrativo profiriera el fallo que hoy muchos celebramos. Siga luchando en los estrados que a diferencia de muchos auto-proclamados "conocedores y estudiosos del derecho" usted aplica sus conocimientos sin ufanarse de ellos, para generar cambios importantes en la sociedad.

9:47 a.m.  

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