CONTRATAR UN ABOGADO PARA PRESENTAR UNA TUTELA IMPROCEDENTE
Es la última perla del
Gobernador Richard Aguilar. Siguiendo el estilo de las Direcciones del Área
Metropolitana de Bucaramanga y de la Corporación Autónoma para la Defensa de la
Meseta de Bucaramanga, quienes contrataron a dos exconsejeros de Estado para
litigar entorno a la titularidad de la sobretasa ambiental para la protección
del medio ambiente urbano de Bucaramanga, el menor de los Aguilar se hizo de
los servicios jurídicos de Mario Iguarán, exFiscal General de la Nación a fin
de que, por todos los medios, logre echar para atrás la sentencia del Tribunal
Administrativo que devela al Santísimo como Jesús de Nazareth.
El monto de los
honorarios, pagados con presupuesto público, al exfiscal se desconoce, así como
las razones que fundamentarán su petición. En las declaraciones recogidas y
confusamente divulgadas por Vanguardia Liberal alude a la existencia de una
sentencia de la Corte Constitucional en la que se reconoce que la esfinge del
Eco-Parque Cerro del Santísimo no es un Cristo sino cualquier ser superior. En
el post anterior de este modestísimo blog, indico las dudas que rodean a dicha
sentencia, puesto que no se conoce cuándo realmente fue proferida y notificada.
Si no ha sido notificada, esto es si no ha sido puesta en conocimiento a los
sujetos procesales, ¿cómo podría exigirse su respeto a una autoridad judicial?
El abogado Mario
Iguarán señaló que en contra del “fallo intolerante” del tribunal iba a
interponer una acción de tutela, pese a lo cual no aludió la violación a un
derecho fundamental alguno. Sin embargo, si así lo hiciera esta debe ser
rechazada por improcedente.
Recuérdese que la
acción constitucional de tutela contra sentencias judiciales procede de manera
subsidiaria, es decir que se deben utilizar los mecanismos ordinarios de rango
legal para exigir el respeto a derechos fundamentales. Y en coherencia a lo
anterior, no puede remediarse con la acción de tutela cuando no se han ejercido
esos mecanismos ordinarios. ¿La razón? Lo dijo la Corte Constitucional en la
T-002 de 1992 –a la sazón, la primera sentencia de tutela de la historia en
Colombia– : La tutela no está para “revivir pleitos perdidos” ni remediar los
“errores de los litigantes”.
Pues bien, siendo el
principal argumento de inconformidad con la decisión del Tribunal
Administrativo de Santander, el que ese señor Santísimo no es ni Mario Yepes,
ni Marco Antonio Solis, ni como dijo el periodista Pastor Virviescas “un
campesino de Cepitá” debe advertirse que la conclusión de que es en realidad
Jesús de Nazareth no es propia del Tribunal. Cuando Mario Iguarán estudie el
expediente se encontrará con lo siguiente:
1. El Juez Tercero Administrativo de
Bucaramanga señaló que no habría que hacer “demasiadas disquisiciones” para
saber que el Santísimo es Cristo y no otra deidad (esta decisión es compartida
por el Tribunal, no así la calificación jurídica que ello tiene respeto al
carácter laico del Estado colombiano lo que llevó a revocar la sentencia de
primera instancia).
2. Que los apoderados de la
Gobernación y demás demandados (constructores, escultor, etc.) no
controvirtieron dicho apartado de la providencia.
Lo que no se acepta ni
comparte de una decisión judicial que resuelve el asunto de fondo debe ser
controvertido a través del recurso de apelación (mecanismo ordinario de rango
legal). De no hacerlo, puede
interpretarse como una aceptación (tácita) de lo concluido. “El que calla
otorga” dice el adagio popular.
Pues bien, ¿cómo podría
atacarse mediante un mecanismo excepcional el fallo del Tribunal por un
argumento que no fue planteado a través del recurso de apelación en la
oportunidad debida?
1 Comentarios:
"reconocimiento a Alejandro Alvarado Bedoya quien demostró que la constancia logra lo que la dicha no alcanza."
Gracias Alejandro Alvarado por abrirle los ojos a los Santandereanos y lograr con mucho esfuerzo y audacia que el Tribunal Administrativo profiriera el fallo que hoy muchos celebramos. Siga luchando en los estrados que a diferencia de muchos auto-proclamados "conocedores y estudiosos del derecho" usted aplica sus conocimientos sin ufanarse de ellos, para generar cambios importantes en la sociedad.
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