miércoles, febrero 18, 2015

LA PRIMERA VEZ QUE LA CORTE LE DIJO NO A LA ADOPCIÓN GAY

José Gerardo Córdoba era homosexual y pobre. Se desempeñaba como “administrador” de un inquilinato de mala muerte en Bogotá. Allí residía con su anciana madre en una sucia habitación en donde cabía una pequeña cama y una estufa que funcionaba con petróleo. ¡Todo un polvorín! El inquilinato se ubicaba en una zona en donde la delincuencia y la prostitución eran el común denominador.

Alguna vez, el señor Córdoba prometió a unos inquilinos cuidar a una niña de no más de un mes de edad por algunos días. Posteriormente le hicieron saber que podía quedarse con ella, pues ni podían ni querían criar a una hija.

A pesar de su situación, el señor José Gerardo acogió en su hogar a la niña y le dio lo único que allí sobraba: amor familiar. Por más de cinco años la menor fue su hija de crianza.

Sin embargo, las autoridades públicas se percataron de esta situación. Bienestar familiar le recomendó que cambiara lugar, y finalmente ordenó la reubicación de la niña en un hogar sustituto. El señor José Gerardo interpuso contra dicha decisión una acción de tutela. Según dijo, todo era "debido a su homosexualidad". Tras perder.

El magistrado Carlos Gaviria Díaz seleccionó el proceso para revisión constitucional. La Corte Constitucional fue explícita en que la decisión de Bienestar Familiar se fundamentó en razones objetivas pues las condiciones de vida económica del señor Córdoba no eran las mejores para la crianza de un niño.

Pero este caso frustró al magistrado Carlos Gaviria y lo hizo saber en una aclaración de voto (Sí, están leyendo bien. Gaviria a pesar de ser ponente tuvo que aclarar su voto). Sus compañeros de Sala, José Gregorio Hernández Galindo y Hernando Herrera Vergara no aceptaron las siguientes líneas como fundamento de la decisión de la Corte:
Negarle a una persona la posibilidad de adoptar o cuidar a un niño, por la sola razón de ser homosexual constituiría ciertamente un acto discriminatorio contrario a los principios que inspiran nuestra Constitución”.

Así pues, la decisión de la Corte Constitucional tomada con la participación del Conjuez José Roberto Herrera Vergara no ha sido la primera que le dice no a la adopción por parte de homosexuales.


(Ver Sentencia T-290 de 1995)

0 Comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]

<< Página Principal