martes, noviembre 22, 2022

La Juez Polania y los límites del Derecho disciplinario

Varias personas me han abordado en estos días para preguntarme si las actuaciones de la Juez Polania, dentro y fuera de las audiencias, son sancionables en Derecho disciplinario. Esperan de cierta manera que yo pueda dar una especie de opinión definitiva que de luces sobre hechos que de nuevo han llamado la atención de la opinión pública. 

Ahora que se conoce que la Juez Polania ha sido suspendida provisionalmente como medida cautelar por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander, creo que es necesario dejar por escrito las apreciaciones que he dado:

1. Los jueces tienen una relación especial de sujeción intensificada

A los jueces se les exige mucho más que al resto de los servidores públicos. La función judicial que ejercen es de la mayor importancia para una sociedad política. Las virtudes de los jueces deben ser casi que incontables, de allí que estén sujetos a deberes funcionales que orientan de manera más estricta su conducta oficial. Por eso es que la Ley 270 de 1996 enlista unos deberes propios y específicos para los servidores judiciales.

2. El Derecho disciplinario no sanciona actuaciones de la vida privada de los jueces

Hay una prohibición prevista en el artículo 154 de la Ley 270 de 1996 que quiero resaltar:

“6. Realizar en el servicio o en la vida social actividades que puedan afectar la confianza del público u observar una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración de justicia”. 

¿Cuál es el deber detrás de esta norma? Sencillo: que los asuntos de la vida privada de los jueces, no trasciendan a la esfera pública. Que lo intimo se quede ahí. Esta es una clara limitación a los derechos fundamentales del servidor público. Los particulares pueden libremente divulgar públicamente aspectos de su intimidad o vida privada, los jueces no. Por ello es que se espera que en las fiestas no se emborrachen, sean los primeros en irse a la casa o si se quedan ayuden a barrer y dejar limpio el lugar. 

Los problemas de la Juez Polania inician por divulgas aspectos de su intimidad en la esfera pública (menos mal no se le ocurre perseguir penalmente a sus críticos).

3. Un auto de suspensión muy chimbo

En el diseño legal del proceso disciplinario subsisten muchos problemas y uno de ellos es que se pueda decretar la medida cautelar de suspensión provisional sin que haya pliego de cargos. En ese escenario se aumenta el deber de justificar una decisión, en especial que la transgresión del deber está descrita como una falta gravísima o grave.

Pues bien, al leer el auto de suspensión de la Juez Polania esto último brilla por su ausencia. La suspensión provisional como medida cautelar está reservada para faltas gravísimas y graves, no para las leves, y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial no dice por qué la conducta que analiza no es falta leve.

Para salir a defender la dignidad de la justicia con una decisión tan mal argumentada, es mejor no decir nada. Creo que luego de esa decisión la justicia queda en un peor lugar que en el que pudo dejarla la Juez Polania.


 

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