jueves, febrero 16, 2023

UN NUEVO ESCENARIO DISCIPLINARIO

Momentos de efervescencia vive la comunidad jurídica colombiana al conocer el comunicado de prensa de la Sentencia C-030 de 2023 en el que la Corte Constitucional anuncia la inexequibilidad de la atribución de función jurisdiccional a la Procuraduría General de la Nación para ejercer control disciplinario sobre servidores públicos de elección popular y sobre los demás (algunos funcionarios del nivel directivo, particulares que ejercen función pública y quienes caigan por fuero de atracción).

 Van mis comentarios:

 1. La Procuraduría General de la Nación deja de ser “superpoderosa”

Era claro que al ser las decisiones de la Procuraduría desde la Ley 2094 de 2021 actos jurisdiccionales, estas eran intangibles casi al igual que las sentencias de los jueces. Al dejar de ser actos administrativos sus decisiones ya no eran controlables mediante la nulidad y restablecimiento del derecho sino con un recurso extraordinario de revisión decidido en única instancia por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y con unas exigencias más rigurosas que las clásicas causales de nulidad de los actos administrativos. Era toda una contradicción que la Ley 2094 de 2021 en vez de dar garantías a los derechos políticos hiciera más poderosa a la Procuraduría General de la Nación.

 Los que rumiamos Derecho disciplinario recordamos que en tiempos de Alejandro Ordoñez se quiso limitar el control de legalidad a los actos administrativos de la Procuraduría a simples aspectos formales, algo que la Sección Segunda del Consejo de Estado rechazó inicialmente con ponencias jalonadas por el Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren hasta consolidar la tesis del control judicial integral en el 2016 mediante una sentencia de unificación.

 Con la decisión de la Corte Constitucional la Procuraduría como ente administrativo vuelve a estar sujeto al control de los jueces administrativos.

 2. La decisión de la Corte Constitucional descansa sobre el estándar convencional del recurso judicial efectivo del artículo 25 de la CADH y no sobre el artículo 23.2

Las decisiones disciplinarias de la Procuraduría seguirán siendo actos administrativos, pero los que sancionen a los servidores públicos de elección popular no serán ejecutadas hasta que la jurisdicción de lo contencioso administrativo se pronuncie de fondo sobre su validez.

 Dos de las condiciones establecidas por la jurisprudencia de la Corte Interamericana respecto al recurso judicial efectivo previsto en el artículo 25 de la CADH son que: (i) la autoridad que lo resuelva tenga competencia plena para estudiar la decisión objeto de control y (ii) sea concedido en el efecto suspensivo, es decir que no se ejecute hasta que no se emita sentencia de fondo.

 En su decisión la Corte Constitucional muestra de manera clara el interés en cumplir con esas dos exigencias pues dice que el recurso extraordinario de revisión de la Ley 2094 de 2021 debe funcionar como la demanda de nulidad de restablecimiento del derecho (liberándolo de los aspectos rigurosos que se le criticaba) y la sanción a los servidores públicos de elección popular solo se puede ejecutar cuando se profiera sentencia de fondo (mínimo dos instancias).

 Por lo anterior, no es necesario pedir la suspensión provisional como medida cautelar dentro del proceso contencioso-administrativo, pues la simple demanda suspende su ejecutoria. Esta regulación es análoga a la del artículo 829 del Estatuto Tributario que dice:

“ARTÍCULO 829. EJECUTORIA DE LOS ACTOS. Se entienden ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo:

(...)

4. Cuando... las acciones de restablecimiento del derecho... se hayan decidido en forma definitiva"


Es decir, bien se puede escribir de ahora en adelante “Se entienden ejecutoriados los actos administrativos disciplinarios que sancionan a los servidores públicos de elección popular cuando las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho se hayan decidido de forma definitiva”.

  3. La Corte se confunde: las garantías procesales son para los derechos no para los cargos públicos

La decisión de la Corte Constitucional no garantiza la protección judicial a los servidores públicos que no sean de elección popular sancionados por la Procuraduría, Personerías u Oficinas de Control Interno Disciplinario. Ellos tendrán que promover demandas de nulidad y restablecimiento del derecho y pedir la suspensión provisional de la sanción impuesta, pues las sanciones para ellos sí se ejecutan luego de notificado del fallo disciplinario de segunda instancia.

 ¿Eso es problemático? Sí, porque toda sanción de destitución impuesta por cualquier autoridad disciplinaria impide aspirar a cargos de elección popular, que es uno de los contenidos amparados por el derecho al sufragio pasivo (ser candidato). En esta hipótesis ese derecho político queda sin la garantía del recurso judicial efectivo, contrario a estándares convencionales.

 4. ¿Es administrativo = a “juez competente, en proceso penal”?

No sostengo que el juez al que alude el artículo 23.2 de la CADH en Colombia equivalga al juez ordinario en la especialidad penal cuyas funciones son descritas en la Ley 906 de 2004. Entiendo que es un deber convencional de los jueces administrativos dar las máximas garantías procesales, que son las penales, dentro de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho.

 Esto exige estudio del Derecho disciplinario que no es Derecho administrativo. Recordemos que durante más de una década la jurisdicción de lo contencioso impuso sanciones de pérdida de investidura sin exigir la prueba del dolo o la culpa.

5. ¿Lo mejor de la decisión? 

Los salvamentos de votos! Hay que leerlos, son el futuro del diseño procesal disciplinario

 Pido excusas si por la efervescencia he cometido errores de escritura. Finalmente debo decir que junto con un grupo profesoral excelente enseñamos Derecho disciplinario en la Universidad Autónoma de Bucaramanga. En este link se pueden inscribir a la especialización, tenemos matrículas abiertas https://unab.edu.co/programas/especializacion-universitaria-en-derecho-publico/?url=https://unab.edu.co/programas/especializacion-universitaria-en-derecho-publico/&source={source}&medium={medium}&ad_name={ad_name}&gclid=Cj0KCQiAxbefBhDfARIsAL4XLRqPM_TO1KEKVBsIVQkOSGcYvSDKH8D1dEojGbjyVYoAYDyLabt2PIMaAq5hEALw_wcB 

1 Comentarios:

Anonymous Fredy Donado dijo...

Ya me matricule , saludos respetado docente!

8:46 p.m.  

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