sábado, marzo 04, 2023

La suspensión provisional de la asunción presidencial de las funciones generales de la CRA y la CREG

La Sección I del Consejo de Estado por Auto del 02 de marzo de 2023, proferido en un proceso de simple nulidad, suspendió provisionalmente los efectos jurídicos del Decreto 227 de 2023, por el cual el Presidente de la República reasumió durante tres meses todas las funciones generales de las Comisiones Reguladoras de Agua Potable y Saneamiento Básico y Energía y Gas.

Esta decisión esperada explica que las citadas comisiones ejercen unas funciones conferidas por el legislador democrático con fundamento en los artículos 150 N°23 y 365 constitucionales y otras sí delegadas por decisión del Presidente, que le son propias en virtud del artículo 370 superior.

 Dentro de las primeras se encuentran las de regular las tarifas y establecer competencias y responsabilidades en la prestación de los servicios públicos domiciliarios; y en las segundas las de fijación de las políticas generales de administración y control de eficiencia de estos servicios. De allí que jurídicamente el Presidente de la República solo pueda por vía administrativa reasumir aquellas últimas, pero no las que tienen como fuente a la ley pues esto último requiere autorización expresa del legislador, es decir otra ley que así lo disponga.

Así se recuerda que el legislador democrático en los artículos 20 y 23 de la Ley 143 de 1994 y 52 de la Ley 2099 de 2021 le otorgó a la CREG las funciones de regular las tarifas y modificar las fórmulas tarifarias de energía eléctrica y gas; y en el artículo 8 de la Ley 373 de 1997 lo hizo respecto a la CRA para definir la estructura tarifaria del consumo de agua.

En conclusión, el Consejo de Estado consideró ilegal que el Presidente se arrogara competencias otorgadas por ley a las comisiones reguladoras.

Y la razón para suspender incluso la reasunción de funciones administrativas que sí fueron delegadas a ellas por el Presidente fue la violación del principio de publicidad por no publicar el proyecto de decreto durante 15 días como lo exigen los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020.

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