martes, marzo 07, 2023

¿Qué hacer con las destituciones, suspensiones e inhabilidades ya impuestas a los servidores públicos de elección popular?

 La Corte Constitucional en Sentencia C-030 de 2023 sostuvo que una garantía judicial de los servidores públicos de elección popular es que las sanciones disciplinarias de destitución, suspensión e inhabilidad impuestas por la Procuraduría General de la Nación no se ejecuten hasta que la jurisdicción de lo contencioso-administrativo concluya con “el trámite judicial de revisión” y determine “de manera definitiva la sanción aplicable”.

Las sentencias de la Corte Constitucional rigen hacia el futuro y son de aplicación inmediata, de allí que valga la pena preguntarse, ¿qué sucede con aquellas sanciones proferidas, incluso antes de la Ley 2094 de 2021, en contra de los servidores públicos de elección popular?

Si no fueron demandadas la conclusión no puede ser diferente a que se tienen que seguir cumpliendo, pues para ese momento el trámite de revisión de legalidad no era “automático e inmediato”.

Sin embargo, frente a los actos administrativos que sí se demandaron y en la actualidad se encuentran en trámite, la Procuraduría debe borrar del SIRI la sanción y el antecedente, y tomar el lapso transcurrido como sanción parcialmente cumplida lo que es importante tanto para el evento en que la sanción no sea modificada por el juez administrativo, como para tasar la indemnización si decide anularlo. No hacerlo es eludir el estándar de protección desarrollado por la Corte Constitucional.

En todo caso, el juez administrativo ante la prueba que la Procuraduría mantiene la ejecución de las sanciones disciplinarias demandadas, puede decretar la suspensión provisional de los efectos. Hay apariencia del buen derecho en este argumento, el perjuicio de la mora a cargo del demandante no tiene justificación y sería desproporcionado para sus derechos políticos soportar la ejecución de la sanción.

0 Comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]

<< Página Principal