Los abogados no están obligados a sustituir el poder
En Sentencia del 15 de marzo de 2023, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) con ponencia del Dr. Carlos Arturo Ramírez Vásquez revocó una sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la profesión por un año impuesta a un abogado.
Encontró el alto tribunal que las nueve reprogramaciones
de una audiencia solicitadas por el defensor dentro de un proceso penal no eran
dilatorias ni implicaban el abuso del derecho pues en todos los casos se debió
a la colisión de otras diligencias.
La CNDJ destaca que en el proceso penal los defensores
no pueden verse obligados a sustituir el poder otorgado si no pueden asistir a
las audiencias. La confianza depositada por quien tiene en riesgo su libertad,
la experticia del defensor que cimienta las estrategias de defensa en
escenarios complejos hace que “la mayoría de las veces, su asistencia se torne
imprescindible y necesaria, en orden a colmar los rigores garantistas de la
defensa técnica”.
Considero que la misma valoración se debe hacer en todo evento dentro de los procesos de pérdida de investidura y en los procesos disciplinarios cuando se haya formula pliego de cargos por la comisión de una falta gravísima, en atención a que allí es posible imponer las sanciones más intensas para el sufragio pasivo, que es tan importante como la libertad personal.
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