domingo, marzo 31, 2013

LA GÉNESIS DE UN TRIUNFO


El obtener del Segundo Lugar en la 3ra edición del Concurso sobre Derecho y Desarrollo organizado por el Instituto OMG de la República Dominicana, además de las celebraciones propias de este tipo de galardón, amerita recordar cómo empezó el proyecto de Vivienda Digna y Acciones Constitucionales.

Tras concluir en junio de 2010 el proyecto de Derecho de familia era necesario que sus integrantes –Jefferson Concretas, Carlos Frías y yo– comenzáramos con nuevas investigaciones. Jefferson se orientó con el proyecto de Hijo de Crianza en Colombia –que hasta el día de hoy es el que más visibilidad nacional le ha otorgado a HERMES–, y Frías y yo empezamos uno sobre acciones constitucionales. Esencialmente, de la mano de nuestro Tutor de Investigación Óscar Acevedo, queríamos estudiar su génesis y analizar su desarrollo a partir de la doctrina constitucional en el período 1991-2011. A este propósito se nos unió  inicialmente Andrés Parra y tiempo después el gran Mario Ríos.

Pues bien, correspondió a los nuevos integrantes el análisis de las actas de la asamblea constituyente, a Frías las implicaciones del querer ser un Estado social de Derecho y a mí el desarrollo de las mismas entre 1886 y 1991. De mi trbajo salió el ensayo “"Poder y exclusión. Un ensayo introductorio sobre las actuales acciones constitucionales bajo la Constitución de 1886” publicado en el N° 62 de Temas Socio-Jurídicos. Todo de la mano de la Introducción de “Las Piezas del Derecho” Manuel Atienza y Juan Ruíz Manero. De los demás hay dos documentos aun sin publicar.

Con los alti-bajos propios de la investigación formativa fuimos llevando a cabo el proyecto hasta que nos dimos cuenta que teníamos un objeto de investigación bastante amplio.

Por lo anterior solicitamos una reunión con el Dr. Laureano Gómez Serrano. Su propuesta fue reducir el proyecto a un solo derecho, y surgieron las propuestas: que el artículo 43 derecho de las mujeres nos dijo el maestro, pero recordó que de eso ya habían escrito las mujeres y que se vería muy mal que cuatro hombres hablaran del tema. Mi miedo –el cual le expresé– consistía en perder lo que llevábamos escrito y que el proyecto quedará muy reducido, a lo que recordó que el “Discurso del Método” era un libro chiquito que había cambiado al mundo. ¡Como si fuéramos Descartes”

Pues bien ahí vino la propuesta finalmente aprobada: ¡Vivienda Digna! Lo propuse porque intuí –y no erré- que Atienza nos serviría de mucho –ya había sido flechado por su doctrina–. Pero bueno, lo importante de la historia fue cómo conocí ese derecho, que no fue en mis clases de constitucional colombiano.

Resulta que un día de planta, más precisamente un viernes porque era ese día que mi gran amiga Paola Pedraza tenía conmigo, llegó una de sus paisanas a comentarnos una situación que había tenido especial resonancia regional debido a que derivó en la sanción disciplinaria de inhabilidad para ejercer cargos públicos de 6 meses en contra del malogrado Alcalde de Piedecuesta, Jorge Navas. Pues bien, si mal no estoy, él había iniciado un programa de vivienda de interés social y ya había otorgado subsidios de vivienda para un conjunto residencial. O sea que ya había creado derechos subjetivos frente a personas concretas –pero en ese momento no lo entendí así–. No huelga recordar que los monitores no tenían ni idea del derecho a la vivienda digna, y no sé a cuenta de qué habían decidido que los que pertenecíamos al grupo que atendía a desplazados por la violencia conocíamos de ese tema, por lo que todas las consultas sobre la materia nos las dirigían a nosotros.

Pues bien, resulta que el terreno sobre el cual se pensaba construir el proyecto urbanístico en el POT estaba destinado para la realización de un parque –de allí la sanción disciplinaria del Alcalde–. Ante esa situación me pregunta la señora “Doctor, ¿Qué puedo ´meter’ para que me den mi casa: acción de tutela, popular o de grupo? Porque derecho de petición ya ‘puse’”

Juro que sentí miedo, me había dejado frío con esa pregunta. Deseaba repetir mi parcial final de derecho constitucional con Osilda Ramírez en el que fui un fiasco total antes de responderle!!! Tome aire y lo pensé hasta que obtuve una respuesta con la que podía despachar a la señora: “Mire, mientras que el Concejo Municipal no cambie el POT y destine esa zona para la construcción de vivienda urbana no hay nada que se pueda hacer, los concejales son los competentes para eso…. ¿qué ellos han manifestado el apoyo a ustedes? Pues mi señora no lo están dando realmente”.

Tiempo después supe que el Concejo Municipal no podría hacer mucho. Por ley, debe haber determinados espacios verdes por zonas urbanizadas, y el lote que se quería destinar para la construcción del proyecto de vivienda era digamos la cuota del sector. A estas alturas de la investigación, aunque no he analizado ninguna sentencia de Tutela, sé que el principio de confianza legítima llevaría a que las resultas de esas inconsistencias tuviesen que ser afrontadas por la administración municipal y no por los beneficiados de los subsidios ya otorgados.

Pero volvamos a la reunión con Laureano: el tema le gustó, y le preguntó al Dr. Mario Guevara sobre cuántas familias habían sin vivienda digna en Colombia y cuánto costaba construir cada una. Tras hacer la respectiva multiplicación y obtener la cifra final exclamó “No!!! Eso es como tener una novia ninfómana, uno solo no puede”.

Nos dejó en libertad de escoger, y dos años después obtuvimos este triunfo que ha internacionalizado a HERMES y desde luego a sus autores.

martes, marzo 12, 2013

La "bonificación" salarial


Alguna vez un Magistrado Auxiliar de la Corte Constitucional –con nombre de héroe griego–, contaba en la Unab una perversa conducta de las EPS: niegan inclusive medicamentos previstos en el POS, porque sabían que de cada 10 víctimas, sólo tres los pedirían por medio de la acción de tutela. Así, muy tiesos y muy majos se aseguraban un ahorro del 70 %.

Algo similar, tal parece, ha decidido hacer el Gobierno Nacional con la tan luchada y anunciada “nivelación salarial” de jueces y empleados judiciales.

En efecto, todos recordarán al “paro judicial” o la autodenominada “Asamblea Permanente de Empleados Judiciales” que afrontó el país entre octubre y diciembre del año pasado. Pues bien, se levantó con pompos. La Ministra de Justicia con gran pompo anunció que Gobierno y representantes de Asonal Judicial se sentarían para debatir la “nivelación salarial”. Sin embargo, no puede realmente haber una negociación entre dos partes, cuando es solo una de ellas quien finalmente tiene el poder de imponer una decisión

El pasado 06 de marzo, a través del Decreto 0383 de 2013 se expidieron lo que parecer ser las tablas de nivelación (al lector con morbo, le indico que mi cargo en el Tribunal Administrativo de Santander es Auxiliar judicial 01, por lo que bien pueden mirar en el cuadro 5 del artículo 1° cuanto me gano de más este año).

Sin embargo, como toda decisión santista tiene su “gallo tapa´o”, bueno en verdad no es tan oculto: mediante este decreto se crea una “bonificación judicial” mensual que “constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema de Seguridad Social”, de modo que los valores anunciados no serán tenidos en cuenta para liquidar nuestras primas, cesantías y otras bonificaciones que tenemos por ahí.

Como ha ocurrido en tantos otros casos –nada más hay que pensar en las bonificaciones con que se niveló a los Magistrados de Tribunales, que representan casi el doble de su asignación básica–, la categoría de “bonificación” no resiste mayor confrontación: es sin lugar a dudas salario, porque se paga de manera periódica –no espontáneamente– y es una retribución directa por los servicios prestados (no se puede echar en balde el contexto en que el decreto es expedido).

Pero, he aquí el vínculo con las EPS, el Gobierno espera que no todos los empleados judiciales demanden los actos administrativos de aumento de su salario, y liquidación de prestaciones sociales, en los que paulatinamente se irá materializando el Decreto 0383. Así uno solo no lo haga, por pereza o porque estuvo poco tiempo en la rama, se tendrá un ahorro, y como no serán pocos quienes no demanden, será un ahorro grande.

Y precisamente, el conocimiento de su actuar inconstitucional llevó al Gobierno Nacional a considerar la bonificación como factor salarial para cotizar “únicamente” al Sistema de Seguridad Social (apuesto lo que sea por ello). El daño que le harían al sistema pensional al apostar por pleitos perdidos, sería muy grande pues se tendría que pagar pensiones sobre salarios que no se cotizaron totalmente. De lo contrario la afectación al mínimo vital sería exorbitante –el caso de los Magistrados es un buen ejemplo–.

Ojalá no se demore mucho la declaratoria de inexequibilidad del apartado “únicamente” por parte del Consejo de Estado, a instancia de la acción de nulidad por inconstitucionalidad. Mientras tanto, quién de ustedes amigos me recibiría poder?

PDT: A mi apoderado pienso pagarle en cuota litis, sabrán mis razones….