miércoles, septiembre 17, 2014

¿SE CHIFLÓ EL CONSEJO DE ESTADO?

La reciente decisión del Consejo de Estado que declara la nulidad del Decreto mediante el cual el Presidente Santos convocó a los congresistas a votar las objeciones presidenciales formuladas a la reforma constitucional a la administración de justicia y –digamos la verdad– a hundir el esperpento de reforma aprobada, ha dejado asombrado a más de uno.

Inexplicable es para muchos que a pesar que declarase su nulidad debido a que estableciera que la Constitución de 1991 no consagra esa competencia al Presidente de la República, diera efectos hacia el futuro a esa decisión de modo que permanece incólume la decisión de acoger las objeciones y hundir el acto reformatorio de la Constitución que ya había sido aprobado en 8 debates.

Tratar de entender esta decisión es problemático debido a que genera más interrogantes de los que resuelve. Ya algunos dicen que el Consejo de Estado debió ejercer de Poncio Pilatos y lavarse las manos señalando que ese Decreto no era más que un acto de trámite y no un acto administrativo. Bajo dicho hilo argumentativo le hubiese resultado fácil terminar con una sentencia inhibitoria ya que la jurisdicción de lo contencioso administrativo solo puede ejercer control sobre los actos administrativos.

A lo anterior, debe sumarse que no se cuenta con la sentencia sino sólo con el sentido de su decisión expresada en un escueto comunicado de prensa, y sobre el cual voy a tratar de fijar una postura que reconoce validez a esa decisión que parece un sinsentido.

Me llamó la atención que el Consejo de Estado señalase que frente a este Decreto fungía como “Tribunal Constitucional” por “resolver la acción de nulidad por inconstitucionalidad”. Estoy seguro que algún filipichín de la Corte Constitucional pegó un salto pues “sólo puede haber un Tribunal Constitucional y esa es la Corte Constitucional” pues al fin y al cabo “la competencia del Consejo de Estado para ejercer el control constitucional es residual respecto a la de la Corte Constitucional”.

Sin embargo, creo que al considerarse el Consejo de Estado como Tribunal Constitucional indica que en su criterio la acción de nulidad por inconstitucionalidad es idéntica a la de la acción por inconstitucionalidad y distinta a la de la acción de simple nulidad.

Y la distinción entre una y otra es importante: los efectos de las sentencias proferidas en ejercicio a la acción de inconstitucionalidad son por regla general hacia el futuro; no en más de 3 casos excepcionalísimos la Corte Constitucional le ha dado efectos retroactivos a sus sentencias de constitucionalidad. Por el contrario, las sentencias proferidas en ejercicio del medio de control de simple nulidad tienen por regla general efectos hacia atrás, desde el mismo momento que el acto administrativo que se declara nulo entrara en vigencia, de modo que se produzcan los efectos correspondientes como si dicho acto nulo nunca hubiese existido.

Así pues, entonces la decisión del Consejo de Estado en el caso del Decreto de convocatoria a resolver las objeciones presidenciales seguiría los parámetros normales del derecho procesal constitucional.

Es seguro que todos de los pillos que hubiesen resultado beneficiados de dicha reforma están inquietos, conjurando sobre cómo acceder ahora mismo a ellos.

domingo, septiembre 14, 2014

La responsabilidad patrimonial del Estado colombiano por la privación de la libertad del carpintero Ariel Martínez

La reciente liberación de un humilde carpintero que estuvo detenido por más de 5 meses por pedido de las autoridades estadounidenses, tras demostrar su plena inocencia –muy bien luchada por la iglesia católica– ha generado un especial interés en la opinión pública nacional quien ha expresado su apoyo con el pobre hombre. A su vez plantea inquietantes problemas en el campo jurídico. Todas ellas se condensan en una sencilla pregunta: ¿el Estado colombiano debe indemnizar al señor Martínez y su familia por la privación injusta de su libertad?

Este interrogante parte de dos presupuestos: el primero es la existencia de un daño contrario a Derecho, pues es claro que nadie puede ser privado de su libertad a cuenta de un error o de nada, y que tal situación genera perjuicios de índole moral y patrimonial: el padre, hijo, esposo, hermano que hace falta desde la esfera volitiva y para la ayuda económica. La otra es que a nadie le parece factible obtener una reparación de parte del Gobierno de los Estados Unidos. Si no presta atención a las medidas cautelares que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha conferido a los presos de Guantánamo, si no reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si apoya a un Estado como Israel que desobedece a la Corte Internacional de La Haya quien reprocha la ocupación de los territorios palestinos, pues le valdrá un bledo lo que llegue a fallar un juez en nombre de la República de Colombia. También hay una aceptación de que quien falló en el caso de Ariel Martínez fue el Estado colombiano pues es él y no un Estado extranjero quien debe velar por los derechos de nosotros los colombianos.

Sin embargo, establecer un fundamento jurídico que sustente la indemnización implica una labor excitante por cuanto a que debe debelarse lo pérfido que puede llegar a ser el Estado colombiano con sus nacionales y una de las pocas desdichas de ser colombiano, de la que se tiene prueba documental.

A esta indemnización se ha opuesto el Gobierno colombiano. Yesid Reyes Alvarado, flamante Ministro de Justicia, señaló hace cuatro días que sólo Estados Unidos es responsable de los “mistakes” en los pedidos de extradición. En declaración recogida por El Espectador señaló que es “la Justicia norteamericana quien dice haber recopilado todas las pruebas necesarias para mostrar que se cometió delito, asegura tener plenamente identificada a la persona y nos pide a nosotros el favor de ponerlo a disposición, pero el error es exclusivo de las autoridades norteamericanas”.

Es una lástima cuando grandes juristas deben poner la cara por un Estado mediocre como el colombiano. Son las consecuencias de ejercer la función pública. No creo que sea su posición personal, él más que nadie sabe por qué el Estado colombiano debe responder. No en vano su padre murió en la refriega de permitir la extradición de nacionales al exterior.

Y también como buen penalista que él es, sabe que para edificar la responsabilidad patrimonial del Estado en Colombia, no hace falta transgredir una norma jurídica, esto es que no hace falta errar. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha perfilado un régimen objetivo de responsabilidad en casos de privación injusta. Más o menos ha dicho que lo que le importa al Derecho no siempre es el error de los agentes estatales sino la indemnidad de los derechos de las personas. Si existe una afectación causada por la conducta de un agente del Estado, sea legal o no, debe repararla. Por eso los buenos penalistas en un caso penal tienen dos procesos a cargo: el penal para la absolución y el contencioso-administrativo para la indemnización.

Pero en el caso del señor Ariel Martínez, ¿qué conducta fue cometida por un agente del Estado colombiano? Algunos dirán que se está ante una omisión, pues hizo falta que la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores verificaran la información que sustentó la petición de extradición. Si así lo hubieran hecho, se habrían encontrado con que era falsa o inexacta. Sin embargo, esas exigencias van más allá de lo que el sistema jurídico le exige a dichas entidades públicas. Insisto en que no hace falta demostrar la ilegalidad en la actuación de las autoridades.

También podría pensarse en que Colombia por haber firmado un tratado de extradición sus nacionales con Estados Unidos, es responsable de lo que de su ejecución resulte. Esto es parcialmente cierto y falso. Cierto porque junto con países como Estados Unidos, Reino Unido, República Dominicana, Bolivia y Argentina, son los únicos países que permiten la extradición de sus nacionales. Falso, y ahí lo pérfido del Estado colombiano y la prueba de que en algo es malo ser colombiano, porque Colombia no ha suscrito un tratado internacional con Estados Unidos para extraditar colombianos.

Existe digamos que una prohibición universal de extraditar nacionales, derivado de la práctica común de los legisladores nacionales de no contemplar la posibilidad de extraditar a sus nacionales para que respondan ante otros Estados por delitos cometidos en los territorios de aquellos (Se ha sustentado en los casos de narcotráfico, que la larga cadena de delitos que implica dicha práctica también se cometen en los países “compradores”).

Lo anterior ha sido la regla general desde que las primeras civilizaciones plantearon esta figura, y hoy día se ha extendido a todos los países sin importar su ubicación internacional, su ideología política o su religión Estatal; y se deriva de la valoración que le da el Estado Moderno a la nacionalidad que él otorga a determinadas personas.

Por el fenómeno de narcotráfico el Estado colombiano dio una lucha para extraditar a los jefes de los cárteles hacia los Estados Unidos. Se dice que esta lucha la perdió del Estado en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, cuando sus miembros presionados por múltiples secuestros de diferentes familiares de autoridades y personalidades prohibieron la extradición de nacionales por nacimiento. Se dijo en el artículo 35 de la Constitución que “Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia”.

Pero una vez descubierto el contubernio de la campaña presidencial samperista con el cártel de Cali, se reformó dicha disposición, ¡que es una norma de derecho fundamental! Dice desde 1997 “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley”.

Pues sí señores, es la ley colombiana la que permite la extradición (La Ley 906 de 2004 la regula el artículo 490 y s.s.).

Así, por lo excepcional que es la extradición de nacionales y la facilidad para otorgarla adoptada en su regulación legal, es que el Estado colombiano debe reparar el daño irrigado a Ariel Martínez y su familia.