La reciente liberación
de un humilde carpintero que estuvo detenido por más de 5 meses por pedido de
las autoridades estadounidenses, tras demostrar su plena inocencia –muy bien
luchada por la iglesia católica– ha generado un especial interés en la opinión
pública nacional quien ha expresado su apoyo con el pobre hombre. A su vez
plantea inquietantes problemas en el campo jurídico. Todas ellas se condensan
en una sencilla pregunta: ¿el Estado colombiano debe indemnizar al señor
Martínez y su familia por la privación injusta de su libertad?
Este interrogante parte
de dos presupuestos: el primero es la existencia de un daño contrario a
Derecho, pues es claro que nadie puede ser privado de su libertad a cuenta de
un error o de nada, y que tal situación genera perjuicios de índole moral y
patrimonial: el padre, hijo, esposo, hermano que hace falta desde la esfera
volitiva y para la ayuda económica. La otra es que a nadie le parece factible
obtener una reparación de parte del Gobierno de los Estados Unidos. Si no
presta atención a las medidas cautelares que la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos ha conferido a los presos de Guantánamo, si no reconoció la competencia
contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si apoya a un
Estado como Israel que desobedece a la Corte Internacional de La Haya quien
reprocha la ocupación de los territorios palestinos, pues le valdrá un bledo lo
que llegue a fallar un juez en nombre de la República de Colombia. También hay
una aceptación de que quien falló en el caso de Ariel Martínez fue el Estado
colombiano pues es él y no un Estado extranjero quien debe velar por los
derechos de nosotros los colombianos.
Sin embargo, establecer
un fundamento jurídico que sustente la indemnización implica una labor
excitante por cuanto a que debe debelarse lo pérfido que puede llegar a ser el
Estado colombiano con sus nacionales y una de las pocas desdichas de ser
colombiano, de la que se tiene prueba documental.
A esta indemnización se
ha opuesto el Gobierno colombiano. Yesid Reyes Alvarado, flamante Ministro de
Justicia, señaló hace cuatro días que sólo Estados Unidos es responsable de los
“mistakes” en los pedidos de extradición. En declaración recogida por El
Espectador señaló que es “la Justicia norteamericana quien dice haber
recopilado todas las pruebas necesarias para mostrar que se cometió delito,
asegura tener plenamente identificada a la persona y nos pide a nosotros el
favor de ponerlo a disposición, pero el error es exclusivo de las
autoridades norteamericanas”.
Es una lástima cuando grandes juristas deben poner la cara por un Estado mediocre como el
colombiano. Son las consecuencias de ejercer la función pública. No creo que
sea su posición personal, él más que nadie sabe por qué el Estado colombiano
debe responder. No en vano su padre murió en la refriega de permitir la
extradición de nacionales al exterior.
Y también como buen
penalista que él es, sabe que para edificar la responsabilidad patrimonial del
Estado en Colombia, no hace falta transgredir una norma jurídica, esto es que
no hace falta errar. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha perfilado un
régimen objetivo de responsabilidad en casos de privación injusta. Más o menos
ha dicho que lo que le importa al Derecho no siempre es el error de los agentes
estatales sino la indemnidad de los derechos de las personas. Si existe una
afectación causada por la conducta de un agente del Estado, sea legal o no,
debe repararla. Por eso los buenos penalistas en un caso penal tienen dos
procesos a cargo: el penal para la absolución y el contencioso-administrativo
para la indemnización.
Pero en el caso del
señor Ariel Martínez, ¿qué conducta fue cometida por un agente del Estado
colombiano? Algunos dirán que se está ante una omisión, pues hizo falta que la
Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores
verificaran la información que sustentó la petición de extradición. Si así lo
hubieran hecho, se habrían encontrado con que era falsa o inexacta. Sin
embargo, esas exigencias van más allá de lo que el sistema jurídico le exige a
dichas entidades públicas. Insisto en que no hace falta demostrar la ilegalidad
en la actuación de las autoridades.
También podría pensarse
en que Colombia por haber firmado un tratado de extradición sus nacionales con
Estados Unidos, es responsable de lo que de su ejecución resulte. Esto es
parcialmente cierto y falso. Cierto porque junto con países como Estados
Unidos, Reino Unido, República Dominicana, Bolivia y Argentina, son los únicos
países que permiten la extradición de sus nacionales. Falso, y ahí lo pérfido
del Estado colombiano y la prueba de que en algo es malo ser colombiano, porque
Colombia no ha suscrito un tratado internacional con Estados Unidos para
extraditar colombianos.
Existe digamos que una prohibición
universal de extraditar nacionales, derivado de la práctica común de los legisladores
nacionales de no contemplar la posibilidad de extraditar a sus nacionales para
que respondan ante otros Estados por delitos cometidos en los territorios de
aquellos (Se ha sustentado en los casos de narcotráfico, que la larga cadena de
delitos que implica dicha práctica también se cometen en los países “compradores”).
Lo anterior ha sido la regla
general desde que las primeras civilizaciones plantearon esta figura, y hoy día
se ha extendido a todos los países sin importar su ubicación internacional, su
ideología política o su religión Estatal; y se deriva de la valoración que le
da el Estado Moderno a la nacionalidad que él otorga a determinadas personas.
Por el fenómeno de
narcotráfico el Estado colombiano dio una lucha para extraditar a los jefes de
los cárteles hacia los Estados Unidos. Se dice que esta lucha la
perdió del Estado en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, cuando sus miembros presionados por múltiples secuestros de diferentes familiares de autoridades y
personalidades prohibieron la extradición de nacionales por nacimiento. Se dijo
en el artículo 35 de la Constitución que “Los colombianos que hayan cometido
delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional,
serán procesados y juzgados en Colombia”.
Pero una vez
descubierto el contubernio de la campaña presidencial samperista con el cártel
de Cali, se reformó dicha disposición, ¡que es una norma de derecho fundamental!
Dice desde 1997 “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de
acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley”.
Pues sí señores, es la
ley colombiana la que permite la extradición (La Ley 906 de 2004 la regula el artículo
490 y s.s.).
Así, por lo excepcional
que es la extradición de nacionales y la facilidad para otorgarla adoptada en
su regulación legal, es que el Estado colombiano debe reparar el daño irrigado
a Ariel Martínez y su familia.