lunes, agosto 10, 2015

“Drogos de Colombia: ¡fuera del servicio público!”: Alejandro Ordoñez

“Drogos de Colombia: ¡fuera del servicio público!”: Alejandro Ordoñez
Si has decidido divertirte con la marihuana – o eres un marimbero consumado –, o en tu camino por ser un Jimi Hendrix criollo has experimentado con los ácidos – ¡o gloria inmarcesible para el LSD que se quiso utilizar como analgésico para los soldados durante la segunda guerra mundial y terminó empujando el movimiento contracultural de los años sesenta en los Estados Unidos! –, o te pegas pases de cocaína para reactivarte o ya estás perdido en ella, o… bueno si andas con el bazuco de seguro no tendrás acceso a un computador y si lo tienes poco comprenderás de estas líneas, o mejor dicho si metes cualquier sustancia alucinógena para soportar la vida en esta sociedad convulsionada, debes saber que serás excluido del servicio público colombiano, y que ya no tendrás que correr solo de la Policía, sino también de la Procuraduría General de la Nación.
Lo anterior se desprende del artículo 56.3 del proyecto de Código General Disciplinario, recientemente aprobado por el Congreso de la República y que fue redactado a instancia de Alejandro Ordoñez Maldonado, defensor de la moral, baluarte de la fe católica y adalid de la vida cristiana y las buenas costumbres, que establece como falta gravísima –sancionable con destitución e inhabilidad de hasta 20 años–  consumir en el trabajo o en sitios públicos sustancias prohibidas que causen dependencia síquica, o asistir al trabajo borrachito o trabado por tres veces.
Este y otros puntos fueron objetados por el Presidente de la República quien decidió no sancionarlo como ley. Señaló el Presidente que:
-   Consumir este tipo de sustancias en lugares públicos ni siquiera podía ser considerado como falta gravísima, ya que no guarda relación con el horario de trabajo, además
-       la jurisprudencia constitucional ha considerado tal conducta como una expresión del libre desarrollo de la personalidad (Ver C-491 de 2012), y que
-       Sancionar disciplinariamente a alguien por ser un consumidor viola el principio de proporcionalidad.
A lo anterior, hay que añadir lo pretencioso que puede resultar perseguir disciplinariamente la ingesta de estupefacientes en los sitios públicos. Si tú ya no te aguantas una jornada laboral sin consumir, o llegas totalmente ido a desempeñar tu cargo público tienes sin duda problemas e importas pero para el sistema de salud pública, no para una autoridad disciplinaria.
La doctrina y la misma Procuraduría han destacado que los síndromes de abstinencia o dependencia al alcohol o algún alucinógeno afecta la comprensión de la persona de su actuar ilícito, por lo que no puede ser sancionado disciplinariamente.

El proyecto de ley vuelve al Congreso de la República, quién sabe qué pasará. Lo que está claro es que Ordoñez quiere perseguir a homosexuales, ateos, comunistas, masones, enfermos terminales y ahora a los drogos.