sábado, febrero 28, 2015
El
debate nacional acerca de la adopción homoparental en Colombia, que no fue
cerrado por la Corte Constitucional, dejó una víctima más: el periodista Yohir
Akerman.
Él,
columnista de un periódico conservador y confesional, en ejercicio de su libertad
de prensa escribió en contra del deplorable concepto que la (sic) Universidad
de La Sabana emitió oponiéndose a que los homosexuales adoptaran niños por
considerar que eran “enfermos”. En ella Akerman cita varios pasajes de la
biblia relacionados con “la virginidad, la desobediencia de los hijos, o la
esclavitud” (todos ellos del antiguo testamento). Lo hizo para demostrar que de
seguir hoy día a pie juntillas los dogmas de la biblia se incurriría en
aberraciones. Su conclusión fue una: en esos temas como en el del homosexualismo
“dios” –sí, lo escribió en minúscula– estaba equivocado.
Reprocho
la expulsión de Akerman y aplaudo que sea recibido por El Espectador, pero debo
hacer una aclaración a esa columna: en la biblia no hay un único Dios.
No
soy un experto en teología, pero con leer pasajes de la Biblia se observa que
hay dos Dioses: uno el del antiguo testamento y otro el del nuevo testamento.
El
Dios del antiguo testamento es un ser caprichoso, vengativo, castigador, sanguinario;
es el “papá que nos tocó”. Por el contrario, el Dios del nuevo testamento es un
ser de luz, de amor, que es misericordioso, comprensivo y bondadoso; es un Dios
de amor. Sin duda es "el papá que todo mundo quiere tener".
¿Quién
promovió esa mutación? Fue Jesús de Nazareth, quien antes de cambiar al mundo,
primero generó una evolución en la comprensión de su padre.
Pero
desde que Constantino se soñó con Cristo antes de la Batalla del Puente Milvio,
el hombre occidental se ha empeñado en destruir ese Dios amoroso y ha planteado
otro que es inquisidor, excluyente, de odio, cercano al del antiguo testamento.
Un
amigo me recordaba la acertada valoración de Maquiavelo: “Dios debe ser temido
antes que amado”.
Por
esto he dejado de ir a misa. Y no, no soy una especie de luterano que cree que
puede establecer una relación con Dios sin que medie la iglesia; creo que amar
es más importante que orar, como lo ensañaba el padre Camilo Torres Restrepo.
miércoles, febrero 18, 2015
LA PRIMERA VEZ QUE LA CORTE LE DIJO NO A LA ADOPCIÓN GAY
José
Gerardo Córdoba era homosexual y pobre. Se desempeñaba como “administrador” de
un inquilinato de mala muerte en Bogotá. Allí residía con su anciana madre en
una sucia habitación en donde cabía una pequeña cama y una estufa que
funcionaba con petróleo. ¡Todo un polvorín! El inquilinato se ubicaba en una
zona en donde la delincuencia y la prostitución eran el común denominador.
Alguna
vez, el señor Córdoba prometió a unos inquilinos cuidar a una niña de no más de
un mes de edad por algunos días. Posteriormente le hicieron saber que podía
quedarse con ella, pues ni podían ni querían criar a una hija.
A
pesar de su situación, el señor José Gerardo acogió en su hogar a la niña y le
dio lo único que allí sobraba: amor familiar. Por más de cinco años la menor
fue su hija de crianza.
Sin
embargo, las autoridades públicas se percataron de esta situación. Bienestar
familiar le recomendó que cambiara lugar, y finalmente ordenó la reubicación de
la niña en un hogar sustituto. El señor José Gerardo interpuso contra dicha
decisión una acción de tutela. Según dijo, todo era "debido a su
homosexualidad". Tras perder.
El
magistrado Carlos Gaviria Díaz seleccionó el proceso para revisión
constitucional. La Corte Constitucional fue explícita en que la decisión de
Bienestar Familiar se fundamentó en razones objetivas pues las condiciones de
vida económica del señor Córdoba no eran las mejores para la crianza de un
niño.
Pero
este caso frustró al magistrado Carlos Gaviria y lo hizo saber en una
aclaración de voto (Sí, están leyendo bien. Gaviria a pesar de ser ponente tuvo
que aclarar su voto). Sus compañeros de Sala, José Gregorio Hernández Galindo y
Hernando Herrera Vergara no aceptaron las siguientes líneas como fundamento de
la decisión de la Corte:
“Negarle
a una persona la posibilidad de adoptar o cuidar a un niño, por la sola razón
de ser homosexual constituiría ciertamente un acto discriminatorio contrario a
los principios que inspiran nuestra Constitución”.
Así
pues, la decisión de la Corte Constitucional tomada con la participación del
Conjuez José Roberto Herrera Vergara no ha sido la primera que le dice no a la
adopción por parte de homosexuales.
(Ver
Sentencia T-290 de 1995)
LA VIGENCIA DE BECCARIA
Si el siglo de las
luces pudiera reducirse a una sola frase, bien valdría utilizar la máxima
kantiana de valorar al hombre como un fin en sí mismo y no como un medio. Las
revoluciones burguesas convirtieron al ser humano de un objeto de deberes a un
sujeto de derechos, de un medio fetiche del Estado a la materialidad que
orienta su actuar.
A pesar de lo anterior,
mucha sangre se ha derramado por el autoritarismo estatal y los postulados de algunos
de los clásicos –cercanos al fenómeno jurídico– han sido complementados. A Montesquieu
habría que decir que el poder público es uno y que está dividido en ramas, y
que el juez no es sólo la boca de la ley; a Rosseau que la voluntad general
tiene sus límites –en los derechos funamentales– por lo que no toda decisión
respaldada por una mayoría vale.
Sin embargo, uno de
ellos permanece vigente y es César Beccaria. En su clásico De los delitos y de las penas, que unos reconocen como una obra de
política criminal y otros como de filosofía del Derecho penal, señala que la
gravedad de las penas no es lo que previene a una persona de delinquir sino la
certeza de que será descubierto y sancionado. A partir de esto rechaza penas
crueles, desproporcionadas y también medios probatorios que persiguen no
descubrir la verdad sino torturar para obtener cualquier culpable.
Esta semana el General
Palomino –Director de la Policía Nacional– a raíz de la execrable masacre de
cuatro niños motivada por una disputa alrededor de unas manotadas de tierra,
planteó la posibilidad de establecer la pena de muerte como sanción para los
autores de delitos “atroces”. También se hizo público un video de la retoma del
palacio de justicia de 1985 en donde se ve con vida a quien parece ser un
guerrillero del M-19 que poco después apareció muerto, como una baja en
combate.
Estas dos
desafortunadas conductas demuestran que aún en las fuerzas armadas y en la
sociedad colombiana hay una creencia de que el Estado pude disponer de las
vidas de las personas como si fuera su dueño. De nuevo el ser humano sería
objetivizado como un instrumento al servicio del Estado.
Nadie se ha planteado
si la contención de la delincuencia no es efectiva por la percepción de que las
autoridades públicas no actúan, de que no se será descubierto y que el delito
quedará impune (el caso del delincuente político el peligro de la pena se asume
y acepta con gallardía).
Antes esas posturas
policiales de desprecio a la vida bien cabe plantearse: ¿hemos dado un paso desde
Beccaria?
miércoles, febrero 11, 2015
“EL AGUA MOJA”: CORTE CONSTITUCIONAL
Algunas decisiones de
nuestra Corte Constitucional suelen tener resonancia en los medios de
comunicación. Esto sucede porque presentan posiciones innovadoras,
progresistas, controversiales o decisivas para nuestra sociedad. La última que
ha llegado a los periódicos y que ha reventado las redes sociales ha sido
titulada como “Los celos son causal de divorcio”.
Un profesor de Filosofía
del Derecho de la ciudad ha advertido la errónea lectura que de esta decisión
han publicitado los medios periodísticos. Lo que en realidad dijo la Corte
Constitucional es que los celos pueden constituirse en violencia sicológica, que
desde hace mucho es reconocido como causal de divorcio.
Por lo anterior,
recordé una sentencia que hace un par de años tuve el privilegio de analizar en
desarrollo de un proyecto de investigación sobre Derecho de familia en donde la
Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dijo lo mismo. Dicha decisión no se
profirió en uno de los dos períodos de particular activismo judicial, que suelen
ser identificadas a partir de la popularidad de las obras de Diego López Medina,
que son: la Corte de Oro (1935 a 1945) y desde la aparición de la primera Corte
Constitucional (1991-).
Al contrario, la
sentencia de la que hablo hace su aparición a finales de la época en la que la
exégesis campeaba por los despachos judiciales y era el lazo hermenéutico para
amarrar a los jueces al programa político del partido gobernante. Me refiero a
la hegemonía conservadora.
Se trata de la
Sentencia del 17 de febrero de 1930 cuyo ponente fue el Magistrado Jesús
Perilla (Gaceta Judicial, Tomo XXXVII, págs. 415-416). El asunto que se decidió
era la separación de bienes. Para la época el texto original del artículo 154
del Código Civil establecía como causal de divorcio y separación de bienes “Los
ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, si con ellos peligra la
vida de los cónyuges, o se hacen imposibles la paz y el sosiego”.
La demanda de casación,
promovida por el marido que perdió el proceso, siguiendo la técnica hermenéutica
de la época, planteaba que para que procediera la separación se debía presentar no uno sino varios ultrajes pues el término utilizado en la ley
estaba escrito en plural y no singular. Y que además de los ultrajes, debe
incurrirse en un trato cruel y en un maltratamiento de obra –todos juntos– pues
la “y” representa una conjunción o cópula.
Así, la Corte
Constitucional debió resolver como problema jurídico si ¿debían ser frecuentes
el trato cruel y los ultrajes para que proceda la separación de bienes?
Después viene lo
interesante: en el proceso estaba probado que el marido le había dicho a su
cónyuge que era una “mala mujer”. La Corte señaló que así como un solo golpe
puede poner en peligro la vida de un cónyuge, se dan situaciones en que una palabra es suficiente para que produzca un desasosiego tal que haga imposible la paz domestica; lo
mismo que un solo golpe puede poner en peligro la vida de un cónyuge.
domingo, febrero 08, 2015
CONTRATAR UN ABOGADO PARA PRESENTAR UNA TUTELA IMPROCEDENTE
Es la última perla del
Gobernador Richard Aguilar. Siguiendo el estilo de las Direcciones del Área
Metropolitana de Bucaramanga y de la Corporación Autónoma para la Defensa de la
Meseta de Bucaramanga, quienes contrataron a dos exconsejeros de Estado para
litigar entorno a la titularidad de la sobretasa ambiental para la protección
del medio ambiente urbano de Bucaramanga, el menor de los Aguilar se hizo de
los servicios jurídicos de Mario Iguarán, exFiscal General de la Nación a fin
de que, por todos los medios, logre echar para atrás la sentencia del Tribunal
Administrativo que devela al Santísimo como Jesús de Nazareth.
El monto de los
honorarios, pagados con presupuesto público, al exfiscal se desconoce, así como
las razones que fundamentarán su petición. En las declaraciones recogidas y
confusamente divulgadas por Vanguardia Liberal alude a la existencia de una
sentencia de la Corte Constitucional en la que se reconoce que la esfinge del
Eco-Parque Cerro del Santísimo no es un Cristo sino cualquier ser superior. En
el post anterior de este modestísimo blog, indico las dudas que rodean a dicha
sentencia, puesto que no se conoce cuándo realmente fue proferida y notificada.
Si no ha sido notificada, esto es si no ha sido puesta en conocimiento a los
sujetos procesales, ¿cómo podría exigirse su respeto a una autoridad judicial?
El abogado Mario
Iguarán señaló que en contra del “fallo intolerante” del tribunal iba a
interponer una acción de tutela, pese a lo cual no aludió la violación a un
derecho fundamental alguno. Sin embargo, si así lo hiciera esta debe ser
rechazada por improcedente.
Recuérdese que la
acción constitucional de tutela contra sentencias judiciales procede de manera
subsidiaria, es decir que se deben utilizar los mecanismos ordinarios de rango
legal para exigir el respeto a derechos fundamentales. Y en coherencia a lo
anterior, no puede remediarse con la acción de tutela cuando no se han ejercido
esos mecanismos ordinarios. ¿La razón? Lo dijo la Corte Constitucional en la
T-002 de 1992 –a la sazón, la primera sentencia de tutela de la historia en
Colombia– : La tutela no está para “revivir pleitos perdidos” ni remediar los
“errores de los litigantes”.
Pues bien, siendo el
principal argumento de inconformidad con la decisión del Tribunal
Administrativo de Santander, el que ese señor Santísimo no es ni Mario Yepes,
ni Marco Antonio Solis, ni como dijo el periodista Pastor Virviescas “un
campesino de Cepitá” debe advertirse que la conclusión de que es en realidad
Jesús de Nazareth no es propia del Tribunal. Cuando Mario Iguarán estudie el
expediente se encontrará con lo siguiente:
1. El Juez Tercero Administrativo de
Bucaramanga señaló que no habría que hacer “demasiadas disquisiciones” para
saber que el Santísimo es Cristo y no otra deidad (esta decisión es compartida
por el Tribunal, no así la calificación jurídica que ello tiene respeto al
carácter laico del Estado colombiano lo que llevó a revocar la sentencia de
primera instancia).
2. Que los apoderados de la
Gobernación y demás demandados (constructores, escultor, etc.) no
controvirtieron dicho apartado de la providencia.
Lo que no se acepta ni
comparte de una decisión judicial que resuelve el asunto de fondo debe ser
controvertido a través del recurso de apelación (mecanismo ordinario de rango
legal). De no hacerlo, puede
interpretarse como una aceptación (tácita) de lo concluido. “El que calla
otorga” dice el adagio popular.
Pues bien, ¿cómo podría
atacarse mediante un mecanismo excepcional el fallo del Tribunal por un
argumento que no fue planteado a través del recurso de apelación en la
oportunidad debida?
jueves, febrero 05, 2015
LAS FECHAS QUE NO CUADRAN EN LA SENTENCIA DE LA CORTE SOBRE EL SANTÍSIMO
La Sentencia de la
Corte Constitucional proferida a instancia de una acción de tutela incoada por
un estudiante de Derecho que es ateo y que afirma que sus estudios jurídicos le
han servido para “aprender a untar la mermelada, a repartir la torta y quedarme
con la mejor tajada”, ha suscitado un importante debate toda vez que valora a
la esfinge del “Santísimo”, elemento principal de un proyecto turístico financiado
por la Gobernación de Santander, como referencia a un “ser superior” y no a Jesús
de Nazareth, a quien muchos identifican en ella.
Entre aquellos se
encuentran un juez administrativo y tres magistrados del Tribunal
Administrativo de Santander, que lo hicieron en sendas sentencias dentro de un
proceso de acción popular, la última de ellas –la de segunda instancia–
proferida pocos días después de que se conociera públicamente la decisión de la
Corte Constitucional.
Sin embargo, pareciera
que nadie se ha percatado de ciertas inconsistencias en las fechas que rodean
la existencia de esa decisión del “cancerbero” constitucional colombiano.
Veamos:
-
La
decisión de la Corte fue conocida por el público a instancia de las páginas web
de diferentes medios de comunicación a eso de las 11 a.m. del 29 de enero de
2015.
- Me dirigí a la página web de la Corte
Constitucional. En la relatoría no encontré referencia alguna al tema del
Santísimo. Vía Twiter tampoco encontré edicto en el que se notificará esa
sentencia dentro de los últimos cuatro días.
- Al conocer el nombre completo del
accionante acudí a la opción de seguimiento de procesos de la Corte. Encontré
el proceso y la última actuación registrada fue del 13 de marzo de 2014
correspondiente al “Registro Proyecto de Fallo Tutela” presentado por el
Magistrado de Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
-
Al
día siguiente, esto es el 30 de enero de 2015 en el portal web de Ámbito
Jurídico se conoció el texto completo de la sentencia de la Corte Constitucional.
La fecha de la providencia es la misma del registro del proyecto de fallo. Es
decir que la Sala Séptima de Revisión Constitucional, conformada además por
Alberto Rojas Ríos y Luís Ernesto Vargas Silva, conoció, debatió y aprobó el
proyecto del Magistrado Pretelt.
Ante lo anterior, surge
una pregunta obvia: ¿Qué llevó a que sólo se conociera la sentencia de la Corte
10 meses y medio después de ser proferida? Siendo el Eco-Parque Cerro del
Santísimo uno de los proyectos principales del Gobierno de Richard Aguilar, de
seguro que dicha decisión no habrá pasado inadvertida tanto tiempo.
¿Decisión engavetada por
un magistrado que el lunes 02 de febrero de 2015 asistió a la procesión de la
Virgen de los Remedios en Riohacha? ¡Jum!
domingo, febrero 01, 2015
MI PRIMER DÍA DE CLASE EN…
Iniciar la Maestría en
Derecho constitucional en la Universidad Externado de Colombia me llevó a hacer
memoria y recordar cómo fue el primer día de clase en los diferentes programas
académicos que he realizado en mi vida. Recordé a grandes amigos y momentos que
me hicieron muy feliz, y quiero compartirlos con todos Ustedes, y hacer que
también ellos los recuerden.
1.
El bachillerato
Ser admitido en el
Instituto Técnico Superior Dámaso Zapata o Tecnológico
no fue fácil. Mi viejo tuvo que hacer una fila desde las 2 a.m. para adquirir
un formulario de inscripción. Valían algo así como $2.500 pesos y aunque se
vendieron 2.200 había que lucharlos. Él no fue el único en hacer esfuerzos, un
curso académico de preparación –financiado por mi mamá– para enfrentar el
examen de admisión y hacer de valiente en la entrevista me llevaron a obtener 169
puntos, los suficientes para ser holgadamente uno de los 327 estudiantes de
sexto bachillerato.
De ese proceso me queda
grabada una imagen muy particular: por alguna razón terminé en menos tiempo del
otorgado el examen de admisión (por ese entonces, no era común en mí) y al
salir la portería estaba atestada de papás quienes debían abrir un camino a
quien iba saliendo lleno de preguntas que uno no podía responder.
Ese día fue el primero
en que monte sólo en un bus de transporte urbano. Y creo que en otro de ellos
llegue en el mes de febrero de 2001 a empezar el bachillerato en un colegio
público de élite. Muchos años después, de esos que jugábamos el popular “virgo-pata”
se cuentan numerosos cum laude en
carreras como Ingenierías Mecánica, de Sistemas, Civil, Química, Licenciatura
en Idiomas y (mi aporte) Derecho (y tantos más que deben existir).
A la llegada de los nuevos
estudiantes, un hermano de la comunidad de La Salle estaba parado frente al
edificio de electricidad –en el que tiempo después se supo que trabajaba el
papá del chivo Vladimir–. Él indicaba que se debía seguir el camino a su
izquierda el cual conduce al bloque de edificios orientales, construidos en
1977 a instancia de –no recuerdo qué era para la época– Gustavo Duarte Alemán,
primo de mi nono.
Allí identifiqué el salón
en el cual yo presente el examen de admisión. Años después no puedo recordar si
fue el primero o el segundo de derecha a izquierda del edificio del centro, que
estaban a cargo de las profesoras de Español.
A nuestra llegada nos
esperaban la Coordinadora Claudia Mantilla y los profesores. Nos hicieron
formar según las listas de los doce salones que se conformaron. A mí me
correspondió el 6-4, integrado, después de la intromisión de un nuevo
estudiante que no figuraba en la lista inicial, por 42 muchachos (mi código ese
año fue el 15). Este estudiante se caracteriza por la particular mancha roja
que ilumina su frente, una marca de nacimiento según explica. Tiempo después,
en abril de 2011, me recibió en su apartamento de Bogotá junto a mi mejor
amigo. Viajábamos para asistir al concierto de Slash y quedó tiempo para que
nos enseñara la Candelaria, en donde se ubica el Externado, lo que permite
moverme con cierta familiaridad en la zona.
Mi directora de grupo
fue Gladys Rojas Rojas, profesora de Biología. Su salón quedaba casi al fondo
del último piso del edificio derecho del boque oriental. Recuerdo nuestra
presentación. Junto a su escritorio se sentó un compañero que con el tiempo
llamaríamos Firulais, era pequeño y
su apellido comenzaba con B –no recuerdo más–. Yo estaba ubicado en el medio de
salón en los puestos traseros. Dos sillas delante de mí, estaba un estudiante
que hizo estallar de risa al salón, al responder “Yo” –según creímos escuchar todos–
a la pregunta de quién era. Inmediatamente aclaró que se llamaba Jhon, sí Jhon
Emerson Dannil Galvis Roa (no me equivoco, tiene tres nombres). Adelante mío
estaba, Germán Córdoba Carreño, uno de los mejores estudiantes con los que he
compartido clase, responsable y dedicado como ninguno. Años después de no tener
contacto directo me preguntó si con mi carnet podía sacar prestado un libro de
la biblioteca de la UNAB que necesitaba, no dudé en hacerlo y efectivamente lo
devolvió en la fecha prometida.
De sexto bachillerato también
recuerdo que en los puestos de atrás de las primeras filas ubicadas a la
izquierda del salón, se sentaban dos de los más altos de la clase: Julián Aparicio
(más conocido como Malparicio) que en sí era una mole y tan malo como yo para
las matemáticas (en la actualidad es Médico egresado de la UIS) y Diego
Fernando Lozada Torres (con el que fui al concierto de Slash), que por ese
entonces me generaba cierto temor debido a su extraña cabeza que semejaba la
punta de una bala y porque afirmaba tener 15 años de edad (según creo, aún lo
dice).
También debo destacar a
Edwin Maldonado, el hombre calculadora, que se hacía en primera fila en las
clases de Aritmética dictadas por Justo Pastor López; y a Carlos Andrés Galvis
Gelvis, uno de los más populares del salón debido a su técnica en el fútbol
generada por una prodigiosa zurda. En un colegio de sólo hombres destacar en el
fútbol era la más fácil manera de hacerse conocer, y lo mejor de él es que le peleaba
a Cordobita los reconocimientos de mejor estudiante del salón. Es un grato
recuerdo su felicitación cuando obtuve el Diploma de Excelencia como tercer
mejor estudiante en séptimo (por delante del odiado y odioso Juan Camilo Megual).
No puedo finalizar
sin recordar que 6-4 fue el peor salón del año. Insoportable como ningún otro grupo,
Sub-Campeones en el campeonato interclases de fútbol, y el peor académicamente.
Esta última calificación fue bien ganada: de los seis estudiantes que perdieron el año (¡de 327!), tres eran compañeros
míos (Acevedo Zapata, Aparicio y Méndez Bayona).