sábado, febrero 28, 2015

Los [D]ioses del caso Akerman

El debate nacional acerca de la adopción homoparental en Colombia, que no fue cerrado por la Corte Constitucional, dejó una víctima más: el periodista Yohir Akerman.

Él, columnista de un periódico conservador y confesional, en ejercicio de su libertad de prensa escribió en contra del deplorable concepto que la (sic) Universidad de La Sabana emitió oponiéndose a que los homosexuales adoptaran niños por considerar que eran “enfermos”. En ella Akerman cita varios pasajes de la biblia relacionados con “la virginidad, la desobediencia de los hijos, o la esclavitud” (todos ellos del antiguo testamento). Lo hizo para demostrar que de seguir hoy día a pie juntillas los dogmas de la biblia se incurriría en aberraciones. Su conclusión fue una: en esos temas como en el del homosexualismo “dios” –sí, lo escribió en minúscula– estaba equivocado.

Reprocho la expulsión de Akerman y aplaudo que sea recibido por El Espectador, pero debo hacer una aclaración a esa columna: en la biblia no hay un único Dios.

No soy un experto en teología, pero con leer pasajes de la Biblia se observa que hay dos Dioses: uno el del antiguo testamento y otro el del nuevo testamento.

El Dios del antiguo testamento es un ser caprichoso, vengativo, castigador, sanguinario; es el “papá que nos tocó”. Por el contrario, el Dios del nuevo testamento es un ser de luz, de amor, que es misericordioso, comprensivo y bondadoso; es un Dios de amor. Sin duda es "el papá que todo mundo quiere tener".

¿Quién promovió esa mutación? Fue Jesús de Nazareth, quien antes de cambiar al mundo, primero generó una evolución en la comprensión de su padre.

Pero desde que Constantino se soñó con Cristo antes de la Batalla del Puente Milvio, el hombre occidental se ha empeñado en destruir ese Dios amoroso y ha planteado otro que es inquisidor, excluyente, de odio, cercano al del antiguo testamento.

Un amigo me recordaba la acertada valoración de Maquiavelo: “Dios debe ser temido antes que amado”.


Por esto he dejado de ir a misa. Y no, no soy una especie de luterano que cree que puede establecer una relación con Dios sin que medie la iglesia; creo que amar es más importante que orar, como lo ensañaba el padre Camilo Torres Restrepo.

miércoles, febrero 18, 2015

LA PRIMERA VEZ QUE LA CORTE LE DIJO NO A LA ADOPCIÓN GAY

José Gerardo Córdoba era homosexual y pobre. Se desempeñaba como “administrador” de un inquilinato de mala muerte en Bogotá. Allí residía con su anciana madre en una sucia habitación en donde cabía una pequeña cama y una estufa que funcionaba con petróleo. ¡Todo un polvorín! El inquilinato se ubicaba en una zona en donde la delincuencia y la prostitución eran el común denominador.

Alguna vez, el señor Córdoba prometió a unos inquilinos cuidar a una niña de no más de un mes de edad por algunos días. Posteriormente le hicieron saber que podía quedarse con ella, pues ni podían ni querían criar a una hija.

A pesar de su situación, el señor José Gerardo acogió en su hogar a la niña y le dio lo único que allí sobraba: amor familiar. Por más de cinco años la menor fue su hija de crianza.

Sin embargo, las autoridades públicas se percataron de esta situación. Bienestar familiar le recomendó que cambiara lugar, y finalmente ordenó la reubicación de la niña en un hogar sustituto. El señor José Gerardo interpuso contra dicha decisión una acción de tutela. Según dijo, todo era "debido a su homosexualidad". Tras perder.

El magistrado Carlos Gaviria Díaz seleccionó el proceso para revisión constitucional. La Corte Constitucional fue explícita en que la decisión de Bienestar Familiar se fundamentó en razones objetivas pues las condiciones de vida económica del señor Córdoba no eran las mejores para la crianza de un niño.

Pero este caso frustró al magistrado Carlos Gaviria y lo hizo saber en una aclaración de voto (Sí, están leyendo bien. Gaviria a pesar de ser ponente tuvo que aclarar su voto). Sus compañeros de Sala, José Gregorio Hernández Galindo y Hernando Herrera Vergara no aceptaron las siguientes líneas como fundamento de la decisión de la Corte:
Negarle a una persona la posibilidad de adoptar o cuidar a un niño, por la sola razón de ser homosexual constituiría ciertamente un acto discriminatorio contrario a los principios que inspiran nuestra Constitución”.

Así pues, la decisión de la Corte Constitucional tomada con la participación del Conjuez José Roberto Herrera Vergara no ha sido la primera que le dice no a la adopción por parte de homosexuales.


(Ver Sentencia T-290 de 1995)

LA VIGENCIA DE BECCARIA

Si el siglo de las luces pudiera reducirse a una sola frase, bien valdría utilizar la máxima kantiana de valorar al hombre como un fin en sí mismo y no como un medio. Las revoluciones burguesas convirtieron al ser humano de un objeto de deberes a un sujeto de derechos, de un medio fetiche del Estado a la materialidad que orienta su actuar.

A pesar de lo anterior, mucha sangre se ha derramado por el autoritarismo estatal y los postulados de algunos de los clásicos –cercanos al fenómeno jurídico– han sido complementados. A Montesquieu habría que decir que el poder público es uno y que está dividido en ramas, y que el juez no es sólo la boca de la ley; a Rosseau que la voluntad general tiene sus límites –en los derechos funamentales– por lo que no toda decisión respaldada por una mayoría vale.

Sin embargo, uno de ellos permanece vigente y es César Beccaria. En su clásico De los delitos y de las penas, que unos reconocen como una obra de política criminal y otros como de filosofía del Derecho penal, señala que la gravedad de las penas no es lo que previene a una persona de delinquir sino la certeza de que será descubierto y sancionado. A partir de esto rechaza penas crueles, desproporcionadas y también medios probatorios que persiguen no descubrir la verdad sino torturar para obtener cualquier culpable.

Esta semana el General Palomino –Director de la Policía Nacional– a raíz de la execrable masacre de cuatro niños motivada por una disputa alrededor de unas manotadas de tierra, planteó la posibilidad de establecer la pena de muerte como sanción para los autores de delitos “atroces”. También se hizo público un video de la retoma del palacio de justicia de 1985 en donde se ve con vida a quien parece ser un guerrillero del M-19 que poco después apareció muerto, como una baja en combate.

Estas dos desafortunadas conductas demuestran que aún en las fuerzas armadas y en la sociedad colombiana hay una creencia de que el Estado pude disponer de las vidas de las personas como si fuera su dueño. De nuevo el ser humano sería objetivizado como un instrumento al servicio del Estado.

Nadie se ha planteado si la contención de la delincuencia no es efectiva por la percepción de que las autoridades públicas no actúan, de que no se será descubierto y que el delito quedará impune (el caso del delincuente político el peligro de la pena se asume y acepta con gallardía).

Antes esas posturas policiales de desprecio a la vida bien cabe plantearse: ¿hemos dado un paso desde Beccaria?

miércoles, febrero 11, 2015

“EL AGUA MOJA”: CORTE CONSTITUCIONAL

Algunas decisiones de nuestra Corte Constitucional suelen tener resonancia en los medios de comunicación. Esto sucede porque presentan posiciones innovadoras, progresistas, controversiales o decisivas para nuestra sociedad. La última que ha llegado a los periódicos y que ha reventado las redes sociales ha sido titulada como “Los celos son causal de divorcio”.

Un profesor de Filosofía del Derecho de la ciudad ha advertido la errónea lectura que de esta decisión han publicitado los medios periodísticos. Lo que en realidad dijo la Corte Constitucional es que los celos pueden constituirse en violencia sicológica, que desde hace mucho es reconocido como causal de divorcio.

Por lo anterior, recordé una sentencia que hace un par de años tuve el privilegio de analizar en desarrollo de un proyecto de investigación sobre Derecho de familia en donde la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dijo lo mismo. Dicha decisión no se profirió en uno de los dos períodos de particular activismo judicial, que suelen ser identificadas a partir de la popularidad de las obras de Diego López Medina, que son: la Corte de Oro (1935 a 1945) y desde la aparición de la primera Corte Constitucional (1991-).

Al contrario, la sentencia de la que hablo hace su aparición a finales de la época en la que la exégesis campeaba por los despachos judiciales y era el lazo hermenéutico para amarrar a los jueces al programa político del partido gobernante. Me refiero a la hegemonía conservadora.

Se trata de la Sentencia del 17 de febrero de 1930 cuyo ponente fue el Magistrado Jesús Perilla (Gaceta Judicial, Tomo XXXVII, págs. 415-416). El asunto que se decidió era la separación de bienes. Para la época el texto original del artículo 154 del Código Civil establecía como causal de divorcio y separación de bienes “Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, si con ellos peligra la vida de los cónyuges, o se hacen imposibles la paz y el sosiego”.

La demanda de casación, promovida por el marido que perdió el proceso, siguiendo la técnica hermenéutica de la época, planteaba que para que procediera la separación se debía presentar no uno sino varios ultrajes pues el término utilizado en la ley estaba escrito en plural y no singular. Y que además de los ultrajes, debe incurrirse en un trato cruel y en un maltratamiento de obra –todos juntos– pues la “y” representa una conjunción o cópula.

Así, la Corte Constitucional debió resolver como problema jurídico si ¿debían ser frecuentes el trato cruel y los ultrajes para que proceda la separación de bienes?

Después viene lo interesante: en el proceso estaba probado que el marido le había dicho a su cónyuge que era una “mala mujer”. La Corte señaló que así como un solo golpe puede poner en peligro la vida de un cónyuge, se dan  situaciones en que una palabra es suficiente para que produzca un desasosiego tal que haga imposible la paz domestica; lo mismo que un solo golpe puede poner en peligro la vida de un cónyuge.

Para establecer lo anterior, según la Corte Suprema, era necesario que el Juzgador valorara, entre otras cosas, la posición social de los cónyuges, su educación, su moralidad, el concepto de lo delicado, de lo escrupuloso y el concepto que tengan de cumplimiento de los deberes conyugales. Es decir, que una mala palabra no tenía el mismo efecto para cada mujer.

domingo, febrero 08, 2015

CONTRATAR UN ABOGADO PARA PRESENTAR UNA TUTELA IMPROCEDENTE

Es la última perla del Gobernador Richard Aguilar. Siguiendo el estilo de las Direcciones del Área Metropolitana de Bucaramanga y de la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, quienes contrataron a dos exconsejeros de Estado para litigar entorno a la titularidad de la sobretasa ambiental para la protección del medio ambiente urbano de Bucaramanga, el menor de los Aguilar se hizo de los servicios jurídicos de Mario Iguarán, exFiscal General de la Nación a fin de que, por todos los medios, logre echar para atrás la sentencia del Tribunal Administrativo que devela al Santísimo como Jesús de Nazareth.

El monto de los honorarios, pagados con presupuesto público, al exfiscal se desconoce, así como las razones que fundamentarán su petición. En las declaraciones recogidas y confusamente divulgadas por Vanguardia Liberal alude a la existencia de una sentencia de la Corte Constitucional en la que se reconoce que la esfinge del Eco-Parque Cerro del Santísimo no es un Cristo sino cualquier ser superior. En el post anterior de este modestísimo blog, indico las dudas que rodean a dicha sentencia, puesto que no se conoce cuándo realmente fue proferida y notificada. Si no ha sido notificada, esto es si no ha sido puesta en conocimiento a los sujetos procesales, ¿cómo podría exigirse su respeto a una autoridad judicial?

El abogado Mario Iguarán señaló que en contra del “fallo intolerante” del tribunal iba a interponer una acción de tutela, pese a lo cual no aludió la violación a un derecho fundamental alguno. Sin embargo, si así lo hiciera esta debe ser rechazada por improcedente.

Recuérdese que la acción constitucional de tutela contra sentencias judiciales procede de manera subsidiaria, es decir que se deben utilizar los mecanismos ordinarios de rango legal para exigir el respeto a derechos fundamentales. Y en coherencia a lo anterior, no puede remediarse con la acción de tutela cuando no se han ejercido esos mecanismos ordinarios. ¿La razón? Lo dijo la Corte Constitucional en la T-002 de 1992 –a la sazón, la primera sentencia de tutela de la historia en Colombia– : La tutela no está para “revivir pleitos perdidos” ni remediar los “errores de los litigantes”.

Pues bien, siendo el principal argumento de inconformidad con la decisión del Tribunal Administrativo de Santander, el que ese señor Santísimo no es ni Mario Yepes, ni Marco Antonio Solis, ni como dijo el periodista Pastor Virviescas “un campesino de Cepitá” debe advertirse que la conclusión de que es en realidad Jesús de Nazareth no es propia del Tribunal. Cuando Mario Iguarán estudie el expediente se encontrará con lo siguiente:
1. El Juez Tercero Administrativo de Bucaramanga señaló que no habría que hacer “demasiadas disquisiciones” para saber que el Santísimo es Cristo y no otra deidad (esta decisión es compartida por el Tribunal, no así la calificación jurídica que ello tiene respeto al carácter laico del Estado colombiano lo que llevó a revocar la sentencia de primera instancia).
2. Que los apoderados de la Gobernación y demás demandados (constructores, escultor, etc.) no controvirtieron dicho apartado de la providencia.

Lo que no se acepta ni comparte de una decisión judicial que resuelve el asunto de fondo debe ser controvertido a través del recurso de apelación (mecanismo ordinario de rango legal).  De no hacerlo, puede interpretarse como una aceptación (tácita) de lo concluido. “El que calla otorga” dice el adagio popular.

Pues bien, ¿cómo podría atacarse mediante un mecanismo excepcional el fallo del Tribunal por un argumento que no fue planteado a través del recurso de apelación en la oportunidad debida?

Mario Iguarán no la tiene fácil, ha aceptado un litigio casi perdido.

jueves, febrero 05, 2015

LAS FECHAS QUE NO CUADRAN EN LA SENTENCIA DE LA CORTE SOBRE EL SANTÍSIMO

La Sentencia de la Corte Constitucional proferida a instancia de una acción de tutela incoada por un estudiante de Derecho que es ateo y que afirma que sus estudios jurídicos le han servido para “aprender a untar la mermelada, a repartir la torta y quedarme con la mejor tajada”, ha suscitado un importante debate toda vez que valora a la esfinge del “Santísimo”, elemento principal de un proyecto turístico financiado por la Gobernación de Santander, como referencia a un “ser superior” y no a Jesús de Nazareth, a quien muchos identifican en ella.

Entre aquellos se encuentran un juez administrativo y tres magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, que lo hicieron en sendas sentencias dentro de un proceso de acción popular, la última de ellas –la de segunda instancia– proferida pocos días después de que se conociera públicamente la decisión de la Corte Constitucional.

Sin embargo, pareciera que nadie se ha percatado de ciertas inconsistencias en las fechas que rodean la existencia de esa decisión del “cancerbero” constitucional colombiano. Veamos:

-       La decisión de la Corte fue conocida por el público a instancia de las páginas web de diferentes medios de comunicación a eso de las 11 a.m. del 29 de enero de 2015.
-       Me dirigí a la página web de la Corte Constitucional. En la relatoría no encontré referencia alguna al tema del Santísimo. Vía Twiter tampoco encontré edicto en el que se notificará esa sentencia dentro de los últimos cuatro días.
-       Al conocer el nombre completo del accionante acudí a la opción de seguimiento de procesos de la Corte. Encontré el proceso y la última actuación registrada fue del 13 de marzo de 2014 correspondiente al “Registro Proyecto de Fallo Tutela” presentado por el Magistrado de Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
-       Al día siguiente, esto es el 30 de enero de 2015 en el portal web de Ámbito Jurídico se conoció el texto completo de la sentencia de la Corte Constitucional. La fecha de la providencia es la misma del registro del proyecto de fallo. Es decir que la Sala Séptima de Revisión Constitucional, conformada además por Alberto Rojas Ríos y Luís Ernesto Vargas Silva, conoció, debatió y aprobó el proyecto del Magistrado Pretelt.

Ante lo anterior, surge una pregunta obvia: ¿Qué llevó a que sólo se conociera la sentencia de la Corte 10 meses y medio después de ser proferida? Siendo el Eco-Parque Cerro del Santísimo uno de los proyectos principales del Gobierno de Richard Aguilar, de seguro que dicha decisión no habrá pasado inadvertida tanto tiempo.

¿Decisión engavetada por un magistrado que el lunes 02 de febrero de 2015 asistió a la procesión de la Virgen de los Remedios en Riohacha? ¡Jum!

domingo, febrero 01, 2015

MI PRIMER DÍA DE CLASE EN…

Iniciar la Maestría en Derecho constitucional en la Universidad Externado de Colombia me llevó a hacer memoria y recordar cómo fue el primer día de clase en los diferentes programas académicos que he realizado en mi vida. Recordé a grandes amigos y momentos que me hicieron muy feliz, y quiero compartirlos con todos Ustedes, y hacer que también ellos los recuerden.

1. El bachillerato
Ser admitido en el Instituto Técnico Superior Dámaso Zapata o Tecnológico no fue fácil. Mi viejo tuvo que hacer una fila desde las 2 a.m. para adquirir un formulario de inscripción. Valían algo así como $2.500 pesos y aunque se vendieron 2.200 había que lucharlos. Él no fue el único en hacer esfuerzos, un curso académico de preparación –financiado por mi mamá– para enfrentar el examen de admisión y hacer de valiente en la entrevista me llevaron a obtener 169 puntos, los suficientes para ser holgadamente uno de los 327 estudiantes de sexto bachillerato.

De ese proceso me queda grabada una imagen muy particular: por alguna razón terminé en menos tiempo del otorgado el examen de admisión (por ese entonces, no era común en mí) y al salir la portería estaba atestada de papás quienes debían abrir un camino a quien iba saliendo lleno de preguntas que uno no podía responder.

Ese día fue el primero en que monte sólo en un bus de transporte urbano. Y creo que en otro de ellos llegue en el mes de febrero de 2001 a empezar el bachillerato en un colegio público de élite. Muchos años después, de esos que jugábamos el popular “virgo-pata” se cuentan numerosos cum laude en carreras como Ingenierías Mecánica, de Sistemas, Civil, Química, Licenciatura en Idiomas y (mi aporte) Derecho (y tantos más que deben existir).

A la llegada de los nuevos estudiantes, un hermano de la comunidad de La Salle estaba parado frente al edificio de electricidad –en el que tiempo después se supo que trabajaba el papá del chivo Vladimir–. Él indicaba que se debía seguir el camino a su izquierda el cual conduce al bloque de edificios orientales, construidos en 1977 a instancia de –no recuerdo qué era para la época– Gustavo Duarte Alemán, primo de mi nono.

Allí identifiqué el salón en el cual yo presente el examen de admisión. Años después no puedo recordar si fue el primero o el segundo de derecha a izquierda del edificio del centro, que estaban a cargo de las profesoras de Español.

A nuestra llegada nos esperaban la Coordinadora Claudia Mantilla y los profesores. Nos hicieron formar según las listas de los doce salones que se conformaron. A mí me correspondió el 6-4, integrado, después de la intromisión de un nuevo estudiante que no figuraba en la lista inicial, por 42 muchachos (mi código ese año fue el 15). Este estudiante se caracteriza por la particular mancha roja que ilumina su frente, una marca de nacimiento según explica. Tiempo después, en abril de 2011, me recibió en su apartamento de Bogotá junto a mi mejor amigo. Viajábamos para asistir al concierto de Slash y quedó tiempo para que nos enseñara la Candelaria, en donde se ubica el Externado, lo que permite moverme con cierta familiaridad en la zona.

Mi directora de grupo fue Gladys Rojas Rojas, profesora de Biología. Su salón quedaba casi al fondo del último piso del edificio derecho del boque oriental. Recuerdo nuestra presentación. Junto a su escritorio se sentó un compañero que con el tiempo llamaríamos Firulais, era pequeño y su apellido comenzaba con B –no recuerdo más–. Yo estaba ubicado en el medio de salón en los puestos traseros. Dos sillas delante de mí, estaba un estudiante que hizo estallar de risa al salón, al responder “Yo” –según creímos escuchar todos– a la pregunta de quién era. Inmediatamente aclaró que se llamaba Jhon, sí Jhon Emerson Dannil Galvis Roa (no me equivoco, tiene tres nombres). Adelante mío estaba, Germán Córdoba Carreño, uno de los mejores estudiantes con los que he compartido clase, responsable y dedicado como ninguno. Años después de no tener contacto directo me preguntó si con mi carnet podía sacar prestado un libro de la biblioteca de la UNAB que necesitaba, no dudé en hacerlo y efectivamente lo devolvió en la fecha prometida.

De sexto bachillerato también recuerdo que en los puestos de atrás de las primeras filas ubicadas a la izquierda del salón, se sentaban dos de los más altos de la clase: Julián Aparicio (más conocido como Malparicio) que en sí era una mole y tan malo como yo para las matemáticas (en la actualidad es Médico egresado de la UIS) y Diego Fernando Lozada Torres (con el que fui al concierto de Slash), que por ese entonces me generaba cierto temor debido a su extraña cabeza que semejaba la punta de una bala y porque afirmaba tener 15 años de edad (según creo, aún lo dice).

También debo destacar a Edwin Maldonado, el hombre calculadora, que se hacía en primera fila en las clases de Aritmética dictadas por Justo Pastor López; y a Carlos Andrés Galvis Gelvis, uno de los más populares del salón debido a su técnica en el fútbol generada por una prodigiosa zurda. En un colegio de sólo hombres destacar en el fútbol era la más fácil manera de hacerse conocer, y lo mejor de él es que le peleaba a Cordobita los reconocimientos de mejor estudiante del salón. Es un grato recuerdo su felicitación cuando obtuve el Diploma de Excelencia como tercer mejor estudiante en séptimo (por delante del odiado y odioso Juan Camilo Megual).

No puedo finalizar sin recordar que 6-4 fue el peor salón del año. Insoportable como ningún otro grupo, Sub-Campeones en el campeonato interclases de fútbol, y el peor académicamente. Esta última calificación fue bien ganada: de los seis estudiantes  que perdieron el año (¡de 327!), tres eran compañeros míos (Acevedo Zapata, Aparicio y Méndez Bayona).