jueves, marzo 30, 2023

Los abogados no están obligados a sustituir el poder

 En Sentencia del 15 de marzo de 2023, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) con ponencia del Dr. Carlos Arturo Ramírez Vásquez revocó una sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la profesión por un año impuesta a un abogado.

Encontró el alto tribunal que las nueve reprogramaciones de una audiencia solicitadas por el defensor dentro de un proceso penal no eran dilatorias ni implicaban el abuso del derecho pues en todos los casos se debió a la colisión de otras diligencias.

La CNDJ destaca que en el proceso penal los defensores no pueden verse obligados a sustituir el poder otorgado si no pueden asistir a las audiencias. La confianza depositada por quien tiene en riesgo su libertad, la experticia del defensor que cimienta las estrategias de defensa en escenarios complejos hace que “la mayoría de las veces, su asistencia se torne imprescindible y necesaria, en orden a colmar los rigores garantistas de la defensa técnica”.

Considero que la misma valoración se debe hacer en todo evento dentro de los procesos de pérdida de investidura y en los procesos disciplinarios cuando se haya formula pliego de cargos por la comisión de una falta gravísima, en atención a que allí es posible imponer las sanciones más intensas para el sufragio pasivo, que es tan importante como la libertad personal. 

miércoles, marzo 22, 2023

EL “PROYECTO DE UN GOBIERNO PROVISORIO PARA VENEZUELA” Y PARA SIMÓN BOLÍVAR DE 1813

18 de agosto de 1813, Francisco Javier de Ustáriz cumple el pedido de Simón Bolívar y le presenta un "Proyecto de un gobierno provisorio para Venezuela". Semanas atrás Bolívar ha expedido el Decreto de guerra a muerte y semanas después Caracas le daría el título de "Libertador de Venezuela". La autoridad militar ganada poco a poco durante la “Campaña Admirable” necesitaba una legitimidad política.

Este “Proyecto” se constituye en un documento constitucional para lo que la historiografía llama la II República de Venezuela. Se sabe que Bolívar le envío varios ejemplares a Camilo Torres, Presidente del Congreso de la Nueva Granada, para recibir sugerencias. Desconozco si fue aprobado o no.  

En 15 artículos se diseña un gobierno para Bolívar, a fin que deje de ser un General del Ejército de la Nueva Granada y asuma la dictadura revolucionaria en Venezuela, aquella que los burgueses en Francia utilizaron para fundar una república donde antes reinaba la monarquía. Por su importancia y desconocimiento histórico se transcribe su articulado:

1° El supremo Poder Legislativo residirá en el General en Jefe del Ejército Libertador, sin otras restricciones que las que provengan del Congreso General de la Nueva Granada su comitente, hasta la paz. 

2° El Poder Ejecutivo residirá igualmente en él, bajo las mismas restricciones, con especialidad en todo lo que respecta a la fuerza armada de mar y de tierra.

3° En todo lo gubernativo, económico y de policía estará a cargo de sus respectivos magistrados, bajo la dependencia del mismo General en Jefe.

4° La parte judicial, civil, criminal o contenciosa del Ejecutivo y de las rentas nacionales, al cargo de sus respectivos jueces o tribunales, con entera independencia de toda otra autoridad que la de las leyes establecidas, o que se expidieren.

5° En cada provincia de las de Venezuela habrá un gobernador político y otro militar, por sus respectivos objetos.

6° Los gobernadores políticos de las provincias, exceptuando el de Caracas, serán Jefes de la Hacienda Nacional de su provincia, con dependencia del Director y Superintendente General de las Rentas del Estado, que residirá en Caracas.

7° El gobierno militar de la provincia de Caracas residirá en el General en Jefe cuando se hallare en la capital, y cuando saliere a expediciones recaerá en la persona que él nombrare, o en el oficial americano de mayor graduación que a su salida estuviere empleado en la misma capital.

8° El gobierno militar de la provincia de Caracas residirá en el General en Jefe cuando se hallare en la capital, y cuando saliere a expediciones recaerá en la persona que él nombrare, o en el oficial americano de mayor graduación que a su salida estuviere empleado en la misma capital

9° Serán jefes corregidores en la provincia de Caracas todos los de las ciudades y villas existentes para sus respectivos partidos capitulares, con las excepciones siguientes. (Algunos Partidos son muy cortos, y deben agregarse a otros; y otros son muy grandes, y deben dividirse).

10° En el partido capitular de Caracas habrá un Jefe Corregidor en Guarenas para los pueblos y Valles de Guatire, Marasma...

11° En las provincias se proporcionará esta división por los gobiernos políticos de ellas, de acuerdo con el militar y con el cabildo de la capital. 

12° En lo contencioso ordinario, civil y criminal, todos los corregidores, jefes o subalternos continuarán ejerciendo las mismas funciones judiciales de primera instancia que han acostumbrado en sus respectivas jurisdicciones, y las demás a que no se sujetan por esta división, reducida meramente a lo gubernativo de cada departamento o corregimiento.

13° Para que el curso de los negocios de justicia tenga la expedición posible en las presentes circunstancias, se establecerá un Tribunal Supremo de Justicia en la capital de Caracas, compuesto de tres letrados, a donde se lleven las apelaciones de todos los tribunales de primera instancia de la misma provincia, y de las otras del departamento de Venezuela. (Acaso con la guerra, las causas civiles o criminales se suspenderán un cierto tiempo por todas partes; y con esta consideración será prudente nombrar sola mente los magistrados de este tribunal, sin designación de sueldo para que se reúnan eventualmente cuando ocurra alguna causa, a costa de las partes litigantes con arreglo a arancel). 

14° Los cabildos continuarán bajo el mismo pie en que se hallan, excepto que de pronto se mandarán restituir a sus funciones municipales los que la ejercían al tiempo de la entrada de Monteverde, eligiéndose los que falta conforme a la práctica establecida durante el Gobierno republicano de Caracas; pero si ocurriese motivo alguno poderoso para la  creación de nuevos cabildos, el Gobernador político de cada provincia podrá erigirlos con arreglo a la práctica establecida.

15° La Dirección de las Rentas Nacionales estará a cargo de un magistrado supremo, cuyas facultades se extenderán a todas las provincias, en lo gubernativo, económico, contencioso y criminal, en la misma forma que lo eran los antiguos intendentes y los directores de la renta del tabaco; este magistrado será una persona distinta del secretado de Hacienda.

martes, marzo 07, 2023

¿Qué hacer con las destituciones, suspensiones e inhabilidades ya impuestas a los servidores públicos de elección popular?

 La Corte Constitucional en Sentencia C-030 de 2023 sostuvo que una garantía judicial de los servidores públicos de elección popular es que las sanciones disciplinarias de destitución, suspensión e inhabilidad impuestas por la Procuraduría General de la Nación no se ejecuten hasta que la jurisdicción de lo contencioso-administrativo concluya con “el trámite judicial de revisión” y determine “de manera definitiva la sanción aplicable”.

Las sentencias de la Corte Constitucional rigen hacia el futuro y son de aplicación inmediata, de allí que valga la pena preguntarse, ¿qué sucede con aquellas sanciones proferidas, incluso antes de la Ley 2094 de 2021, en contra de los servidores públicos de elección popular?

Si no fueron demandadas la conclusión no puede ser diferente a que se tienen que seguir cumpliendo, pues para ese momento el trámite de revisión de legalidad no era “automático e inmediato”.

Sin embargo, frente a los actos administrativos que sí se demandaron y en la actualidad se encuentran en trámite, la Procuraduría debe borrar del SIRI la sanción y el antecedente, y tomar el lapso transcurrido como sanción parcialmente cumplida lo que es importante tanto para el evento en que la sanción no sea modificada por el juez administrativo, como para tasar la indemnización si decide anularlo. No hacerlo es eludir el estándar de protección desarrollado por la Corte Constitucional.

En todo caso, el juez administrativo ante la prueba que la Procuraduría mantiene la ejecución de las sanciones disciplinarias demandadas, puede decretar la suspensión provisional de los efectos. Hay apariencia del buen derecho en este argumento, el perjuicio de la mora a cargo del demandante no tiene justificación y sería desproporcionado para sus derechos políticos soportar la ejecución de la sanción.

sábado, marzo 04, 2023

La suspensión provisional de la asunción presidencial de las funciones generales de la CRA y la CREG

La Sección I del Consejo de Estado por Auto del 02 de marzo de 2023, proferido en un proceso de simple nulidad, suspendió provisionalmente los efectos jurídicos del Decreto 227 de 2023, por el cual el Presidente de la República reasumió durante tres meses todas las funciones generales de las Comisiones Reguladoras de Agua Potable y Saneamiento Básico y Energía y Gas.

Esta decisión esperada explica que las citadas comisiones ejercen unas funciones conferidas por el legislador democrático con fundamento en los artículos 150 N°23 y 365 constitucionales y otras sí delegadas por decisión del Presidente, que le son propias en virtud del artículo 370 superior.

 Dentro de las primeras se encuentran las de regular las tarifas y establecer competencias y responsabilidades en la prestación de los servicios públicos domiciliarios; y en las segundas las de fijación de las políticas generales de administración y control de eficiencia de estos servicios. De allí que jurídicamente el Presidente de la República solo pueda por vía administrativa reasumir aquellas últimas, pero no las que tienen como fuente a la ley pues esto último requiere autorización expresa del legislador, es decir otra ley que así lo disponga.

Así se recuerda que el legislador democrático en los artículos 20 y 23 de la Ley 143 de 1994 y 52 de la Ley 2099 de 2021 le otorgó a la CREG las funciones de regular las tarifas y modificar las fórmulas tarifarias de energía eléctrica y gas; y en el artículo 8 de la Ley 373 de 1997 lo hizo respecto a la CRA para definir la estructura tarifaria del consumo de agua.

En conclusión, el Consejo de Estado consideró ilegal que el Presidente se arrogara competencias otorgadas por ley a las comisiones reguladoras.

Y la razón para suspender incluso la reasunción de funciones administrativas que sí fueron delegadas a ellas por el Presidente fue la violación del principio de publicidad por no publicar el proyecto de decreto durante 15 días como lo exigen los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020.

viernes, marzo 03, 2023

La despenalización de la injuria y calumnia

El Gobierno Nacional ha presentado ante el Congreso de la República un proyecto de ley que reforma al Código penal y una de las propuestas más interesantes es la de derogar la regulación sobre los delitos de injuria y calumnia, con excepción de la injuria por vías de hecho.

Esta es una propuesta profundamente liberal y de ser aprobada ubicaría a Colombia junto con México, Estados Unidos y Jamaica, como los únicos países del continente americano en donde los excesos de la libertad de expresión que lesionen los derechos a la honra y reputación no son sancionados desde el Derecho penal. 

La atipicidad penal de los ejercicios abusivos de la libertad de expresión es coherente con los más altos estándares internacionales que son los defendidos por la Comisión Interamericana: respecto a las leyes de desacato, es decir la protección penal privilegiada de la honra y reputación de los servidores públicos, desde 1994 ha sostenido su incompatibilidad con la Convención Americana pidiendo su derogación; y respecto a los tipos de difamación, esto es la protección penal igualitaria para todos los involucrados en discursos de interés público o de interés privado ha pedido la derogación desde el año 2000. 

A nivel de la Corte Interamericana si bien desde el Caso Palamara Iribarne Vs. Chile de 2005 respaldó la derogación de las leyes de desacato, ha sido dubitativo frente a las leyes de difamación pues pese a que en todos los casos contenciosos ha concluido que la sanción penal en asuntos de interés público resulta violatoria a la libertad de expresión, e incluso en el Caso Uzcátegui Vs. Venezuela de 2012 sostuvo que el simple procesamiento penal puede violar esta libertad, nunca ha exigido a los Estados la derogación de la difamación.

La propuesta del gobierno no elimina las responsabilidades por los excesos de la libertad de expresión tanto en asuntos públicos como privados, pues de aprobarse la reforma aquello será un tema que deba abordarse ahora desde el Derecho constitucional y Derecho civil.