jueves, marzo 27, 2014

Denle otra oportunidad al Consejo de Estado en el Caso Petro



Con bombos y platillos fue anunciada la decisión de la Sección Segunda del Consejo de Estado de anular parcialmente la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad por 15 años impuesta por la Procuraduría General de la Nación al entonces Alcalde de Medellín Alonso Salazar, en el sentido de cambiar la sanción a una sencilla amonestación escrita con copia a la hoja de vida.

¿A qué horas? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Por qué? Se preguntan todos. Pues bien como acto administrativo que es, la sanción disciplinaria impuesta en ejercicio del poder disciplinario –que es ejercido por la Procuraduría y sobre todo por las oficinas de control interno disciplinario– resulta controvertible ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativa. Ante ella se puede pedir su nulidad y el restablecimiento de los derechos que en virtud de aquél resulten afectados.

Por mucho tiempo la jurisdicción contencioso-administrativa fue la burla de la rama judicial debido a su paquidérmica eficiencia. Los procesos duraban 15 años, no pudiendo un litigante llevar más de dos a lo largo de su vida desde el inicio y hasta el fin.

Lo anterior, ha empezado a cambiar con la expedición de la Ley 1437 de 2011 que instaura la oralidad. La cuestión funcionará muy bien si se asignan los recursos económicos para aumentar la planta de personal de la rama judicial y mejorar desde luego las instalaciones. El caso es que sin este sistema, la decisión a favor de Alonso Salazar
 no habría sido tomada tan rápido.

Está sentencia también ha tenido resonancia para el caso Petro: se dice que es prueba de la arbitrariedad del actuar del Procurador Ordoñez, de la que el malogrado Gustavo Petro es la principal víctima.

Pero sus copartidarios y seguidores con el dolor del garrotazo sufrido no han caído en la cuenta de que es también una muestra de que en Colombia sí existe un mecanismo idóneo y eficaz para atacar la decisión del Procurador Ordoñez, lo que excluiría la aplicabilidad del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, de naturaleza subsidiaria.

Podría objetarse que en todo caso, en los meses en que se tarde en obtener una decisión del Consejo de Estado frente a la sanción de Gustavo Petro –que sería de única instancia– sus derechos políticos se verían afectados pues materialmente no podría terminar el periodo para el cual fue electo como Alcalde de Bogotá.

Pues bien, aquí es en donde tiene aplicación uno de los cambios más trascendentales y hasta ahora poco conocidos –audiencias se hacen todos los días– de la Ley 1437 de 2011: el régimen de medidas cautelares, en los que ya no está solamente la suspensión provisional de los actos administrativos (cuya prosperidad ahora es más factible habida cuenta de la eliminación de ciertas exigencias). Estas medidas cautelares se encuentran reguladas por los artículos 229 a 241-

Gustavo Gómez Aranguren, ponente del Caso Alonso Salazar, fue mi profesor de Derecho Administrativo en la Especialización en Derecho Público y en referencia al novísimo régimen de medidas cautelares decía, con el pecho henchido del orgullo, que hacía improcedente cualquier acción de tutela que se interpusiera ante la administración pública. Con ellas –decía mientras le brillaban los ojos– ahora sí la jurisdicción de lo contencioso administrativo ejercerá un control judicial efectivo, porque su objetivo más que lucrar a los litigantes y a los ciudadanos es la realización de los derechos y garantías constitucionales.

A estas medidas cautelares debe apuntar Petro. De pronto se encuentra que el Consejo de Estado no es tan malo como él lo pinta. Tiene un antecedente: Daniel Coronell señaló al consejero Gustavo Gómez como uno de los que forma camorra en favor de Ordoñez, y tremendo tate-quieto el que le ha dado.

lunes, marzo 24, 2014

La trampa desconocida del Consejo de Estado y la Procuraduría a Gustavo Petro

Rafael Romero Piñeros actualmente es un Representante a la Cámara del Partido Liberal por el Departamento de Boyacá. Es Médico Cirujano de la Universidad del Rosario y antes de su elección ocupó cargos en hospitales públicos, entre ellos la Dirección del Hospital San Rafael de Tunja. Estando en ejercicio de este cargo declaró insubsistente a un empleado de la planta de personal, quien demando esa decisión y obtuvo del Tribunal Administrativo de Boyacá la orden de reintegro y de pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir por el tiempo de su desvinculación.
Desconozco las circunstancias en que la decisión de insubsistencia fue tomada, pero sería de tal magnitud que el Hospital decidió demandar al Dr. Romero por vía de la acción de repetición a efectos de que él reembolsara a la entidad las sumas que ésta había pagado a su empleado. Posteriormente, el mismo Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante Sentencia del 3 de marzo de 2005 consideró que en esa decisión nuestro amigo Rafael Romero había incurrió en conducta dolosa o gravemente culposa y lo declaró patrimonialmente responsable, condenándolo a pagar a favor de la ESE Hospital San Rafael de Tunja la suma de $92´866.741.
Esta decisión podía tener graves consecuencias para su futuro político y profesional pues pareciera que de no pagar no podría ni ser ni contratista del Estado en virtud de la inhabilidad prevista en el artículo 122 de la Constitución de 1991 que en lo que nos interesa preceptúa:
Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.
Esta disposición constitucional busca que aquellos que causen perjuicios al erario no puedan acceder al servicio público hasta que no paguen las sumas dinerarias que por sus conductas el Estado tuvo que costear. 
Una lectura rápida del artículo llevó a varios ciudadanos a interponer cuatro demandas de nulidad electoral en contra de la elección del Doctor Romero Piñeros como Representante a la Cámara en 2010, debido a que según ellos él no había pagado el total de la condena patrimonial.
Estando en el trámite de segunda instancia ante la Sección Quinta del Consejo de Estado –aquella que conoce de los asuntos electorales dentro de la corporación– el Procurador Séptimo Delegado presentó un concepto desfavorable a las pretensiones de los demandantes, debido a que en su criterio en el caso concreto tenía aplicación los pactos o tratados internacionales ratificados por Colombia que protegen los derechos políticos fundamentales por lo que para que se configure la inhabilidad del inciso final del artículo 122 de la Constitución, la calificación de una conducta como dolosa o gravemente culposa debía hacerse en una sentencia de carácter penal. Como ello no sucedió con el Doctor Romero, mal podría afectar su derecho fundamental a ser elegido, por lo que debía mantenérsele en su cargo.
Y quién lo creyera, esta interpretación caló en el Consejo de Estado quien en la parte motiva de la Sentencia del 21 de septiembre de 2011, al desatar la segunda instancia del proceso inicial por las cuatro demandas referidas más atrás,  señala que de conformidad con el artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos la afectación de los derechos políticos solo podían ser afectados por condena de un juez competente dentro de un proceso penal. 
Además cita la Sentencia del 1° de septiembre de 2011 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del Caso Leopoldo López Vs. Venezuela, para resaltar que la sanción impuesta al ahora preso político venezolano, no fue proferida por un juez competente, ni hubo condena, ni ella se tomó dentro de un proceso penal.
Pues bien en el caso del señor Romero Piñeros, dijo el Consejo de Estado, aunque el Tribunal Administrativo de Boyacá sí era competente para proferir una condena de carácter patrimonial, su conducta no fue calificada como dolosa o gravemente culposa dentro de un proceso penal por lo que no se configuraba la inhabilidad del artículo 122 de la Constitución.
Años después Gustavo Petro intentó librarse de la sanción disciplinaria impuesta por el Procurador Ordoñez –quien desconoció a su Procurador Delegado– con el mismo hilo argumentativo adoptado por el Consejo de Estado, pero con él este no valió. El Consejo de Estado en pleno lo dejó a su suerte afectado por una sanción tomada dentro de un proceso administrativo y no judicial, por una conducta que no fue considerada gravemente culposa dentro de un proceso penal.

¡ESTE PAÍS ES UNA VERGÜENZA!

lunes, marzo 10, 2014

ADIÓS PROFESOR CARRASCAL

La muerte del Dr. Alonso Carrascal Conde si bien me tomó por sorpresa, no fue en la magnitud con la que abordó a muchos de mis compañeros de estudio. Mi trabajo en los últimos meses en el Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas (CISJ) de la UNAB me permitió conocer un poco más cerca sus afecciones de salud y ser testigo de excepción de sus últimas actividades como académico.
No fui cercano a él ni me cuento entre sus mejores discípulos. Sólo quiero en estas líneas compartir algo de mis recuerdos con otros de sus alumnos.
Carrascal fue mi profesor de Epistemología Jurídica. A mis 16 años era un convencido de las tesis marxistas y tenerlo a él, un marxista más convencido que yo, fue un bálsamo para mí que me sentía tan extraño en una universidad privada, con tanta gente diferente. Recuerdo además de esas épocas que muchos sacaban los apuntes en los parciales, y eran felices porque él no los detectaba; al final todos ellos obtenían una nota inferior a 3.0.
Volví a encontrarlo en Filosofía del Derecho y Deontología Jurídica. Me impresionó ese odio recalcitrante hacia Kelsen, seguramente porque veía en los kelsenianos el mismo caminadito sobrador que tienen los de la derecha de ayer o los uribistas de hoy.
A mi llegada al CISJ lo vi trabajando infructuosamente con un amigo suyo que hacía las veces de escribiente tecnológico, en la corrección de su libro sobre iusfilosofía griega, el cual había sido desaprobado por uno grupo de burócratas de la investigación, de esos que prefieren la forma al contenido.
También tuve el lujo de asistir a su última clase. Durante finales de noviembre y la mitad de diciembre pasado, el Profesor Mauricio Rodríguez impartió informalmente un seminario de Hans Kelsen. Para la última sesión decidió invitar a Carrascal a fin de que expusiera desde su concepción marxista unas críticas a la Teoría Pura del Derecho.
Antes de empezar nos decía con orgullo que él odiaba a Kelsen como odiaba a Uribe. Le pregunté que si ambos estuvieran vivos y tuviera sólo una bala, con quién la utilizaría. Él abrió sus ojos y dijo muy claro “Con Uribe, con Uribe”.
Sus alumnos recordaremos también su profundo ateísmo. Nunca olvidaré la mala suerte de un chico que le pidió permiso para hablar ante la clase de Deontología Jurídica. Carrascal como todo un caballero se lo permitió sin saber para qué era. Ese chico nos pidió que cerráramos los ojos y cuando nos pedía que le diéramos gracias a Dios por la vida fue abruptamente interrumpido por los gritos de Carrascal: “¡Acá hablamos de ciencia, no de esoterismo. Váyase de aquí!”
Ese ateísmo no lo abandono en su última clase. Nos decía con una convicción única que el día en que muriera Álvaro Uribe iría a misa a darle gracias a Dios. La vida no le dio ese gusto, pero si no ver a ese señor como Senador de la República.
A los pocos días le pregunté su opinión sobre aplicar las enseñanzas de la tragedia griega en la resolución de casos judiciales particulares. Le ponía como ejemplo la Sentencia T-458 de 1997 cuyo parámetro hermenéutico decisorio se encuentra en el consejo que Cirene le dio a Ulises de pasar el estrecho de Messina acercándose a Escila y no a Caribdis. Me increpó por ello y me llamó atrevido y leguleyo; consideraba imposible aventurarse a lo que proponía. Después me permitió uno de sus libros para que fotocopiara un capítulo sobre Tragedia Ática (el libro desde luego se lo devolví).
También se comprometió con el Dr. Mauricio en realizar en este 2014 un Seminario sobre la teoría jurídica del Derecho. Él no podrá asistir pero sus alumnos tenemos la obligación de llevarlo a cabo.
Esa cercanía académica me llevó a donar sangre el mismo día en que llamaron solicitándola. Era viernes y me asustaba que se la fueran a negar porque nadie fuera, en especial en vísperas de un fin de semana. Fui la sexta persona en donar.
No sé en dónde se encuentra él. Pero lo recordaré cada vez que vea un leguleyo o un cagatinta, y agradeceré a la vida por haberlo tenido como profesor.
Carrascal se une a Laureano en el cielo de maestros, que se está llenando con nuestros profesores.