viernes, junio 30, 2023

La ley de censura parlamentaria en contra de la que habló Jonn Milton

John Milton es un poeta inglés del siglo XVII. Aunque su obra más conocida es "El paraíso perdido" (1657), en el ámbito político es bastante difundido "Areopagitica: A speech of Mr. John Milton for the liberty of unlicensed printing to the Parliament of England"  (1644) en el que crítica la Licensing Order de 1643, con el cual el Parlamento inglés restableció un régimen de censura previa, pese a que en 1641 había abolido el que realizaba la corona de los Estuardo.

Los aportes de Aeropagítica a la libertad de expresión son comparables a lo que "El Espíritu de las leyes" de Montesquieu es para la teoría del Estado y "De los delitos y las penas" de Beccaria es para el Derecho penal. 

Aquí se comparte la traducción de esa Licensing Order hecha por mi buen amigo Diego Fernando Lozada profesor de inglés egresado de la Universidad Industrial de Santander y estudiante del Doctorado en Educación de la Universidad Nacional de Rosario (Argentina). Es esta la regulación legal en contra de la que habló John Milton!


UNA ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DE LA IMPRENTA

[14 de junio de 1643.]

Considerando que ambas Cámaras del Parlamento han hecho varias buenas órdenes últimamente, para suprimir los grandes abusos recientes y los frecuentes desórdenes en la impresión de muchos documentos, folletos y libros falsos, falsificados, escandalosos, sediciosos, difamatorios y sin licencia para la gran difamación de la religión y Gobierno. Cuales Órdenes (a pesar de la diligencia de la compañía de Papeleros para ponerlas en plena ejecución) han tenido poco o ningún efecto: Por razón, el Proyecto de Ley en preparación, para la reparación de dichos desórdenes, se ha retrasado hasta ahora debido a las presentes distracciones, y muy muchos, así como papeleros e impresores, así como otros de diversas otras profesiones que no están libres de la empresa de papelería, se han encargado de instalar varias imprentas privadas en las esquinas e imprimir, vender, publicar y distribuir libros, folletos y periódicos. En tales multitudes, que ninguna industria podría ser suficiente para descubrir o castigar a todos los varios y abundantes Delincuentes; Y en razón varias de las Compañía de Impresores y Periódicos y otros siendo Delincuentes (contrariamente a las órdenes anteriores y la costumbre constante utilizada entre dicha Compañía) se han tomado la libertad de Imprimir, Vender y publicar, las Copias vendibles más rentables de los Libros pertenecientes a la Compañía y otros Papeleros, especialmente de los agentes empleados para poner en Ejecución dichas ordenes, y que a modo de venganza por haber dado información contra ellos a las Cámaras del parlamento por sus delitos en la impresión, en gran perjuicio de dicha Compañía de Papeleros y Agentes , y para su desánimo en este servicio público.

Las Órdenes y Declaraciones del Parlamento no deben imprimirse sino por Orden. Ni otros libros sin licencia ni entrada (registrados).; ni libros concedidos a la Compañía sin su licencia; Ni libros licenciados y entrados por personas particulares sin consentimiento del Titular.

Por lo tanto, los Lores y los Comunes en el Parlamento ordenan que ninguna orden o Declaración de ambos, o de cualquiera de las Cámaras del Parlamento, sea impresa, sino por orden de una o ambas de dichas Cámaras: Ni otro libro, folleto, papel, alguna parte de dicho libro, folleto o papel podrá ser impresa, encuadernada, cosida o puesta a la venta por ninguna persona o personas, a menos que el mismo haya sido aprobado previamente y autorizado bajo las manos de tal persona o personas, o cualquiera de dichas Casas, designará para la licencia de la misma, y se inscribirá en el Libro de Registro de la Compañía de Papeleros, según la antigua costumbre, y el impresor de la misma pondrá su nombre en ella. Y que ninguna persona o personas en lo sucesivo imprimirán o harán que se reimprima ningún libro o libros, o parte de libro, o libros hasta ahora permitidos y otorgados a dicha Compañía de Papeleros para el alivio y mantenimiento de sus pobres, sin la licencia o consentimiento del amo, vigilantes y ayudantes de dicha compañía; Ni ningún libro o libros con licencia legal e inscritos en el Registro de dicha Compañía para cualquier miembro en particular de la misma, sin la licencia y el consentimiento del Propietario o Propietarios de los mismos. Tampoco importar ningún libro o libros, o parte del libro o libros, anteriormente impresos aquí, desde más allá de los mares, bajo pena de confiscarlos al propietario, o propietarios de las copias de dichos libros, y el castigo adicional de se considerará conveniente.

Y el Maestro y los Vigilantes de dicha Compañía( ellos son como la cabeza de la Stationers' Company) , el Caballero Ujier de la Cámara de los Pares, el Sargento de la Cámara de los Comunes y sus Diputados, junto con las personas anteriormente nombradas por el Comité de Exámenes de la Cámara de los Comunes, por la presente quedan autorizados y requeridos, de vez en cuando, para hacer una búsqueda diligente en todos los lugares, donde crean conveniente, de todas las imprentas sin licencia, y todas las imprentas empleadas de cualquier manera en la impresión de documentos, folletos, libros o cualquier copia escandalosa o sin licencia; los libros pertenecientes a dicha Compañía, o a cualquier miembro de la misma, sin su aprobación y consentimiento, y para apoderarse y llevarse (confiscar) dichas letras de imprenta, junto con la tuerca, el eje (elementos de la imprenta) y otros materiales de cada impresora irregular, que encuentren mal empleados , al salón común de dicha compañía para ser desfigurado e inservible de acuerdo con la antigua costumbre. Y asimismo hacer una búsqueda diligente en todas las imprentas sospechosas, almacenes, tiendas y otros lugares en busca de libros, documentos, folletos y todos los demás libros escandalosos y sin licencia, no registrados, ni firmados con el nombre de la imprenta como se ha dicho anteriormente, que se impriman o reimpriman por quienes no tengan ningún interés legítimo en ellos, o de cualquier manera contraria a esta Orden, y los mismos para incautarse y llevarse a dicha Sala Común, donde permanecerán hasta que ambas o cualquiera de las Cámaras del Parlamento dispongan de ellos; Y asimismo aprehender a todos los autores, impresores y otras personas de cualquier tipo, empleadas en la compilación, impresión, costura, encuadernación, publicación y distribución de dichos documentos, libros y folletos escandalosos, sin licencia e injustificables, como se ha dicho anteriormente, y a todos aquellos que se resistan a su búsqueda, serán llevados ante cualquiera de las Cámaras o el Comité de Exámenes (evaluación/justicia), para que puedan recibir el castigo adicional, según lo ameriten sus ofensas, y no ser liberados hasta que hayan dado satisfacción a la partes comprometidas en su aprensión por sus dolores y cargos, y dada la suficiente precaución para no ofender de la misma manera en el futuro. Y por la presente se ordena y requiere a todos los Jueces de Paz, Capitanes, Alguaciles y demás Oficiales que ayuden y ayuden a las personas antedichas en la debida ejecución de todos y cada uno de los locales, y en la aprehensión de todos los Ofensores contra el mismo. Y en caso de oposición de forzar Puertas y Cerraduras.

Y además se ordena que esta Orden se imprima y publique de inmediato, con el fin de que se tome nota de ella y todos los que la desprecien queden inexcusables.

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Stationers' Company: La Honorable Compañía de Impresores y Periódicos

the Gentleman Usher of the House of Peers: un alto funcionario de la Cámara de los Lores, responsable de controlar el acceso y mantener el orden dentro de la Cámara y sus recintos.