martes, enero 14, 2014

UN MAGISTRADO PIRADO

Hay que estar muy pirado para creer que la sociedad colombiana está plagada de gente indocta y que sólo sigue a malos periodistas que como perros mirando un hueso babean por cuanto dato nuevo les botan.

De modo alguno estoy de acuerdo con cualquier cosa que se relacione con el Procurador Alejandro Ordoñez, incluso hasta con su postura frente a la tauromaquia, en cuanto a que es inconsistente frente a otros asuntos en donde prefiere imponer sus creencias por encima de los derechos de los demás (Será asunto de otra entrada al blog).

Pero ese desdén hacia Ordoñez, no me lleva a abrazar cuanto argumento se diga en favor de la permanencia de Gustavo Petro en la Alcaldía de Bogotá. Por ejemplo, no creo que la buena marcha de la función administrativa sólo se pueda proteger a través de la afectación del derecho a la libertad –¡Carceleros!–, el cual es superior a los derechos políticos, a los que considero que por condiciones históricas colombianas se pueden afectar de manera autónoma (también será asunto de otra entrada al blog).

Por lo anterior, me veo abocado a rechazar el argumento con el que el Magistrado José María Armenta abre la puerta para poder pronunciarse sobre la afectación de derechos fundamentales del Alcalde Petro.

Armenta como Petro es de origen costeño. Vallenato de nacimiento, tiene 60 años y estudió Derecho en la prestigiosa Universidad Externado de Colombia. Cuenta con 28 años de experiencia profesional, y lleva varios años en la rama judicial. No es su formación endeble. Por otra parte, no creo que esté inhabilitado por el sólo hecho de que su mujer dirija una dependencia del Acueducto de Bogotá; haría falta que su empleo dependa de la permanencia del Alcalde Petro, lo cual dudo que así sea. No es ni su formación ni sus asuntos personales los que me llevan a no querer encontrarme como abogado litigante ante el Magistrado Armenta.

Me adscribo al pragmatismo jurídico del que habla Manuel Atienza, que estará en Bucaramanga la primera semana de febrero por invitación de la Universidad Pontificia Bolivariana, que concibe al Derecho y la práctica jurídica como “factores de transformación social”, que no pueden desarrollarse a cualquier costo.

Esa transformación social especialmente reclama que las decisiones judiciales que estén justificadas. No es lo mismo que invites a tu novia a comer en la noche y que se niegue argumentando que está nevando en Moscú a que te diga que eres feo, Lo mismo puede suceder con los jueces. Recuerdo que una vez leí una sentencia de una Juez de Bucaramanga que declaró al Estado responsable de la muerte de un muchacho a quien le cayó en la cabeza una piedra de 44 kgrs. de peso en la vía Bucaramanga-Piedecuesta a partir del régimen de riesgo excepcional. ¿se entiende la diferencia entre explicar y justificar una decisión judicial?

Algo similar hizo el Magistrado Armenta: concedió un efecto jurídico sin tener probado su condición de aplicación. Don José Gotardo Pérez Soto acudió a la jurisdicción en reclamo de protección de los derechos fundamentales de Gustavo Petro, no como su apoderado sino como su agente oficioso.

La decisión de Armenta da aplicación a esa figura jurídica porque el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991 la contempla –¡Así de simple! – Y a pesar que el Auto en que se suspende los efectos de la destitución a Petro se caracteriza porque está plagada de extensas citas de artículos y sentencias –¡Venga que es como un pulpo que ante el peligro suelta tinta!–, se omite muy convenientemente señalar que la agencia oficiosa procede cuando “el  titular de los derechos fundamentales no esté en condiciones de promover su propia defensa”.

Si los godos tuvieran buen sentido el humor dirían que no hay mejor reconocimiento de la incapacidad de Petro para administrar Bogotá o cualquier pueblo que la decisión del Magistrado Armenta. Imagínense no más, es la aceptación judicial que por alguna razón –enajenamiento dirían– Petro no puede ni ejercer los recursos judiciales para la defensa de sus derechos fundamentales.

También resulta extraño que a la vez que Armenta le da un tratamiento de hecho notorio a la destitución de Petro –se dice que no disponía de copia de los fallos disciplinarios para su lectura–, desconozca que Petro está en sano juicio para plantarle cara a Ordoñez.

Se podría sostener que una transformación social para Colombia implica el fortalecimiento de la democracia, y que en ello ayuda mucho la permanencia de Petro en la Alcaldía… pero con ese mismo propósito Ordoñez realiza sus fechorías.

El fin no justifica los medios, como lo es una sentencia sin justificación, toda una afrenta al Estado de Derecho, al que no se puede renunciar –decía Kelsen– ni en su defensa.

lunes, enero 13, 2014

UN GERENTE PIRADO

Hay que estar muy pirado para creer que se le puede meter los dedos en la boca a más de un millón de personas y esperar que ninguno le muerda o que la mordida sea suave y no haga sangrar la mano.

Como arriesgada, incomprensible e innecesaria, por moderar los adjetivos, se puede calificar la decisión del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga de tomar un seguro de vida para sus usuarios con una empresa particular, del que no se pueden librar si ingenuamente pagan su valor. Y lo peor de todo, ¡cobrar la prima del seguro –una considerable suma de dinero– en la factura del servicio público domiciliario del agua!

El gerente, como el que nada tiene que ver, se defiende argumentando la falta de socialización del seguro exequial y eso sí, la legalidad de la medida adoptada. Tal vez sólo en lo primero tenga razón. En efecto, (i) no se sabe a quiénes cubre ese seguro: ¿propietarios, residentes, transeúntes ocasionalees?, (ii) ¿cuál es el riesgo amparado?, de un momento a otro la muerte sería mal paga para los sicarios, (iii) ¿cubre incluso a los ancianos? Sería el peor negocio que hubiese hecho una aseguradora; (iii) ¿qué servicios ofrece? Velación, entierro, en dónde…

Y ¿se imaginan que hubiera pasado en la mentada socialización? Señor Gerente nadie espera que una empresa de servicios públicos domiciliario y que suministra un alimento esencial para la vida esté preocupándose de la muerte de sus usuarios. Que el servicio sea asequible incluso para los más pobres, que se pueda seguir tomando el agua de la llave sin arriesgar nuestra integridad física y que ese bendito embalse se construya algún día y que no termine costando más que la valorización, es lo que la ciudadanía espera del Acueducto.

Y sobre la legalidad del cobro…. Es más difícil pronunciar el primer apellido del Gerente pirado que saber que por regla general en las facturas de servicios públicos no pueden incluirse valores diferentes a los que reclama su prestación, y que por ¡Dios Santo! los contratos son positivos y no negativos.

Por ejemplo, desde el 2004 el Consejo de Estado dejó en claro que en las facturas del servicio público domiciliario de energía eléctrica no se podía incluir el cobro del impuesto que financia la prestación del servicio de alumbrado público. Hizo falta la expedición de un Decreto Nacional en 2006 que autorizara es acción, limitándola al recaudo del costo real efectivo del servicio. Y por violar dicho límite el Tribunal Administrativo de Santander dejó sin efectos más de un convenio celebrado por la ESSA con diferentes municipios santandereanos. Esta regulación sería avalada por la Corte Constitucional debido a la íntima relación entre uno y otro servicio, pero ¿hay que cargar económicamente a la población por la que existe entre el agua que es vida y la muerte?

Y sólo el Estado –el Gerente no es autoridad pública– y en casos de orden público puede establecer un efecto jurídico a través de una expresión implícita de la voluntad (el pago de la prima) de los particulares.


Por estar pegado con menos que babas es que ese seguro exequial encontró muy rápido su muerte.